Características del contrato de trabajo de embarco
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
Contrato de embarco
Su mayor peculiaridad radica en el lugar de la prestación del servicio. Ver formularios Contrato de embarque marítimo. y
Deberán figurar en contrato individual las condiciones de trabajo del tripulante enrolado, indicado concretamente sus derechos y obligaciones. Dichos documentos se ajustarán a los modelos oficiales que establecen las disposiciones vigentes en materia de contratación y empleo en cada momento.
Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que se consideren oportunos, los mencionados contratos deberán contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del tripulante, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Nombre del barco o de los barcos de pesca en el cual o en los cuales se compromete a servir el interesado.
- Cuando se trate de personal interino, expresión del nombre, apellidos y puesto del tripulante a quien sustituye y la causa de sustitución, así como la duración del contrato.
- Categoría que va a desempeñar el interesado.
- Lugar y fecha en que el interesado está obligado a presentarse a bordo para comenzar su servicio.
- El salario garantizado.
- El tanto por ciento que, sobre el importe bruto del valor de la venta de las capturas efectuadas por el buque, las partes acuerden.
- Si el contrato se ha celebrado por duración definida, la fecha en la que el mismo expire. Ver sentencias nº TSJ Galicia, de 18/12/2000, Rec. 2911, TSJ Galicia, de 11/06/2001, Rec. 795 y TS, Sala de lo Social, de 26/05/2005, Rec. 2817/2004
Requisitos formales
Los contratos de embarco se extenderán por triplicado, firmando el tripulante y el armador del buque de pesca o su representante legal.
Las empresas están obligadas a presentar en la Oficina de Empleo del Instituto Social de la Marina para registro, aquellos contratos que hayan de cumplir los citados requisitos en virtud de normas legales o reglamentarias.
Reconocimiento médico y certificado de aptitud
Dado el importe esfuerzo físico que la actividad en el mar implica, por Convenio Colectivo, podrán establecerse una serie de requisitos para la realización del contrato de embarco, como que en el momento de su celebración el trabajador se encuentre en posesión del correspondiente certificado médico, con vigencia en dicha fecha, extendido en su libreta de inscripción marítima, practicado y autorizado por los servicios sanitarios del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las normas contenidas en las disposiciones legales.
El certificado médico de aptitud para el trabajo a bordo de embarcaciones pesqueras, implica en todo caso:
- Que el tripulante tiene la capacidad psicofísica necesaria para trabajar a bordo de embarcaciones de pesca.
- Que no sufre enfermedad alguna que pueda agravarse con el servicio de la mar.
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