Causas de suspensión del contrato de trabajo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 06/02/2019
La suspensión del contrato de trabajo se encuentra regulada en los arts 45-48 ET, en donde se define como la suspensión temporal de las obligaciones básicas de trabajador y empresario propias de la relación jurídica, estableciéndose igualmente los supuestos con reserva del puesto de trabajo y aquellos en los que la suspensión implica pérdida del mismo.
La suspensión del contrato de trabajo puede definirse como la situación de una relación laboral, originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico. De esta definicion surgen los requisitos esenciales de la suspensión:
- temporalidad de la situación;
- no prestación de trabajo durante ella;
- no remuneración; y
- continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva sufre tan sólo una especie de 'aletargamiento''
Jurisprudencialmente como características esenciales de todos los supuestos de suspensión se han establecido (Sentencia Social Nº 1860/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1529/2013 de 10 de Septiembre de 2013):
- El contrato no extingue, paralizándose simplemente algunos de sus efectos, aunque éstos sean generalmente los más importantes.
- En cada una de las suspensiones, su específica significación ha de obtenerse de la correspondiente normativa, legal o contractual, por la que se rijan.
- En principio, la suspensión afecta primordial, y a veces exclusivamente, al deber de realizar la actividad convenida y de remunerar el trabajo, respectivamente para trabajador y empresario, pero quedan subsistentes aquellas otras relaciones y expectativas no paralizadas o destruidas por la suspensión, entre ellas los beneficios que deriven de los sucesivos Convenios Colectivos, salvo que otra cosa se deduzca de su propio articulado.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no define la suspensión del contrato de trabajo, enumera sus posibles causas en el art. 45 ET. De esta forma, el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
- Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.
- Suspensión del contrato de trabajo ante incapacidad temporal de los trabajadoresEl contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal de los trabajador al amparo del apdo. 1, c) art. 45 ET.
- Permiso y prestación laboral por paternidad maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. El art. 48 Estatuto de los Trabajadores, regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Prestaciones por riesgo durante embarazo o lactancia naturalAnte determinadas situaciones, en el entrono laboral, que puedan influir sobre el desarrollo del feto o el periodo de lactancia (estudiadas individualmente o establecidas por convenio) la TGSS reconocerá las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. (Art. 186-189 LGSS)
- Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativoEl art. 45 ET, establece la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo ante jercicio de cargo público representativo.
- Suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajadorLa suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador se ampara en el apdo. 1 g) art. 45 ET, y se mantendrá mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión del contrato por sanción disciplinaria al trabajador La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinarios se recoge en los arts. 20, 45 y 58 ET. Mientras se mantenga esta situación cesarán las obligaciones de trabajar y de remuneración y el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta a efectos de cotización.
- Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal La suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal se establce en el apdo. 1.i) Art. 45 ET.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada TEMPORAL por causaseconómicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), se realizará por el procedimiento establecido para el Expediente de regulación de empleo.
- Suspensión del contrato por excedencia forzosa La excedencia forzosa se observa en el apdo. 1.k) art. 45 ET, en 1. art. 48 ET y, fundamentalmente, en el Art. 46 Estatuto de los trabajadores, siendo sus notas más características el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiar o por cuidado de hijo. Las excedencias voluntarias se contemplan en el art. 46 ET, siendo sus nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo especificación por convenio colectivo o por pacto individual). El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.
- Suspensión del contrato de trabajo por huelga o cierre patronalEl apdo. 1, m) Art. 45 ET, establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.
- Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género . El apdo. 1.n) Art. 45 ,ET, establece el derecho a suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad PermanenteEl art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causas de suspensión del contrato de trabajo las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, si bien estas causas suspensivas se mantienen hasta que recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la incapacidad, de tal forma, que si la propuesta es la denegación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, concluiría la situación suspensiva y el trabajador debe reintegrarse a su trabajo. Sentencia Social Nº 2361/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4137/2004 de 08 de Julio de 2005.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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