Clases de actos administrativos
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Clases de actos administrativos

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 15/12/2020

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Respecto a los tipos de actos administrativos que puedan ser dictados, no existe una única clasificación a la que podamos recurrir de manera sistemática, sino que existen múltiples formas de clasificarlos, por lo que a continuación vamos a analizar los tipos de actos que, en rasgos generales, nos encontraremos. 

Teorías de clasificación de los actos administrativos

En relación con la clasificación de los actos, existen una gran variedad de teorías, siendo la de Garrido Falla (jurista español, uno de los padres de la ciencia jurídica pública en la España del siglo XX) la más extendida entre la doctrina. Los aspectos generales que se pueden concluir de todas ellas, atiende al órgano que los dicta y al sujeto o sujetos a los que se dirige; al contenido al que hacen referencia y al momento procesal en el que son dictados; a la posibilidad de recurrirlos o no; si con ellos se agota o no la vía administrativa; si se manifiestan de manera expresa o no; y, si su contenido se encuentra limitado o no. 

El acto administrativo será distinto en virtud del órgano del que emane. Cuando emane de un único órgano administrativo será simple;  y cuando emane de la intervención de varios órganos administrativos será complejo

En virtud del sujeto al que se dirige, el acto puede ser general, si está dirigido a una pluralidad indeterminada de personas; o, singular, si se dirige a una persona concreta o determinada.  

En virtud del contenido del acto, podrá ser constitutivo, aquel que crea, modifica o extingue una relación o situación jurídica determinada; o, declarativo, que simplemente certifica un hecho.

En virtud del momento en el que se produce el acto, puede ser un acto de trámite que prepara la decisión final; o, definitivo, aquel que pone fin al procedimiento.

En virtud de su posible fiscalización, los actos pueden ser firmes o lo que es lo mismo, no impugnables, ya que contra él no es posible interponer recurso alguno. Por otro lado, puede ser impugnable o no firme, en el caso de que se pueda interponer recurso contra ellos.

En relación con los efectos de los actos, hay actos que ponen fin a la vía administrativa que son los regulados en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y, actos que no ponen fin a la vía administrativa, en el resto de los casos. 

El artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los actos que ponen fin a la vía administrativa: 

«a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa».

En relación a la manera en que se manifieste el acto, los actos pueden ser expresos, cuando se dictan y notifican al interesado; o, tácitos, cuando se sobreentiende la existencia de ese acto por haberse llevado a cabo un procedimiento. 

Por último, en virtud de la potestad que tiene conferida el órgano que lo dicta, el acto podrá ser reglado, cuyo contenido está limitado; o, discrecional cuando el órgano no se encuentre limitado por su contenido, poseyendo cierta libertad para establecerlo.

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