Particularidades en la facturación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Facturación por el destinatario de las operaciones

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 30/01/2020

El artículo 5 del Real Decreto 1619/2012 regula los casos en los que el cumplimiento de la obligación de expedir factura lo realiza el destinatario o un tercero en lugar del sujeto a quién es imputable el impuesto. A su vez, el artículo 16 establece las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.

La obligación de expedir factura puede ser cumplida por el destinatario de la operación o por un tercero en lugar del sujeto que realiza la operación. Aún siendo éste el caso, el sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las exigencias del Reglamento de Facturación, como si la factura la hubiera emitido él mismo. 

Si la persona o entidad que haya optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario tuviera obligación de presentar liquidación mensual del IVA, deberá presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a  partir de la cual surte efecto y, cuando proceda, la renuncia y su fecha de efecto. 

Para que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida por el destinatario o un tercero han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) Deberá existir un acuerdo entre ambas partes, por el que el sujeto obligado autorice al destinatario la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera.

b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

Este procedimiento de expedición podrá cumplirlo un tercero contratado por el empresario o profesional que realiza la operación. 

Si el destinatario que expide la factura no está establecido en la Unión Europea solo podrá llevarse a cabo el procedimiento previa comunicación a la Agencia Tributaria (salvo que el país donde está establecido sea Ceuta, Melilla o Canarias o exista con él un acuerdo de asistencia mutua.

La factura así emitida deberá contener la mención "facturación por el destinatario". 

 

PARTICULARIDADES DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR LAS OPERACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES

- Compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes: 

a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.

b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

d) Precio de los bienes o servicios.

e) Porcentaje de compensación aplicado.

f) Importe de la compensación.

g) La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. Las demás disposiciones incluidas en el Reglamento de Facturación relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.

- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Los sujetos acogidos a este régimen deberán:

a) Expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos normales de cualquier factura.

b) En todo caso, en las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial, deberá hacerse constar la mención:  «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

c) En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutida, y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.

- Régimen especial de agencias de viajes.

los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el Impuesto deberá entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación. En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá hacerse constar la mención "régimen especial de agencias de viajes"

- Régimen especial de recargo de equivalencia.

Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

 

VER: Resolución Vinculante de la DGT, V1720-14, de 3 de julio de 2014

 

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Actividades empresariales
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