Clases de Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico Español
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 04/01/2017
Las clasificaciones más generalizadas del Reglamento son aquellas que, partiendo de su relación con la ley, distinguen entre reglamentos ejecutivos, independientes y de necesidad, y las que, en atención a los efectos que producen, reconocen los reglamentos jurídicos y los reglamentos administrativos.
Salvando la diversidad de criterios de clasificación que se pueden manejar a la hora de hablar de los reglamentos, las pautas más usadas son las que los "etiquetan" en función de su relación con la ley y en atención a los efectos que producen.
Por lo que respecta a la primera clasificación, esto es, aquella que se centra en su relación con la ley, se puede hablar de los siguientes reglamentos:
- Reglamentos ejecutivos: que pueden ser, a su vez:
- Reglamentos propiamente ejecutivos, que son aquellos reglamentos que requieren de una Ley que mediante remisión normativa deja la labor al Reglamento bien de desarrollarla, completarla o preparar la ejecución de dicha Ley preexistente. (Se puede incluso hacer una subclasificación de estos Reglamentos según si su objetivo es desarrollar, completar o ejecutar la Ley de la que surgen).
- Reglamentos "remitidos", que son aquellos que también vienen dados por mandato legal pero en los que la Ley preexistente no establece un límite material, sino que su cometido es la precisión y desarrollo de los mandatos legales.
- Reglamentos propiamente ejecutivos, que son aquellos reglamentos que requieren de una Ley que mediante remisión normativa deja la labor al Reglamento bien de desarrollarla, completarla o preparar la ejecución de dicha Ley preexistente. (Se puede incluso hacer una subclasificación de estos Reglamentos según si su objetivo es desarrollar, completar o ejecutar la Ley de la que surgen).
- Reglamentos independientes: no traen causa de una Ley previa, no actúan por mandato legal sino que, en virtud de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, éste trata de regular materias de las que el legislador no se ha ocupado.
- Reglamentos de necesidad: se trata de reglamentos que habilitan al Poder Ejecutivo para dictar normas, incluso contrarias a la ley, en situaciones de emergencia, como es el caso del Art. 33 ,Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio cuyo literal dice que "en virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el Art. 97 ,Constitución Española, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley".
En lo que concierne al segundo criterio clasificatorio, esto es, el que tiene en cuenta los efectos que produce el reglamento, se distingue entre:
- Reglamentos jurídicos: su finalidad es incidir sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, por tanto, suelen a su vez ser reglamentos ejecutivos.
- Reglamentos administrativos: los dicta la propia Administración para servir a la propia organización interna, como es el caso de la potestad reglamentaria reconocida al Ministro al que le corresponde por ejemplo determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye la ley, tal y como dispone el Art. 60 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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