Certificado de empresa para la acreditación de la situación legal de desempleo del trabajador: entrega del certificado, cómputo de plazos, efectos del envío de datos, falta de entrega del certificado de empresa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/02/2016
El certificado de empresa es el documento que acredita la situación legal de desempleo y la causa que implica el nacimiento de la misma (despido, finalización del contrato temporal, no superación de periodo de prueba, etc). El SEPE utiliza este documento para determinar la existencia del derecho a la prestación y su importe.
Entrega del certificado de empresa
Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo(Art. 27 ,Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
Ante esto y teniendo en cuenta el impulso, a la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones que la Administración ha de tener con los ciudadanos, se han renovado las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando medios telemáticos para la transmisión de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. De este modo, se ha creado una aplicación informática denominada "[email protected]" que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.
Modelo "Certificado de empresa para el acceso a la prestación por desempleo (modelo oficial)"
Cómputo de plazos/Efectos del envío de datos
La comunicación al SEPE de datos a través de la aplicación "[email protected]" -el mismo día en que se produzca el cese, suspensión o reducción de jornada- es obligatoria al amparo de Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo.
Su recepción, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos, por los siguientes criterios (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo):
- a) Serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles aprobado por Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas (Apdo. 7, Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- b) La transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada efectivas las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
La comunicación de datos utilizando esta aplicación tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho.
La transmisión telemática de datos por un usuario autorizado conforme lo previsto en esta orden supondrá la exención del trabajador de la obligación de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo (apdo. 5, Art. 21 ,Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
La recepción por esta aplicación de datos distintos a los indicados anteriormente no producirá ningún efecto y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art. 6 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Falta de entrega del Certificado de empresa
Si la empresa se niega a entregar el documento, o la empresa ha desaparecido y resulta imposible solicitarlo, el trabajador debe solicitar la prestación dentro del plazo reglamentario (15 días desde el nacimiento de la situación legal de desempleo) ya que en caso contrario perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Junto a la solicitud de la prestación se adjuntará una declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, para que sea el propio SEPE el que requerirá al empresario directamente la documentación.
Trabajador que no quiere renovar un contrato temporal tras oferta empresarial. Desempleo.
Si la trabajadora rechaza la prórroga del contrato temporal no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede pedir la prestación a pesar de cumplir con los requisitos.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 625/1985 de 2 de Abr (Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 109 Fecha de Publicación: 07/05/1985 Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Orden TIN/790/2010 de 24 de Mar (regula el envio por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Publico de Empleo Estatal por medios electronicos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 77 Fecha de Publicación: 30/03/2010 Fecha de entrada en vigor: 31/03/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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