El contrato de trabajo a tiempo parcial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 07/02/2022
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Con efectos de 30/03/2022:
- Se modifica el art. 12.2 del ET eliminando la restricción en la contratación a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje. [Los nuevos contratos de formación en alternancia con el trabajo (formación dual) tras la reforma laboral 2022 podrán concertarse a tiempo parcial].
- Se modifica el art. 16.5 del ET permitiendo que los contratos fijos-discontinuos puedan realizarse a tiempo parcial cuando por convenio colectivo se permita.
- Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias. (art. 11.2. k) del ET).
- Se modifica art. 6.5 de la LISOS considerando infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas: «No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores».
- Los contratos realizados para cubrir trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados pasan a ser de carácter fijo discontinuo, dejando se estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial.
Concepto y características del contrato de trabajo a tiempo parcialEl contrato a tiempo parcial podría definirse como la contratación laboral por un número de horas inferiores a la jornada laboral completa fijada por convenio.
Cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. | ||
Trabajador a tiempo completo comparable | Un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. | |
Jornada a tiempo completo | Se considerará la jornada a tiempo completo la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal dispuesta en el (art. 34.1 del ET). | |
Modalidades. Puede establecerse en: | Contratación mediante un contrato indefinido. | |
Contratación mediante contratos de duración determinada. | ||
Contratación para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora (art. 15.3 del ET vigente desde el 30/03/2022). | El nuevo contrato de sustitución vigente desde el 30 de marzo de 2022 podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. | |
Contratos fijos-discontinuos cuando por convenio colectivo se permita si las peculiaridades de la actividad del sector lo justifican (art. 16.5 del ET en vigor desde el 30/03/2022). | ||
Contrato de trabajo para la relación laboral especial de hogar familiar. | ||
Indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial (derogado con efectos de 01/01/2019). | ||
Con efectos de 30 de marzo de 2022 la reforma laboral de 2022 modifica el art. 12.2 del ET eliminando la restricción en la contratación a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje. | ||
Duración y comunicación | El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada y siempre por escrito. Existe obligación de comunicación al Servicio Público de Empleo, al trabajador y a los representantes legales de los trabajadores (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores). | |
Otras características
| Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la entidad gestora competente un «convenio especial» de la Seguridad Social. | |
Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social. | ||
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo (reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos, de manera proporcional al tiempo trabajado) (art. 12 del ET). | ||
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. | ||
A pesar de que durante un breve periodo de tiempo los trabajadores a tiempo parcial pudieron realizar horas extraordinarias, la actual redacción de la letra c) del apartado 4 del art. 12 del ET, ha prohibido su realización de nuevo. | ||
Se ha modificado el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo (art. 12 del ET). | ||
Se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. | ||
Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando | a) Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. b) Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. | |
Falta de información de vacantes en la empresa | Se tipifica como infracción leve en materia de relaciones laborales individuales y colectivas el no informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia y a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos legalmente (arts. 12-15 del ET y art. 6.5 de la LISOS). | |
Representación de los trabajadores y contratación a tiempo parcial | El crédito horario legalmente establecido a favor de los representantes de los trabajadores, implica la atribución en tal concepto de un número determinado de horas mensuales en función de la plantilla de la empresa, y este es el criterio que debe operar, junto al fundamento de que la defensa de los intereses para los que ha sido establecido depende de la complejidad de los mismo con independencia de la extensión de la jornada del trabajador al que corresponde, por lo que no cabe reducirlo en proporción a la jornada de trabajo que deba realizar el representante sindical contratado a tiempo parcial. (STSJ Cataluña n.º 7134/1999, 18 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:1999:9602). | |
Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa
| - La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa ha de producirse siempre de forma voluntaria por el trabajador (art. 14 del ET). El empresario debe informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de puestos de trabajo a tiempo completo. La regulación de la citada conversión ha de hacerse siguiendo lo establecido en el convenio colectivo aplicable para el sector de trabajo (art. 12 del ET). - Los trabajadores que hubiesen transformado su situación de tiempo parcial a completo y quisiesen recuperar la primera, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza e igual grupo profesional o categoría. | |
Los convenios colectivos pueden regular | - La interrupción en la jornada diaria [art. 12.4 b) del ET]. - El reconocimiento de derechos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado [art. 12.4 d) del ET]. - Los procedimientos para informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes [art. 12.4 e) del ET]. - Las medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales [art. 12.4 f) del ET]. - El preaviso para la realización de las horas complementarias [art. 12.5 d) del ET]. | |
Vacaciones, fiestas, descanso semanal y permisos | Se aplican los mismos derechos que para las personas trabajadoras a jornada completa fijados en el art. 37 del ET en cuanto a la duración de fiestas, descanso semanal y permisos [art. 12.4 d) del ET], encontrándose la diferencia en su retribución (de forma proporcional a la jornada realizada). Es posible el derecho del permiso de lactancia. Como se ha indicado, por convenio es posible alcanzar acuerdos para el reconocimiento de derechos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. El derecho a 30 días naturales de vacaciones fijado por el art. 38 del ET es independiente de la duración de la jornada o las existencias de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. |
RESOLUCIONES RELEVANTES
SAN n.º 99/2018, de 14 de junio, ECLI:ES:AN:2018:2482
Retribución correspondiente a vacaciones de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Para la sala de lo social, «La jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo (excluidas, por tanto, las vacaciones)».
