Calendario de reuniones y duración del periodo de consultas con motivo de un expediente de regulación de empleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/06/2021
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo citado a continuación, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.
Calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas y su duración
A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo citado a continuación, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
El art. 51.2 del ET dispone un número mínimo de reuniones del periodo de consultas previo al despido colectivo en función del tamaño de la empresa, de forma que:
- En empresas de menos de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
- En empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales. (STSJ Castilla-La Mancha, rec. 9/2012, de 19 de diciembre de 2012, ECLI:ES:TSJCLM:2012:3648).
Salvo pacto en contrario, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación a la autoridad laboral simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores sobre el inicio del periodo de consultas (art. 7 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
De todas las reuniones celebradas en el periodo de consultas se levantará acta, que deberán firmar todos los asistentes.
¿La ausencia de un calendario de negociaciones preestablecido es causa de nulidad del despido colectivo?
Como ha fijado el STSJ País Vasco, rec. 7/2013, de 26 de marzo de 2013, ECLI:ES:TSJPV:2013:3402, la ausencia de un calendario preestablecido no es causa de nulidad del despido colectivo a pesar de infringir el art. 7.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en base a tres razones:
- La elaboración de la agenda es responsabilidad de ambos interlocutores.
- La parte social se aquietó a su inexistencia, lo que se explica en razón del entorno anteriormente descrito.
- La falta de programación de las reuniones no impidió que se desarrollase el período de consultas.
¿Sería posible una sola reunión para alcanzar acuerdo en un periodo de consultas previo al despido colectivo?
Tal y como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha razonado en su sentencia, rec. 8/2012, de 26 de junio de 2012, ECLI:ES:TSJCAT:2012:6501: «(...) No existe ningún estándar de duración de las negociaciones, habiéndose lógicamente estar en las situaciones concurrentes. Habrá supuestos en los que será suficiente con una sola negociación; mientras que en otros casos es posible que con negociaciones diarias no sea suficiente».
A TENER EN CUENTA. La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo actualizando, dentro de un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.Deberá haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ Castilla y León n.º 182/2013, de 18 de abril de 2013, ECLI:ES:TSJCL:2013:1102
Prórroga de las negociaciones de un periodo de consultas por despido colectivo fuera del plazo legal establecido.
«No es dable invocar en este momento la mala fe de la empleadora, pues como bien indicaron las partes en el acta de la reunión, se dilata el periodo a instancias del Comité de Empresa. De todo ello hemos de concluir que se ajustó su actuación a la legalidad prevista, en cuanto a la buena fe en el periodo consultivo, pues como bien exige el art. 51.2 ET: la consulta "deberá versar como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad", finalidad perseguida en todo momento por las partes durante el desarrollo de las reuniones celebradas».
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
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Sentencia Social Nº 789/2014, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 157/2014, 03-11-2014
Orden: Social Fecha: 03/11/2014 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 789/2014 Num. Recurso: 157/2014
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Sentencia Social Nº 1024/2012, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 37/2012, 08-11-2012
Orden: Social Fecha: 08/11/2012 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio Num. Sentencia: 1024/2012 Num. Recurso: 37/2012
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Sentencia Social Nº 2311/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2444/2014, 24-09-2015
Orden: Social Fecha: 24/09/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Garcia Alvarez, Maria Begoña Num. Sentencia: 2311/2015 Num. Recurso: 2444/2014
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Sentencia Social Nº 63/2013, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 66/2013, 04-04-2013
Orden: Social Fecha: 04/04/2013 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Poves Rojas, Manuel Num. Sentencia: 63/2013 Num. Recurso: 66/2013
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Sentencia Social Nº 488/2016, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 318/2016, 18-05-2016
Orden: Social Fecha: 18/05/2016 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Perez Perez, Elena Num. Sentencia: 488/2016 Num. Recurso: 318/2016
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Acta de finalización de periodo de consultas por despido colectivo (sin acuerdo)
Fecha última revisión: 19/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSPor la representación de los trabajadores, (1)D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI: [NUMERO].D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI: [NUMERO].D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI: [NUMERO].Por la empresa (...
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Acta del comienzo período de consultas para despido colectivo (fijando calendario de reuniones)
Fecha última revisión: 19/04/2021
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOSPor parte del comité de empresa:D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO].D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO].Asesores:D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO].Por parte de la empresa:D./D.ª [NOMBRE], DNI [NUMERO].D./D.ª [...
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Acta de finalización de periodo de consultas por despido colectivo que afecte a más de un centro de trabajo con acuerdo (medidas de acompañamiento e indemnización superior a la establecida).
Fecha última revisión: 18/10/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de[MES] de [ANIO]REUNIDOSPor la Representación de los Trabajadores,D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]Asesor D./Dña. [NOMBRE]Por la Empresa [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]...
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Acta de finalización de periodo de consultas por despido colectivo que afecte a más de un centro de trabajo (sin acuerdo)
Fecha última revisión: 19/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSPor la representación de los trabajadores, (1)D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI [NUMERO].D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI [NUMERO].D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI [NUMERO].AsesorD./D.ª [NOMB...
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Acta genérica de finalización de periodo de consultas por despido colectivo que afecte a más de un centro de trabajo (con acuerdo).
Fecha última revisión: 18/10/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de[MES] de [ANIO]REUNIDOSPor la Representación de los Trabajadores,D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]AsesorD./Dña. [NOMBRE]Por la Empresa [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]D./Dña. [NOMBRE]As...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5686, 09-07-2010
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/05/2013 Núm. Resolución: V1768-13
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12570, 13-05-2011
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 13/05/2011
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/06/2017 Núm. Resolución: V1687-17