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Última revisión
27/02/2023

Bonificaciones ITPYAJD Comunidad Valenciana

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/02/2023


Resumen

En lo que respecta al alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en cuanto a las bonificaciones de la cuota.

En este sentido, en la Comunidad Valenciana existe una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, regulada en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre


Explicación Técnica

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) es un impuesto que encuentra su regulación actual en: 

Competencias ITP y AJD bonificaciones

? En la Comunidad Valenciana, en cuanto a las bonificaciones de la cuota del ITPyAJD, es preciso estar a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la ley 13/1997, de 23 de diciembre.

En este sentido se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados del ITPyAJD en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.

Asimismo, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados respecto de aquellas escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el préstamo se haya concertado con la finalidad de la adquisición de una vivienda.
  • Que dicha vivienda constituya la vivienda habitual del deudor y/o hipotecante en el momento de la novación.
  • Que el acreedor sea una de las entidades contempladas en el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.

Dentro del concepto de modificación del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo no se entenderán comprendidas la ampliación o reducción de capital; la alteración del plazo o de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, ni la prestación o modificación de las garantías personales.

Por otra parte, la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario disfrutará de una bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición se realice como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente.

b) Que la vivienda entregada al transmitente vaya a constituir su vivienda habitual.

c) Que la entrega de la vivienda al transmitente esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido.

d) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por su cuenta.

e) Que los bienes adquiridos se incorporen al activo del adquirente con la finalidad de venderlos o alquilarlos.

f) Que en el plazo de tres años, los bienes adquiridos se transmitan a una persona física para su uso como vivienda o se destinen al arrendamiento de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Tanto la transmisión como la formalización del arrendamiento deberán formalizarse en documento público.

g) Que la empresa adquirente esté al corriente con las obligaciones tributarias con la Generalitat.

En estos casos, la bonificación sobre la cuota del impuesto tendrá las siguientes modalidades:

Concepto

Porcentaje de bonificación

Si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas.

50 %

Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos, siempre y cuando reúna condiciones de habitabilidad.

50 %

Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tras la realización de obras tendentes a mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas.

70 %

La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente hay que hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la vivienda y, en su caso, anexos, se efectúa con el fin de venderlos o arrendarlos a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe acreditar la transmisión o arrendamiento posterior de la totalidad de los bienes adquiridos.

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condicionantes o plazos para la aplicación de la bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día después del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.

A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo será aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.

b) La bonificación será aplicable a la vivienda y el terreno en el que se encuentra enclavada siempre y cuando formen una misma finca registral y la venta posterior del plazo de los tres años comprenda la totalidad de la misma.

c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años al que se refiere la letra f) antes referida será la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.

d) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:

- Las adjudicaciones de inmuebles en subasta pública.

- Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

? A estos efectos, se considerarán obras tendentes a mejorar el rendimiento energético de la vivienda las actuaciones que se consideren subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de acuerdo con los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o europeo vigente en el momento del devengo del impuesto.

Finalmente, se aplicará una bonificación del 30 % de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del ITPyAJD, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada. 


Referencia Normativa

 Artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

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