En consecuencia, «Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo». En casos como el analizado, el valor hora del trabajo a tiempo parcial realizado será «el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones». Es decir, los días de vacaciones han de computarse para calcular la hora de salario.
STS n.º 529/2017, de 20 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2684
Límite de los salarios abonados por el FOGASA en contratos a tiempo parcial. Según el TS, en contratos a tiempo parcial el límite del duplo del SMI abanado por el FOGASA se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada. Para el cálculo de sus obligaciones el fondo computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope.
CUESTIÓN
¿Cómo afecta ha afectado la reforma laboral 2022 a las contrataciones a tiempo parcial?
La reforma laboral 2022 ha supuesto dos modificaciones importantes sobre esta modalidad contractual a efectos de su duración y posible formalización con efectos de 30/03/2022:
- El nuevo art. 12.2 del ET elimina la restricción en la contratación a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje, lo que supone que la nueva modalidad que los sustituye [nuevo contrato de formación en alternancia con el trabajo (formación dual) tras la reforma laboral 2022] podrá concertarse a tiempo parcial.
- El nuevo art. 16.1 del ET incluye dentro de la modalidad de contrato fijo discontinuo los trabajos de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (que dejan, por tanto, de estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial).
Los contratos realizados para cubrir trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados pasan a ser de carácter fijo discontinuo, dejando se estar sujetos a la regulación del contrato a tiempo parcial.
Realización de horas complementarias dentro del contrato a tiempo parcial
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las reglas que se estudiaran a continuación (art. 12.5 del ET).
Su realización ha de formalizarse en un pacto por escrito (ya no se requiere ningún modelo oficial, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo. En cualquier caso, deberá seguir formalizándose por escrito) y es posible para cualquier tipo de contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario y podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.
Debiendo respetar, en todo momento, la legislación establecida sobre:
- Jornada máxima diaria.
- Descanso durante la jornada diaria continuada.
- Descanso entre jornadas diarias.
- Límites de jornada nocturna (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
- Descanso semanal.
- Otros establecidos por convenio o legislación vigente.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial (prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable).
Los extremos a tener en cuenta sobre las horas complementarias son:
- Los tipos de horas complementarias.
- El número máximo de horas complementarias.
- La distribución y la realización de las horas complementarias.
- La retribución de las horas complementarias.
- La formalización y el registro de las horas complementarias.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1561/1995 de 21 de Sep (jornadas especiales de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 26/09/1995 Fecha de entrada en vigor: 26/09/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- ANEXO II. Modelo de registro de las horas de trabajo o descanso de los trabajadores a bordo de buques dedicados a la marina mercante.
- ANEXO I. Modelo de cuadro en el que se indica la organización de trabajo a bordo.
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.
- DISPOSICIONES FINALES
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Cotización
- Duración, formalización y comunicación
- Contrato con vinculación formativa
- Horas complementarias
- Prestaciones contrato tiempo parcial
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Sentencia SOCIAL Nº 241/2019, JSO Oviedo, Sec. 5, Rec 85/2019, 06-05-2019
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Sentencia SOCIAL Nº 14/2018, JSO Oviedo, Sec. 5, Rec 843/2017, 10-01-2018
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución de TEAF Navarra, 951011, 18-12-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 18/12/1998 Núm. Resolución: 951011
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Resolución de TEAF Navarra, 960738, 30-06-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 30/06/2000 Núm. Resolución: 960738
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Resolución Vinculante de DGT, V0440-07, 28-02-2007
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/02/2007 Núm. Resolución: V0440-07
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014179, 01-02-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 01/02/2018