Cálculo y base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente
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28/06/2021

Cálculo y base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2021


En función de los diferentes tipos de incapacidad permanente y la contingencia de la que derivan (común o profesional) la pensión se calcula siguiendo distintos parámetros. Primero deberemos determinar la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente

TIPO

CAUSA DE LA I.P

BASE REGULADORA

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)

Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo

24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente. 

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)

Enfermedad Común

TRABAJADOR MAYOR DE 52 AÑOS Y MENOR DE 65 EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE: Suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.

TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE (AL QUE SE EXIGE UN PERÍODO DE COTIZACIÓN INFERIOR A 8 AÑOS):   Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

TRABAJADOR CON 65 O MÁS AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN: bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante  dividido entre 112.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: las mismas reglas que en la pensión de jubilación.

Accidente no laboral

Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28.

Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional

Salario Real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

Enfermedad Común

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Accidente no laboral

Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

GRAN INVALIDEZ (GI)

 

Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo

El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

CUESTIONES

1. ¿De qué dependerá la cuantía de la Base Reguladora de una prestación por IP?

Como toda pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora parte de las bases de cotización del prestacionista en función de su salario.

La fórmula aplicable para el cálculo de la Base Reguladora de un prestación por incapacidad permanente dependerá del grado de incapacidad y del tipo de contingencia que haya tenido como origen, siguiéndose unas reglas generales en base a la edad de la persona trabajadora en el momento del hecho causante.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 325/2017, de 20 de abril de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1774

Manera de integrar las bases mínimas de cotización para el cálculo de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. En aquellos casos en que cesa la obligación de cotizar y se trata de trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en cada una de las campañas. El Alto Tribunal ha afirmado, que el cómputo de la base reguladora se debe efectuar integrando con las bases mínimas de cotización los períodos en los que no hay obligación de cotizar, calculados esos mínimos en relación con la actividad desarrollada por el trabajador en la campaña («horas contratadas»), no con los 365 días del año. Se añade que no resulta aplicable al caso la STC 243/2004, de 22 de diciembre, ni las sentencia de la TS, rec. 3677/2006, de 30 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:755, pues en ellas se parte de la existencia de contratos a tiempo parcial puros, no como en el caso enjuiciado trabajadores fijos discontinuos intermitentes con jornada completa.

STS n.º 1118/2016, de 27 de diciembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5745

Porcentaje de parcialidad. Cálculo del porcentaje de parcialidad para prestación por desempleo en supuestos de contrato de trabajo y cotización a tiempo parcial (según redacción del art. 211.3, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio).

En los casos de contratos a tiempo parcial o mixtos, habrá que establecerse el índice de temporalidad de los últimos 180 días trabajados para proyectarlos únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasan los topes previstos legalmente para la prestación por desempleo, de forma que no se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción (la del 70% para los primeros 180 días y del 50% para el resto, y sobre ella el 60% --en el caso de autos-- de índice de temporalidad correspondiente a los 180 últimos días cotizados), sino de observar esos topes máximos en función de los periodos cotizados.

(La nueva redacción del precepto supone el cambio de doctrina jurisprudencial derivada de la misma, como anuncia la STS, rec. 2382/2014, 20 de mayo de 2015, en la que se aplicaba la anterior redacción del precepto).

STS, rec. 3130/2012, de 11 de marzo de 2014, ECLI:ES:TS:2014:1268

Días cuota. No son computables para incrementar la Base reguladora de la prestación por Incapacidad permanente derivada enfermedad común los días-cuota derivados de la cotización de pagas extraordinarias. Doctrina unificada:

a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, de 4 de diciembre, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (art. 161.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio).
c) No se modifica, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, de 4 de diciembre, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

STS, rec. 3039/2012, de 23 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4804STS, rec. 2357/2012, de 17 de abril de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2152 ; y, STS, Rec.1630/2012, de 05 de junio de 2013.

Los días cuota no son computables para incrementar la pensión (reitera doctrina): a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (apdo. 1 b 205 LGSS); c) No se modifica, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje aplicable a ella por años de cotización.  

STS, rec. 1279/2007, de 29 de mayo de 2008

Incapacidad permanente durante extinción de contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal. En el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas y no las bases sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal. 

STSJ de Cataluña n.º 8825, de 3 de diciembre de 1999

Prestaciones por incapacidad permanente existiendo un periodo de it en el que no existe obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora de IP existiendo un periodo de IT en el que no existe obligación de cotizar habrán de tenerse en cuenta las cotizaciones anteriores a la mencionada situación y no las mínimas vigentes durante dicha situación.

La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (Art. 197LGSS).

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.

1.- Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.

2.- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

         24       96

B r = (∑ B i + ∑ B i (I 25 / I i )) / 112

        i=1      l=25

Siendo:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al del hecho causante.

Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes-iésimo anterior al del hecho causante.

Siendo i = 1, 2,..., 96.

b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la siguiente escala (apdo. 1, art. 210LGSS):

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

c) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  • Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  • El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
  • En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, debe determinarse aplicando las reglas contenidas en los artículos 60 , 61 y 62 del Reglamento para la aplicación del texto refundido de la legislación de Accidentes de Trabajo (con las modificaciones operadas por el RDL 4/1998, de 9 de enero ), aprobado por Decreto de 22 junio 1956 (expresamente declarado vigente por la disposición transitoria primera del Decreto 1646/1972, de 23 junio ), de tal manera que dicha base reguladora (que es de cómputo anual, no mensual) se calcula sobre los salarios reales percibidos por el trabajador en el año anterior al accidente, debiendo tenerse en cuenta:

1º) que el salario diario por jornada normal de trabajo percibido en el momento del accidente se multiplica por los 365 días del año;

2º) las pagas extraordinarias por su importe total anual en el año anterior al accidente; y

3) los beneficios percibidos durante el año anterior al accidente, pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias cuando no hayan superado el límite de 80 al año, percibidos en el año anterior al accidente, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos fuese menor, en cuyo caso se aplica éste. Una vez calculado el salario real anual en los términos mencionados, éste se dividirá por 12, de modo que el beneficiario de la pensión percibirá 12 mensualidades de la pensión al año, sin pagas extras, al encontrarse ya incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias en el importe mensual de la pensión.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 3964/2007, de 11 de diciembre de 2007

Analizando el cálculo de la base reguladora por contingencias profesionales para los trabajadores fijos discontinuos «(...) que a los efectos de determinación de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias profesionales en el caso de trabajo fijo discontinuo , el salario diario será el resultante de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo periodo". No resulta por tanto de aplicación la Sentencia de esta Sala de 4 de octubre de 2002, que es de la que expresamente se citan sus fundamentos jurídicos en la Resolución recurrida, ni la doctrina que emana de las Sentencias citadas en la demanda y referidas a una regulación anterior (art. 30 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1989 ) , ya que, en ellas se analizan hechos que tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1131/02, que se produjo el 1 de noviembre de dicho año, sin que la parte impugnante del recurso combata eficazmente la existencia de la concreta norma citada por la parte recurrente para las contingencias profesionales como aplicable para el cálculo de la base reguladora de las pensiones para dichas especiales contingencias de los trabajadores fijos-discontinuos. Por otra parte, el que la parte recurrente demandada percibiera la indemnización calculada por el INSS, al computar éste una mayor base reguladora , es algo que, máxime tratándose de una cuestión que puede presentar cierta complejidad, como es el cálculo de la base reguladora en los accidentes de trabajos de los trabajadores fijos discontinuos no veda a la parte recurrente poder discutirla». (citando STSJ Murcia n.º 806/2005, de 4 de julio de 2005).

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