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Calendario de reuniones y duración del periodo de consultas con motivo de un expediente de regulación de empleo

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/02/2023

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A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo citado a continuación, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. 

Calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas y su duración

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo citado a continuación, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.

El art. 51.2 del ET dispone un número mínimo de reuniones del periodo de consultas previo al despido colectivo en función del tamaño de la empresa, de forma que:

  • En empresas de menos de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
  • En empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales. (STSJ Castilla-La Mancha, rec. 9/2012, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TSJCLM:2012:3648).

Salvo pacto en contrario, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación a la autoridad laboral simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores sobre el inicio del periodo de consultas (art. 7 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

De todas las reuniones celebradas en el periodo de consultas se levantará acta, que deberán firmar todos los asistentes.

CUESTIONES

1. ¿La ausencia de un calendario de negociaciones preestablecido es causa de nulidad del despido colectivo?

Como ha fijado el STSJ del País Vasco, rec. 7/2013, de 26 de marzo, ECLI:ES:TSJPV:2013:3402, la ausencia de un calendario preestablecido no es causa de nulidad del despido colectivo a pesar de infringir el art. 7.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en base a tres razones:

- La elaboración de la agenda es responsabilidad de ambos interlocutores.

- La parte social se aquietó a su inexistencia, lo que se explica en razón del entorno anteriormente descrito.

- La falta de programación de las reuniones no impidió que se desarrollase el período de consultas.

2. ¿Sería posible una sola reunión para alcanzar acuerdo en un periodo de consultas previo al despido colectivo?

Tal y como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha razonado en su sentencia, rec. 8/2012, de 26 de junio, ECLI:ES:TSJCAT:2012:6501: «(...) No existe ningún estándar de duración de las negociaciones, habiéndose lógicamente estar en las situaciones concurrentes. Habrá supuestos en los que será suficiente con una sola negociación; mientras que en otros casos es posible que con negociaciones diarias no sea suficiente».

A TENER EN CUENTA. La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo actualizando, dentro de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.Deberá haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Castilla y León n.º 182/2013, de 18 de abril, ECLI:ES:TSJCL:2013:1102

Prórroga de las negociaciones de un periodo de consultas por despido colectivo fuera del plazo legal establecido. 

«No es dable invocar en este momento la mala fe de la empleadora, pues como bien indicaron las partes en el acta de la reunión, se dilata el periodo a instancias del Comité de Empresa. De todo ello hemos de concluir que se ajustó su actuación a la legalidad prevista, en cuanto a la buena fe en el periodo consultivo, pues como bien exige el art. 51.2 ET: la consulta "deberá versar como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad", finalidad perseguida en todo momento por las partes durante el desarrollo de las reuniones celebradas».