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19/05/2025
Comienzo de la sociedad de gananciales. Bienes adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 19/05/2025
La sociedad de gananciales se puede definir como aquella sociedad por la que se convierten en comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos, sin distinción alguna, por cualquiera de ellos y que, en el supuesto de disolución de la misma, serán repartidos entre los dos a partes iguales. Se regula en los artículos 1344-1410 del Código Civil.
Inicio de la sociedad de gananciales y situ...
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