La comisión paritaria como órgano de administración, gestión y aplicación de los convenios colectivos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/02/2016
La Comisión Paritaria es un órgano relacionado con la administración, la gestión y la aplicación del convenio colectivo. Si el propio convenio así lo dispone pueden ampliarse sus competencias como sujeto negociador. Por lo general la Comisión Paritaria se crea con la intención de realizar la aplicación y seguimiento de los acuerdos y como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La regulación legal de las Comisiones Paritarias es corta y con una considerable dispersión. Como preceptos básicos a tener cuenta pueden citarse los siguientes:
1.- El apdo. 3.e), Art. 85 ,ET, impone su regulación como contenido mínimo del convenio colectivo estatutario. Éste habrá de incluir, bajo tacha de ilegalidad si no lo hace, la designación de una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras, especificando el precepto legal lo siguiente:
“e. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Art. 83 ,ET.” |
La Comisión Paritaria se configura así como:
- Un órgano permanente y estable durante la vigencia del convenio, con las atribuciones que libremente le asignen las partes negociadoras.
- Ha de ser un órgano paritario en él que deben estar representados tanto la parte empresarial como la social.
- Serán los negociadores los que determinen su régimen jurídico, tanto en su vertiente organizativa como funcional.
- La Comisión ha de dotarse de un instrumento procedimental que permita superar las situaciones de bloqueo que inevitablemente han de producirse en la misma, en caso de desacuerdo, como consecuencia de su carácter mixto y paritario.
La Sentencia Tribunal Constitucional, nº 217/1991, de 14/11/1991, Rec. Recurso de amparo 1.850/1988, muestra cómo el Estatuto de lo Trabajadores busca superar el papel marginal y secundario que las comisiones paritarias han tenido tradicionalmente entre nosotros, e incrementar el margen de actuación de los medios autónomos en la solución de los conflictos laborales, "singularmente de los derivados de la interpretación y aplicación de los convenios colectivos, para lo cual es inevitable articular una nueva y más compleja relación entre las soluciones judiciales y extrajudiciales de aquellos conflictos". Así se refleja en los Art. 91,Art. 85 ,ET, y en los Art. 63,Art. 154 ,LJS, que aluden a los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de acuerdos interprofesionales y de los convenios a que se refiere el apdo. 2, Art. 83 ,ET. En la misma línea se manifiesta el apdo. 3, Art. 6 ,LOLS. Hoy se acentúa el impulso de las comisiones paritarias para solventar en ellas los conflictos jurídicos o de interpretación de los convenios colectivos. Así resulta, entre otros, de estos preceptos:
- a) El apdo. 2e) Art. 85 ,ET, que obliga a que se establezcan la "determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión".
- b) El arbitraje electoral obligatorio, esto es, un sistema arbitral obligatorio en materia electoral.
- c) La cita dde la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas e individuales derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos (Art. 91 ,ET), reconociendo así lo que se viene haciendo por los acuerdos celebrados en las Comunidades Autónomas, en los que es nota común su amparo en el Art. 83 ,ET, hasta el 25 enero 1996 en que suscribieron el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflicto laborales (ASEC) y el Reglamento de desarrollo del acuerdo, también al amparo del mencionado Art. 83 ,ET.
2.- El Art. 91 ,ET, sobre aplicación e interpretación, prevé:
- a) la posibilidad de que las partes negociadoras atribuyan a las Comisiones Paritarias el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de los convenios colectivos.
- b) que en los convenios colectivos y en los acuerdos interprofesionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del Art. 83 ,ET, se puedan establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicaci ón e interpretación de los convenios colectivos.
- c) El desarrollo del reconocimiento de la eficacia jurídica de los acuerdos logrados a través de la mediación y del laudo arbitral, así como los motivos y los procedimientos de impugnación de dichos acuerdos y laudos. Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 82/2009, de 03/02/2009, Rec. 5963/2008
3.- El apdo. 3, Art. 82 ,ET concreta, como función específica de la Comisión Paritaria en el ámbito del denominado «descuelgue salarial», la obligada resolución de las discrepancias que surjan en las empresas que pretendan sustraerse a la aplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo supraempresarial al que están sometidas.
4.- El Art. 63 ,LJS, establece como requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el Art. 83 ,ET. Equiparando, de este modo, el intento de conciliación efectuado ante esta Comisión Mixta, al realizado ante el «servicio administrativo correspondiente».
5.- La Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, viene incluyendo entre sus orientaciones la necesidad de impulsar fórmulas y procedimientos que posibiliten un funcionamiento más eficaz de las Comisiones Paritarias o mixtas de los convenios, así como una mejor y más completa regulación de las mismas con vistas al efectivo seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos.
