Las cláusulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios
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Última revisión
09/07/2020

Las cláusulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios

Tiempo de lectura: 14 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 09/07/2020


Las cláusulas suelo son un tipo de clausulado, incluido en el contrato de hipoteca a tipo variable, que impide que el tipo de interés aplicado a la hipoteca baje de un determinado nivel.

Quedan prohibidas en el artículo 21 de la Ley 5/2019, de 14 de marzo:

En las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés”.

Las cláusulas suelo son un tipo de clausulado, incluido en el contrato de hipoteca a tipo variable, que impide que el tipo de interés aplicado a la hipoteca baje de un determinado nivel. De esta forma, los hipotecados no podían verse beneficiados de las bajadas del Euríbor, ya que a través de esa cláusula suelo se establece un tipo de interés mínimo a pagar cada mes.

Estas cláusulas suelo lo que permiten es la protección para el banco frente a la bajada de los tipos de interés, mientras que perjudican al cliente que contrata las hipotecas.

Habitualmente quedaban reflejadas en los contratos de préstamos hipotecarios como “límites a la aplicación del interés variable”, “tipo de interés variable” o “límite de la variabilidad”.

Quedan prohibidas en el artículo 21 de la Ley 5/2019, de 14 de marzo, apartado 3:

En las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés”.

En materia de cláusulas suelo, son de destacar las siguientes sentencias, en las que declararon la nulidad de las mismas, sus efectos retroactivos y la condena a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Nulidad cláusulas suelo. Irretroactividad. Sentencia Tribunal Supremo, Nº 241/2013, Sala de lo Civil, Rec 485/2012, 09/05/2013

Cláusulas abusivas. Nulidad cláusulas suelo. Irretroactivad de la sentencia

Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores, por falta de transparencia y falta de información suficientemente clara. No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

Devolución cláusulas suelo. Sentencia TJUE C-154/15, de 21 de Diciembre de 2016. (caso Gutiérrez Naranjo)

Retroactividad total de lo indebidamente percibido por las cláusulas suelo.

El Tribunal Superior de Justicia del Unión Europea ha fallado a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, rechazando que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente, “Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.”

El TJUE considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva, se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Nulidad y devolución cláusulas suelo. Adaptación a la STJUE 21/12/2016. Sentencia TS, Sala de lo Civil, Rec 740/2014, de 24/02/2017

Nulidad y devolución cláusulas suelo. Adaptación a la STJUE 21/12/2016.

Efectos de la nulidad por falta de transparencia. Devolución de las cantidades desde la fecha de aplicación de la cláusula. Inexistencia de cosa juzgada material. Adaptación de la jurisprudencia del TS a la STJUE de 21-12-2016.

Cláusulas suelo Abanca. Devolución íntegra más intereses. Sentencia TS, Sala de lo Civil, Nº 334/2017, Rec 2306/2014, de 25-05-2017

Cláusulas suelo. Condena a Abanca a la devolución íntegra y con intereses legales del dinero cobrado de más por dos cláusulas suelo.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por NCG Banco S.A. –ahora Abanca-, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario, y condena a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las mismas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

La Sala reitera que, de acuerdo con la sentencia, también de Pleno, 138/2015, de 24 de marzo, "cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado."

Condena a entidad bancaria al pago de costas por cláusulas abusivas. Sentencia Civil n.º 419/2017, TS, Sala de lo Civil, Rec 2425/2015, de 04-07-2017

Condena a entidad bancaria al pago de las costas judiciales por cláusulas suelo

El Tribunal Supremo establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso.

La Sala Primera argumenta que si el consumidor, a pesar de ganar el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las primeras instancias se produciría un efecto disuasorio.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto
retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, N.º 367/2017, Rec 2697/2014, de 8 de junio de 2017

El Supremo "extrapola" los efectos de sentencia sobre acción colectiva a una acción individual.

Aborda la cuestión de los efectos que debe tener una sentencia estimatoria firme de una acción colectiva en un posterior litigio en que un consumidor ejercite una acción individual sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo.

La regla general será que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en la sentencia colectiva, salvo cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente, y, por tanto, que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean de aplicación en el litigio sobre acción individual.

Anulación cláusula suelo por déficit de información. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 361/2018, Rec 3401/2015, de 15-06-2018

El Supremo declara la anulación de una cláusula suelo por déficit de información, pese a que el préstamo hipotecario fuera objeto de una novación con posterioridad a la firma del mismo.

