Última revisión
24/01/2024
Bonificaciones ITPAJD Cantabria
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/01/2024
Cantabria regula ciertas bonificaciones en el ITPyAJD, para los supuestos de arrendamientos destinados a vivienda o de operaciones sujetas al impuesto realizadas entre entidades perteneciente al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A través de este tema se estudia su régimen y requisitos de aplicación.
Resumen
En Cantabria existe una bonificación del 99 % de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda, regulada en el artículo 15 de Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Además, en las operaciones sujetas al impuesto que sean realizadas entre entidades perteneciente al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará una bonificación del 99 %.
Explicación técnica
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un impuesto que encuentra su regulación actual en:
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En Cantabria, en cuanto a las bonificaciones de la cuota del ITPyAJD, es preciso estar, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que establece la siguiente bonificación autonómica de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda:
- En los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando este pertenezca a alguno de los colectivos a que se refieren los apartados 3 y 6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplicará una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto. Básicamente, los apartados 3 y 6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre (con entrada en vigor el 1 de enero de 2024), se refieren a supuestos en los que se tenga la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, o de familia monoparental; de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 %; de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 %; o de menor de 36 años.
- De la misma bonificación se beneficiarán los arrendatarios que pertenezcan a los colectivos señalados en el artículo 25.3 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria; precepto que se refiere a las siguientes situaciones:
- Perceptores de la renta social básica.
- Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
- Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa.
- Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
- Los habitantes censados en los municipios afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
Por otra parte, el artículo 9.10 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, establece que, en las operaciones sujetas al ITPyAJD que sean realizadas entre entidades perteneciente al sector público institucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto siempre que el sujeto pasivo sea una de las precitadas entidades.
A TENER EN CUENTA. El apartado que recoge esta bonificación, del artículo 9 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, fue renumerado como 10 por la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024 (antes de la reforma era el apartado 11).
Referencia normativa
Artículos 9 y 15 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.
Artículo 25.3 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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