Última revisión
Calendario días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la tramitación de los procedimientos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/11/2023
El art. 30.7 de la
NOVEDADES
- Resolución de 16 de noviembre de 2023. Publicado el calendario de días inhábiles del año 2024 para la Administración General del Estado.
- D.F. 3.ª de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Se modifica el art. 43.4 de la
¿Qué días son inhábiles?
Según dispone el art. 30.7 de la
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. (
Son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos:
- En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles. (
STS, rec. 3/2012, de 22 de julio de 2013, ECLI: ES:TS:2013:4477 ).
Peculiaridades para determinadas modalidades procesales
Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo para determinadas modalidades procesales:
- Despido.
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores . - Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 de la
LJS ). - Impugnación de altas médicas.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Los preceptos legales que regulan la materia son los arts. 59.3 del
A TENER EN CUENTA. La D.F. 3.ª de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, modifica el art. 43.4 de la
Declaración de inhabilidad del período navideño.
JURISPRUDENCIA
A juicio del TS el sábado no ha de computarse como día hábil debido a
El plazo de caducidad de la acción de despido «tiene una conexión directa con un futuro proceso en cuanto que la válida iniciación del mismo depende de (su) cumplimiento».
Sería «contrario a la lógica» y «contrario a la tutela judicial efectiva que los tribunales deben dispensar» «computar como hábil un día de la semana declarado inhábil, y en el que por eso no es posible presentar la demanda».
El art. 182 de la
Del mismo modo el TS ha unificado doctrina en orden a los efectos que haya de producir en el cómputo de los veinte días de plazo para interponer la demanda por despido, la declaración de inhabilidad a efectos procesales de los sábados, establecida en el art. 182.1 de la
Los sábados son inhábiles a
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Como tiene declarado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de abril de 2005, «(...) la
Calendario de días inhábiles año 2024 (Resolución de 16 de noviembre de 2023 )
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.
Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 29: Inhábil en todo el territorio nacional.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha.
Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 10: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la
En la Comunitat Valenciana, el
SENTENCIA RELEVANTE
La inhabilidad que se fija respecto de los sábados lo es sólo a efectos procesales, y no a todos los demás. El art. 59.3 del