La colaboración en la Gestión de la incapacidad temporal por Mutuas de Accidente de Trabajo y empresas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/10/2019
La colaboración en la gestión de la incapacidad temporal por parte de las Mutuas, se desarrolla en relación con varias prestaciones: gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales; realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social; gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Para el desarrollo de la referida colaboración gestionan cuotas del sistema que periódicamente les son transferidas por la Tesorería General de la Seguridad Social (Ley 35/2014, de 26 de diciembre).
Colaboración en la Gestión: Mutuas de Accidente de Trabajo y empresas
Regulación
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se regulan en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Capítulo VII del Título I, titulado «Gestión de la Seguridad Social», y dentro del mismo, en la Sección Cuarta. La figura jurídica a la que responde la participación privada en la gestión de funciones públicas es la denominada colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, regula la naturaleza y funcionamiento de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como el contenido y forma de ejercicio de las funciones públicas delegadas en las mismas con el objetivo del refuerzo de los citados principios.
Definición
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se definen como asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CUYO ÁMBITO DE ACTUACIÓN SE EXTIENDE A TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Prestaciones en las que se produce la colaboración
La colaboración en la gestión se desarrolla en relación con varias prestaciones:
- gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales;
- realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social;
- gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (1);
- gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural;
- gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;
- gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Desarrollo de la colaboración
Para el desarrollo de la referida colaboración gestionan cuotas del sistema que periódicamente les son transferidas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el mismo objeto tienen adscritos bienes inmuebles de la Seguridad Social, que están inscritos a nombre de dicho Servicio Común de la Administración de la Seguridad Social, como titular del patrimonio único de la misma.
Ver:
Disconformidad con alta médica de incapacidad temporal
Reconocimiento médico para la determinación de la incapacidad temporal
Seguimiento y control de la prestación por incapacidad temporal
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 35/2014 de 26 de Dic (Se modifica el TR de la Ley General de la SS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación al Gobierno.
- D.F. 4ª. Modificación del apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
- D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
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Sentencia SOCIAL Nº 734/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2978/2018, 26-02-2020
Orden: Social Fecha: 26/02/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: De La Chica Carreño, Francisco Manuel Num. Sentencia: 734/2020 Num. Recurso: 2978/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 507/2018, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 445/2018, 11-09-2018
Orden: Social Fecha: 11/09/2018 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 507/2018 Num. Recurso: 445/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 3022/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1479/2019, 13-10-2020
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Sentencia SOCIAL Nº 386/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 619/2017, 01-02-2018
Orden: Social Fecha: 01/02/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Barrero Rodríguez, Aurora Num. Sentencia: 386/2018 Num. Recurso: 619/2017
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/04/2020 Núm. Resolución: V0981-20
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Resolución de TEAF Álava, 08-11-2002
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 08/11/2002 Núm. Resolución: R020041
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5453, 23-09-2004
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/09/2004
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Resolución Vinculante de DGT, V3489-19, 20-12-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/12/2019 Núm. Resolución: V3489-19
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Resolución No Vinculante de DGT, 1824-01, 09-10-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/10/2001 Núm. Resolución: 1824-01