Causas objetivas de despido: económicas, técnicas, organizativas y de producción
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Última revisión
24/05/2023

Causas objetivas de despido: económicas, técnicas, organizativas y de producción

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/05/2023


Dentro de las distintas causas objetivas del despido, el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa. La norma reguladora distingue dos supuestos: por una parte, las llamadas causas económicas; y por otra, las llamadas causas técnicas, organizativas o de producción.

  • Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Cada una de estas causas de despido posee especificaciones propias, pero todas comparten requisitos formales: no superación de un umbral numérico (implicaría despido colectivo), puesta a disposición de la indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), preaviso de 15 días y permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo.

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

La empleadora sustentará la decisión extintiva del contrato de trabajo en el ejercicio de la facultad reconocida en el apdo. c) del art. 52 Estatuto de los Trabajadores, que autoriza la misma cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 del ET y siempre que afecte a un número de trabajadores inferior al establecido en el mismo, invocando razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. A este respecto el Estatuto de los Trabajadores dispone:

«Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado».

Cada una de estas causas de despido posee especificaciones propias, pero todas comparten requisitos formales: no superación de un umbral numérico (implicaría despido colectivo), puesta a disposición de la indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), preaviso de 15 días y permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo.

La justificación del despido económico o productivo exigirá la superación de tres fases por las empresas (STS n.º 950/2022, de 30 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4454):

  • Acreditar la existencia de una situación económica negativa.
  • Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo.
  • Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.

CUESTIÓN

¿Las Administraciones Públicas pueden despedir por causas objetivas?

La D.D. Única, apartado 2º, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha derogado (con efectos de 30/03/2022) la D.A. 16.ª del ET donde se regulaban las especificaciones del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. A pesar de esta derogación, no se ha establecido una prohibición expresa para que las AA.PP, en su condición de empleadoras, no puedan acudir a los arts. 52.c) y 51.1 del ET (siguiendo las formalidades del art. 53 del ET). 

De esta forma, las AA.PP ya no pueden acudir al despido objetivo por causas ETOP para amortizar puestos de trabajo que se regulaba explícitamente con anterioridad a la reforma laboral 2021-2022, pero, según la reciente STSJ de Extremadura n.º 211/2023, de 29 de marzo de 2023, ECLI:ES:TSJEXT:2023:364 «(...) no existiendo prohibición normativa expresa ni implícita, las AAPP pueden acudir al despido objetivo por causas ETOP a fin de adecuar sus plantillas a sus necesidades, sin perjuicio de que a consecuencia de la derogación normativa de la DA 16ª ET, a la hora de interpretar y aplicar las causas que describe el art. 51.1 ET, deberemos efectuar un ajuste o adecuación de la normativa general acorde a la naturaleza y finalidad específica de las AAPP, si bien ello no es necesario en este caso, pues el despido fue calificado como improcedente en la instancia y no ha sido combatida esa calificación por el Ayuntamiento en su recurso».

 

 

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