Última revisión
La caducidad de la instancia y cesación de las actuaciones judiciales
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Orden: civil
Fecha última revisión: 26/03/2024
La caducidad de la instancia produce la terminación del proceso, debido a la inactividad de las partes en el mismo, afectando a todas las instancias y despliega sus efectos sobre la fase procedimental en la que se encuentre el proceso
Caducidad de la instancia
Su fundamento radica en la idea de que la litispendencia no puede prolongarse indefinidamente, ya que, de lo contrario, se estaría quebrando la certeza y la seguridad jurídica.
La caducidad afecta a todas las instancias y despliega sus efectos sobre la fase procedimental en la que se encuentre el proceso (primera instancia, segunda instancia o pendiente de recurso de casación), provocando la extinción de la misma, si bien no será aplicable en las actuaciones para la ejecución forzosa, las cuales se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado. (Artículo 239 de la
No se producirá la caducidad de instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
A TENER EN CUENTA. No es de aplicación lo previsto en el artículo 239 de la
Deben reunirse dos circunstancias para decretar la caducidad:
- La paralización del proceso durante los plazos que señala el artículo 237 de la
LEC . - Que la paralización sea imputable a las partes según dispone el artículo 238 de la
LEC .
En este sentido se pronuncia de la
«(...) Así la
Dicho ello, la caducidad de la instancia, que la recurrente achaca a una falta de interés de las actoras en la prosecución de la actividad procesal, verdadera razón de ser de esta institución jurídica, de haberse producido, se habría producido en la segunda instancia, como ella misma sostiene, lo que en nada le beneficiaría, puesto que automáticamente devendría firme la sentencia que recurre, de ahí que no se alcance a comprender tanto interés en evidenciar la paralización del procedimiento durante el tiempo que establece la Ley.
De todas formas, examinado el mismo, aunque no se le encuentra explicación a tanta demora en la sustanciación y resolución de las peticiones de aclaración de sentencia suscritas por la representación recurrente y en la tramitación del recurso de apelación que ahora nos ocupa, en ningún caso la inactividad procesal llegó a durar el plazo del año que exige el referido precepto, pues en todos los parones sufridos por el trámite el proceso paralizado se reanudó antes de que hubiera transcurrido dicho plazo».
Exclusión de la caducidad
Como decíamos en párrafos anteriores, no se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.
Tampoco será efectiva para los casos, mentados anteriormente, de ejecución forzosa, según el artículo 239 de la
Cómputo y efectos
Conforme establece el art. 237 de la
- Primera instancia: 2 años.
- Segunda instancia o pendiente de recurso de casación: 1 año
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes, estableciendo el apartado 2 artículo 237 de la
Por su parte en el artículo 240 de la
«1. Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por desistida la apelación o el recurso de casación y por firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.
2. Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción».
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de enero, en vigor desde 20-03-2024, ha modificado el artículo 240 de la
Costas
De acuerdo con el artículo 240.3 de la