Clasificación del suelo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/01/2018
Como se sabe, la competencia exclusiva en Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que será el legislador de las mismas quien deba establecer las diversas clases de suelo. Sin embargo, todas las Comunidades Autónomas reproducen en esencia la siguiente clasificación:
- suelo urbano (Ver tema: Suelo urbano)
- suelo urbanizable (Ver tema: Suelo urbanizable)
- suelo no urbanizable (o suelo rústico) (Ver tema: Suelo no urbanizable)
Sentado que la competencia exclusiva en Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde a las Comunidades Autónomas, y que, en consecuencia, no participa de esta naturaleza urbanística el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ni ninguno de sus antecedentes inmediatos, no es tarea fácil ofrecer una caracterización de las distintas clases de suelo que vaya más allá de la descripción particular que realiza el legislador autonómico de que se trate. Aún así, como se puede ver, no existen, en realidad, diferencias sustanciales entre territorios a la hora de fijar la tipología e este respecto:
- Andalucía (Art. 44-47 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre): suelo urbano (consolidado y no consolidado) suelo no urbanizable (de especial protección por legislación específica, de especial protección por la planificación territorial o urbanística, de carácter natural o rural, de Hábitat Rural Diseminado) y suelo urbanizable (ordenado, sectorizado, no sectorizado).
- Aragón (Art. 11-18 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio): suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable (delimitado y no delimitado) y suelo no urbanizable (especial o genérico).
- Principado de Asturias (Art. ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril): suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable y no urbanizable (con especial mención del suelo no urbanizable de ocupación residencial, esto es, los núcleos rurales integrados por los terrenos que constituyan asentamientos consolidados de población de carácter rural y tradicional).
- Islas Baleares ( Art. 18 a Art. 21 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) ): suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico (y dentro de éste, como una categoría especial, los núcleos rurales).
- Canarias ( Art. 33 a Art. 80 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelourbanizable (ordenado y no ordenado) y suelorústico (con las diversas categorías establecidas en el Art. 34 ).
- Cantabria (Art. 92 ,Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (delimitado o residual) y suelo rústico (de especial protección o de protección ordinaria).
- Castilla- La Mancha (Art. 44-48 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 ): suelo urbano (consolidado por la edificación y la urbanización, y no consolidado por la edificación y la urbanización), suelo urbanizable y suelo rústico (suelo rústico no urbanizable de especial protección y suelo rústico de reserva), salvo municipios exentos de formular Plan de Ordenación Municipal, en los que el suelo se clasificará como urbano y rústico.
- Castilla y León (Art. 10-16 , Ley 5/1999, de 8 de abril): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable y suelo rústico (común, de entorno urbano, con asentamiento tradicional, con protección agropecuaria, con protección de infraestructuras...).
- Cataluña (Art. 25-33 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo no urbanizable y suelo urbanizable (delimitado y no delimitado).
- Extremadura (Art. 8-11 ,Ley 15/2001, de 14 de diciembre): suelo urbano (en su caso, no consolidado), suelo urbanizable y suelo no urbanizable (común y protegido, y dentro de este último, de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno, de protección estructural hidrológica, agrícola, ganadera, forestal y de protección de infraestructuras y equipamientos).
- Galicia (Art. 15-34 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero): suelo urbano (consolidado, no consolidado y, en su caso, sujetos a planes especiales de protección), suelo de núcleo rural (tradicional y común), suelo urbanizable y suelo rústico (de protección ordinaria y de especial protección, en este último caso, de protección agropecuaria, forestal, de las aguas, de costas, de espacios naturales, de protección paisajística, y, finalmente, de protección patrimonial).
- Madrid (Art. 13-16 ,Ley 9/2001, de 17 de julio): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado) y suelo no urbanizable de protección.
- Navarra ( Art. 88 a Art. 94 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) ): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable y suelo no urbanizable (de protección y de preservación, de valor paisajístico, de valor ambiental, de valor para su explotación natural, de valor cultural, de salvaguarda del modelo de desarrollo, de prevención de riesgos, destinado a infraestructuras, para actividades especiales).
- País Vasco (Art. 10-14 ,Ley 2/2006, de 30 de junio): suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado) y suelo no urbanizable.
- Murcia (Art. 79-84 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo):suelo urbano (consolidado, sin consolidar, de núcleo rural, de suelo urbano especial), suelo no urbanizable (de protección específica, protegido por el planeamiento e inadecuado para su transformación urbanística) y suelo urbanizable (especial, sectorizado y sin sectorizar).
- La Rioja (Art. 38-60 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo):suelo urbano (no consolidado y consolidado), suelo urbanizable (delimitado y no delimitado) y suelo no urbanizable (especial y genérico).
- Valencia ( Art. 25 a Art. 28 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) ): suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. Como singularidad se prevé, de modo previo, la creación de zonas de ordenación estructural (zonas rurales, zonas urbanizadas, zonas de nuevo desarrollo).
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RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Directiva 2014/65/UE de 15 de May DOUE (Mercados de instrumentos financieros) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 172 Fecha de Publicación: 12/06/2014 Fecha de entrada en vigor: 02/07/2014 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 160 Fecha de Publicación: 29/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Presidencia De Las Illes Balears
DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 168 Fecha de Publicación: 31/08/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) DEROGADO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número: 7329 Fecha de Publicación: 31/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/08/2014 Órgano Emisor: Presidencia De La Generalitat
- ANEXO XIII. CONTENIDO DE LA MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA, DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y COMPLEJO INMOBILIARIO
- ANEXO XII. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
- ANEXO XI. PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
- ANEXO X. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Ley 7/2002 de 17 de Dic C.A. Andalucía (Ordenación urbanística) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número: 154 Fecha de Publicación: 31/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 20/01/2003 Órgano Emisor: Presidencia
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RESOLUCION DE 17 DE ENERO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR LA LETRADA DOÑA CANDIDA GARCIA SANTOS, EN NOMBRE DE «CARCHUNA, SOCIEDAD LIMITADA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE MOTRIL, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE DIVISION DE FINCA, EN VIRTUD DE APELACION DEL REGISTRADOR.
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