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Última revisión
22/07/2020

Calidad del aire y protección de la atmósfera: Control de emisiones

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/07/2020


La Ley 34/2007, de de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera determina:

  • Su ámbito de aplicación en el artículo 2, “1. Están sujetas a las prescripciones de esta ley todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el anexo IV ya sean de titularidad pública o privada. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica: a) Los ruidos y vibraciones. b) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes. c) Los contaminantes biológicos. 3. Quedan excluidas, asimismo, del ámbito de aplicación de esta Ley las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil”.
  • Las competencias de los poderes públicos en el artículo 5; se distribuye competencialmente entre la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas y la de las Entidades Locales.
  • La Ley también establece una obligación de actuar bajo los principios de información mutua, cooperación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas, (artículo 6).

Aparecen reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Control de las emisiones atmosféricas

  • Control que es realizado por el Gobierno con la participación de las CC.AA, (artículo 12).
  • Se determina que son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las que incluye el Catálogo que figura en el Anexo IV de la Ley 34/2007, (CAPCA-2010).
  • Asimismo es oportuna la referencia a la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
  • Se aplicará a los focos de las grandes instalaciones de combustión, (artículo 2).

Control de emisiones vehiculares

  • Se realiza a través de las Normas Euro para el control de emisiones CO² que se aplica desde 1988.
  • El Acuerdo provisional de 17 de diciembre de 2018 alcanzado por la Presidencia y representantes del Parlamento se refrendó por los Estados miembros y garantizará que a partir de 2030 los turismos nuevos emitirán de media un 37,5% menos de CO², (15% menos entre 2025-2029 con respecto a 2021; 31% menos de 2030 en adelante con respecto a 2021).
  • Parlamento y Consejo acuerdan normas nuevas para evitar fraudes en materia de emisiones y así:
    • Se reemplaza el procedimiento NEDC por el más exacto WLTP para calcular las emisiones de los fabricantes.
    • Se presta más atención a las emisiones en condiciones reales de conducción.
    • Se establecen disposiciones específicas sobre la verificación de la conformidad en circulación y la detección de estrategias para mejorar artificialmente el rendimiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y furgonetas.
  • La Comisión debe revisar la Directiva 1999/94/CE de aquí a 2020 con el fin de mejorar la información facilitada a los consumidores y, en particular, estudiará opciones para la introducción de una etiqueta relativa al consumo de combustible y las emisiones de CO2 para las furgonetas.

Emisión de gases efecto invernadero y protección de la capa de ozono

  • Emisión de gases de efecto invernadero.
    • En Europa en control se realiza a través del Reglamento (UE) 525/2013, de 21 de mayo.
    • En España disponemos del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones, (Ley 34/2007) que elabora anualmente el Inventario de Emisiones de gases de efecto invernadero centrado en el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
  • Protección de la capa de ozono.
    • A nivel internacional se comienza a hacer frente a la destrucción de la capa de ozono en 1987 a través del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono para reducir la producción y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, con el fin de limitar su presencia en la atmósfera y proteger así la capa de ozono de la Tierra.
    • En Europa su protección se efectúa a través del Reglamento (CE) 1005/2009 que regula las sustancias a granel y las contenidas en productos y equipos.
    • En España se regula en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, (que deroga el RD 795/2010, de 16 de junio).

Control de emisiones vehiculares

Se realiza a través de las Normas Euro para el control de emisiones CO² que se aplica desde 1988.

El Acuerdo provisional de 17 de diciembre de 2018 alcanzado por la Presidencia y representantes del Parlamento, se refrendó por los Estados miembros y garantizará que a partir de 2030 los turismos nuevos emitan de media un 37,5% menos de CO², (15% menos entre 2025-2029 con respecto a 2021; 31% menos de 2030 en adelante con respecto a 2021).

De esta forma, Parlamento y Consejo acuerdan normas nuevas para evitar fraudes en materia de emisiones y así:

  • Se reemplaza el procedimiento NEDC por el más exacto WLTP para calcular las emisiones de los fabricantes.
  • Se presta más atención a las emisiones en condiciones reales de conducción.
  • Se establecen disposiciones específicas sobre la verificación de la conformidad en circulación y la detección de estrategias, para mejorar artificialmente el rendimiento en materia de emisiones de CO2 de turismos y furgonetas.

La Comisión debe revisar la Directiva 1999/94/CE de aquí a 2020, con el fin de mejorar la información facilitada a los consumidores y, en particular, estudiará opciones para la introducción de una etiqueta relativa al consumo de combustible y las emisiones de CO2 para las furgonetas.

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