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Gravedad de las ofensas verbales o físicas para justificar el despido disciplinario
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/06/2024
Para la determinación de la gravedad de las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, debe atenderse a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar, el momento y circunstancias en que se llevan a cabo, pues unas mismas palabras, actos o gestos, puede revestir una mayor gravedad en un determinado contexto y carecer absolutamente de dicha entidad en otro. Tratándose de la imputación de ofensas verbales ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que éstas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas.
Gravedad de las ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares para justificar el despido disciplinario
Para determinar la gravedad de las expresiones utilizadas debe atenderse a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar, el momento y circunstancias en que se llevan a cabo, pues unas mismas palabras, actos o gestos, puede revestir una mayor gravedad en un determinado contexto y carecer absolutamente de dicha entidad en otro. Tratándose de la imputación de ofensas verbales ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que estas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas.
La jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido a destacar la aplicación de los criterios de individualización y de proporcionalidad a la hora de calificar un despido, precisando que es imprescindible valorar las especiales circunstancias que concurren en cada supuesto, llevando a cabo una indispensable tarea individualizadora del proceder del trabajador a fin de determinar, dentro del cuadro sancionatorio correspondiente, si en virtud de los datos objetivos y subjetivos concurrentes —conducta observada, antigüedad, puesto desempeñado, naturaleza de la infracción, etc.— y entre ellos el recíproco comportamiento de los intervinientes, procede o no acordar la sanción de despido.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ de Castilla y León, rec. 1397/2023, 9 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:3748
Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por sus amenazas y conductas agresivas (amenazas a sus compañeros de trabajo con expresiones como: «chivatos; sé donde vivís; voy a ir con un cuchillo y os voy a rajar»), acreditando la empresa una causa grave y suficiente para justificar el despido. El fallo resulta de interés ya que el TSJ rechaza la relación entre la reclamación salarial interpuesta por el trabajador y el despido, además de descartar cualquier tipo de vulneración a derechos fundamentales.
STSJ de Castilla León, rec. 1417/2021, de 23 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCL:2021:2395
Consta como probado que los hechos (insultos y agresión al empresario) se producen en el contexto de acabar de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y obcecado por dicha situación lo que incide de manera muy trascedente en la culpabilidad, por lo que se considera el despido como improcedente.
STSJ de Cataluña, rec. 3146/2013, de 16 de diciembre de 2013, ECLI:ES:TSJCAT:2013:13634
Sanción de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave de ofensas verbales a compañeros de trabajo, a los que se imputa falta de profesionalidad e ineptitud para el trabajo.
Como hemos indicado, la ausencia de interés casacional del poder sancionador impide realizar un listado de expresiones, insultos a agresiones merecedores de despido. Aplicando atenuantes como el «clima de tensión», o en referencia a insultos sin entidad suficiente para justificar el despido, comentamos algunos pronunciamientos judiciales:
STSJ de Is. Baleares n.º 198/2024, de 23 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJBAL:2024:389. Se declara improcedente el despido de varias trabajadoras por expresiones vertidas en un grupo de WhatsApp, destacando la expectativa de intimidad y la no imputabilidad de las mismas para justificar el despido. Para el TSJ, las expresiones, aunque ofensivas, se dieron en un contexto de expectativa de intimidad y no fueron dirigidas al empresario, por lo que no pueden justificar un despido disciplinario.
La sentencia subraya la importancia de la garantía fundamental al secreto de las comunicaciones y la expectativa de intimidad en el uso de dispositivos digitales, incluso en contextos laborales conflictivos.
STSJ de Madrid n.º 57/2024, de 26 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:1797. Se declara improcedente el despido de un trabajador por insultar a su superior (llamándolo «gilipollas») en una ocasión «concreta y aislada» yen un contexto determinado. La sentencia establece que las ofensas verbales deben valorarse en el escenario en que se producen, teniendo en cuenta no solo las expresiones utilizadas, sino también las circunstancias concretas. En este caso, el insulto fue una reacción a una situación de tensión.
STSJ de Madrid n.º 19/2024 , de 12 de enero de 2024, ECLI:ECLI:ES:TSJM:2024:124. Se valida el despido disciplinario de un trabajador que reaccionó de modo violento y les profirió las siguientes expresiones a sus compañeras: «payasas, indignas», lo que ocasionó en aquellas una sensación de intimidación y miedo.
«Así es lo cierto que en el supuesto enjuiciado y en el contexto de las circunstancias concurrentes resultantes del inmodificado relato histórico sucede que el insulto proferido por el actor fue el de "pelota", que no es más que la degeneración de pelotillero, con la que se designa a quien adula al jefe con ánimo de obtener un provecho o beneficio, y que, siendo reprochable por su intención hiriente o de insultar, carece de gravedad suficiente como para fundamentar nada menos que una sanción de despido como ha venido a reiterar la jurisprudencia del T.S. y esta Sala en sentencias como la de 13/5/09 por todas citada esta a contrario sensu por la gravedad de los insultos proferidos en aquel caso , o la muy reciente de 16/7/09, en la que no se consideró suficientemente grave, a efectos de despido, insultos como los de: tonto, burro, imbécil y otros similares, todos ellos peores en la afrenta personal al aquí enjuiciado».