Clases de sucesión
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Última revisión
29/04/2025

Clases de sucesión

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/04/2025


El >artículo 657 del CC determina que «los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte»

Clases de sucesión

En lo que respecta a las clases de sucesión, el art. 660 del Código Civil ofrece una primera aproximación al expresar «llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular»

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