"(…) en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la realización del referido contrato de préstamo hipotecario y a su posterior novación modificativa la entidad bancaria llevó a cabo ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a la cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula.

Déficit de información que no queda suplido por la mera lectura de la escritura, o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo, que si bien sirve para la superación del control de incorporación no determina, por ella sola, en ausencia de ese plus de información, que dicha cláusula suelo supere, además, el control de transparencia.”

Dentro de este apartado destacamos la sentencia del Supremo, Sala de lo Civil, Nº 127/2019, Rec 1509/2016, de 4 de marzo de 2019, y STS, Sala de lo Civil, Nº 128/2019, Rec 3409/2016, de 4 de marzo de 2019,  sobre control de transparencia e información precontractual enviada a través de correos electrónicos de cláusulas suelo.

Según el TS en estas sentencias,"la información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula suelo predispuesta en el contrato reviste una importancia fundamental para que el cliente pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. De ahí la exigencia, su vez, del tratamiento principal que en el curso de la información precontractual deba darse a la existencia y alcance de la cláusula suelo.

En el presente caso, del examen de los referidos correos, se desprende que la entidad financiera dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del contrato de préstamo, pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no era otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 2,25%) únicamente variable al alza.

Es decir, quedó enmascarado que el cliente no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza".

→ Ampliar información AQUÍ

No es posible la convalidación de una cláusula suelo nula. Sentencia Civil Nº 558/2017, TS, Sala de lo Civil, Rec 255/2015, de 16-10-2017.

No es posible la convalidación de una cláusula suelo nula

El Supremo fundamenta su fallo en que “la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo”, y por lo tanto, no cabe posibilidad de convalidación mediante acuerdo con la entidad bancaria.

Determina que este Tribunal ha declarado que la nulidad absoluta o de pleno de derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato (citando la Sentencia Civil Nº 654/2015, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1329/2014, 19-11-2015 )

Señala que no es correcta la afirmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción, por lo que, la nulidad de cláusulas suelo no quedó subsanada.

Cláusulas suelo. Validez de la transacción posterior para evitar la controversia judicial. Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Civil, Nº 205/2018, Rec 751/2017, de 11-04-2018

Validez de la transacción extrajudicial para evitar el juicio

Cabe la transacción aunque la obligación preexistente sobre la que existe controversia pudiera ser nula, circunstancia que sólo podría determinarse si se declarase judicialmente la falta de trasparencia; siempre y cuando la nueva relación jurídica nacida de la transacción no contravenga la ley. No deberíamos negar la posibilidad de que pudiera transigirse en los contratos con consumidores, máxime cuando existe una clara voluntad de favorecer la solución extrajudicial de conflictos también en este ámbito. La imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico.

Cláusula suelo. La consumación o extinción del contrato de préstamo no impide que el prestatario pueda interponer una demanda para obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 662/2019, Rec. 2017/2017, de 12 de diciembre de 2019.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por una pareja contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que rechazó su reclamación por una cláusula suelo con el argumento de que habían vendido el inmueble y cancelado el préstamo. Para la Sala de lo Civil "No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa", y "otro tanto ocurre con la extinción del contrato".

El fallo, que abre la puerta a la reclamación contra cláusulas suelos abusivas de quienes vendieron la casa o la perdieron en una ejecución hipotecaria, entiende que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.

Las cláusulas suelo también podrán ser reclamadas por autónomos y pymes

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, de 11 de marzo de 2020

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia Nº 168/2020, Rec. 3022/2017, de 11 de marzo de 2020, por la que fija nueva jurisprudencia acerca de la reclamación de las cláusulas suelo por autónomos y pymes.

Esta sentencia sienta jurisprudencia ya que en enero de 2019, falló de una forma similar en sentencia nº 57/2019, Rec. 3416/2016, de 25 de enero de 2019.

En la sentencia de marzo de 2020, da la razón al cliente, un autónomo, que había solicitado un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. Se trataba de un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con una limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo) del 6,50%.

Tras ello, el cliente presentó demanda contra el banco, solicitando la declaración de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y que se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación.

El TJUE considera que pueda exisitir abusividad en cláusulas suelo renegociadas

Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, Nº C-452/18

"1) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.

2) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva.

3) El artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4) El artículo 3, apartado 1, considerado en relación con el punto 1, letra q), del anexo, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que:

– la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula;

– la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor".

 

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