El contrato de trabajo a domicilio: requisitos y formalidades, duración, período de prueba, retribución, regulación, documento de control, representación colectiva y normativa reguladora
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/03/2016
El Contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se desarrolla en el domicilio del trabajador, o en el lugar libremente elegido por éste, sin vigilancia del empresario (Art. 13 ,ET).
El empresario deberá poner a disposición de estos trabajadores un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse:
- Nombre del trabajador.
- Clase y cantidad de trabajo.
- Cantidad de materias primas entregadas.
- Tarifas acordadas para la fijación del salario.
- Entrega y recepción de objetos elaborados.
- Otros aspectos de la relación laboral que interesen a las dos partes.
Requisitos y formalidades
- Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura.
- Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de 10 días.
- Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo, la cual guardará una copia del mismo.
- Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.
Duración
- Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
- En este caso a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad establecida en la normativa específica adecuada.
- Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.
Período de prueba
- Podrá exigirse siempre y cuando respete los límites legalmente establecidos.
Retribución
- Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate.
- Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".
Regulación legal
- Igual que la de los trabajadores que desempeñen sus tareas en el centro de trabajo, es decir, su relación laboral estará regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el Estatuto de los Trabajadores en defecto del primero.
Documento de control
- La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.
Representación colectiva
- Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se trate de un grupo familiar (apdo. 5, Art. 13 ,ET).
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
- Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. - Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley 14/2000 de 29 de Dic (Medidas fiscales, administrativas y del orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden TAS/770/2003 de 14 de Mar (Se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los SEPES) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 82 Fecha de Publicación: 05/04/2003 Fecha de entrada en vigor: 06/04/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- ANEXO IV. Cláusulas y condiciones
- ANEXO IV. Solicitud de autorización administrativa a empresas y colegiados profesionales que ostentan la representación de empresas en cuyo nombre actúan (para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet)
- ANEXO III. Cláusulas y condiciones
- ANEXO III. Solicitud de autorización administrativa a empresas (para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet)
- ANEXO II. Formulario de solicitud de autorización
Real Decreto 1424/2002 de 27 de Dic (comunicacion del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias basicas a los Servicios Publicos de Empleo, y el uso de medios telematicos en relacion con aquella) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 43 Fecha de Publicación: 19/02/2003 Fecha de entrada en vigor: 17/03/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Orden ESS/1727/2013 de 17 de Sep (modifica la Orden TAS/770/2003, por la que se desarrolla el RD. 1424/2002, comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Publicos de Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 232 Fecha de Publicación: 27/09/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- ANEXO
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo único. Modificación de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los ...
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Resolución de TEAF Navarra, 960774, 10-11-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/11/1998 Núm. Resolución: 960774
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 26.124, 26-05-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 26/05/2005
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Resolución Vinculante de DGT, V0470-13, 18-02-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/02/2013 Núm. Resolución: V0470-13
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Resolución Vinculante de DGT, V2533-12, 26-12-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 26/12/2012 Núm. Resolución: V2533-12