6.- La STS de 14/03/1994 (R. 327/1993) recuerda que: «La comisión paritaria actúa, según tantas veces se ha dicho, como administrador ordinario del convenio que interpreta su contenido; y también, si le viene asignado, en el ejercicio de funciones de mediación y hasta en el de arbitraje para la resolución de los conflictos derivados de la aplicación del convenio. Si se le asignan esas funciones es consecuente sostener que no cabe plantear un conflicto colectivo sin que el debate se haya apurado previamente ante la comisión paritaria del convenio. Porque si se incumpliera el agotamiento de ese trámite obligado, se habrían infringido los Art. 3,Art. 85 ,ET, Art. 1256 ,Código Civil y Art. 37 ,Constitución Española. Desde otro enfoque, se incumpliría una exigencia preprocesal y se obstaculizaría así el libre ejercicio de la acción. Pues se está ante un requisito de necesaria observancia para la válida sustanciación del proceso», agregando más adelante que: «(...) dar cumplimiento al trámite de actuación previa de la comisión paritaria, además de estar así establecido en el propio convenio (Art. 37 ,ET), lejos de constituir un obstáculo a la tutela judicial efectiva, potencia los cauces de actuación de los órganos del convenio y no impide, en definitiva, el ejercicio de la acción ante los órganos judiciales; y garantiza la más ajustada actuación de éstos una vez agotada la de la comisión, pues contarán con un informe paritario que enriquecerá los elementos del debate en conflicto». TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 176/2009, de 09/03/2009, Rec. 606/2009
Sindicatos no firmantes de un Convenio Colectivo. Participación en las Comisiones Paritarias
Los sindicatos no firmantes de un Convenio Colectivo tienen derecho -en principio- a formar parte de las Comisiones Paritarias que tengan una función negociadora pero no necesariamente de aquellas que sean meramente aplicadoras o de vigilancia del cumplimiento del Convenio o que tengan otro tipo de funciones (consultivas, de asuntos sociales, etc.). Así, la STS de 21/12/1994 (R. 2734/1993) dice en su FD Cuarto: "Este tema ya ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 73/1984 de 27 de Junio y 184/1991de 30 de Septiembre , distinguiendo entre Comisiones "negociadoras" y meramente "aplicadoras".- Las primeras son las constituidas para modificar las condiciones de trabajo pactadas, estableciendo nuevas reglas -normas- para regir las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del convenio; en este caso se trata -sigue diciendo- de una negociación, cualquiera que sea el nombre que se les dé; por lo que deben aplicarse las reglas generales de legitimación y en consecuencia considera el Tribunal Constitucional que todos los Sindicatos que tengan la necesaria representatividad tienen derecho a formar parte de la Comisión "negociadora" y que su exclusión atenta al principio de libertad sindical.- Las comisiones "aplicadoras" son las que tienen por objeto la interpretación o aplicación de alguna de las cláusulas del convenio colectivo, la adaptación de alguna de ellas a un problema no previsto o la adaptación de su contenido según datos objetivos y prefijados. En tales supuestos entiende el Tribunal Constitucional que solo están legitimadas para integrarse en estas Comisiones las partes firmantes del convenio y que la exclusión del Sindicato no pactante no viola su derecho a la libertad sindical". Y, por su parte, la STC 213/1991, de 11 de noviembre, afirma en su fundamento jurídico nº 1: " La Jurisprudencia de este Tribunal, partiendo de la doctrina establecida en la STC 73/1984 , y continuada por las SSTC 9/1986 ( RTC 19869) y 39/1986 , ha reconocido que la exclusión de un Sindicato de algunas comisiones creadas por un pacto que no ha firmado ni al que se ha adherido, puede constituir lesión del derecho a la libertad sindical en cuanto que suponga una limitación y un desconocimiento del derecho a la negociación colectiva, y ello cuando se trata de comisiones «negociadoras», con la función de establecer modificaciones del convenio o nuevas reglas no contenidas en el mismo. Más recientemente la STC 184/1991 (RTC 1991184), ha afirmado que «de esta doctrina constitucional deriva, con toda claridad, que lo decisivo a efectos del límite a la autonomía colectiva, y de la consiguiente protección de la libertad sindical en el establecimiento de "comisiones cerradas" reservadas a las partes del convenio colectivo, es el respeto de la legitimación para negociar legalmente reconocida al Sindicato en base a su representatividad.
Para la STS 04/04/2012 (R. 122/2011 - TS, Sala de lo Social, de 04/04/2012, Rec. 122/2011-), lo que se impide a las partes del convenio colectivo es que puedan establecer comisiones con función de modificación o regulación de condiciones de trabajo no abiertas a ese sindicato. La no suscripción de un convenio colectivo no puede suponer para el sindicato disidente quedar al margen, durante la vigencia del mismo, en la negociación de cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables directamente con dicho acuerdo. Más allá de este límite las partes del convenio colectivo pueden crear, en uso de la autonomía colectiva una organización común de encuentros, o la previsión de comisiones "ad hoc", en tanto que no tengan funciones reguladoras en sentido propio, pero sin que hayan de restringirse tampoco, como parece entender el Sindicato accionante, a la mera función de interpretación o administración de las reglas establecidas en el convenio colectivo» (fundamento jurídico 6.º) ".
(1) La atribución de esta facultad a la Comisión Paritaria se entender á sin perjuicio de la competencia que legal y constitucionalmente corresponde a los órganos de la jurisdicción social para resolver, amén de otros, este tipo de conflictos.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Constitución Española (de 27 de Dic de 1978) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Constitucional Nº 217/1991, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.850/1988, 14-11-1991
Orden: Constitucional Fecha: 14/11/1991 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 217/1991 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.850/1988
-
Sentencia SOCIAL Nº 95/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 202/2015, 26-06-2017
Orden: Social Fecha: 26/06/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 95/2017 Num. Recurso: 202/2015
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 177/2013, 04-11-2015
Orden: Social Fecha: 04/11/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Calvo Ibarlucea, Milagros Num. Recurso: 177/2013
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 177/2013, 23-06-2014
Orden: Social Fecha: 23/06/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Calvo Ibarlucea, Milagros Num. Recurso: 177/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 2426/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 36/2016, 13-12-2016
Orden: Social Fecha: 13/12/2016 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Lumbreras Lacarra, Elena Num. Sentencia: 2426/2016 Num. Recurso: 36/2016
-
Mediación laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/07/2013
La mediación será desarrollada preferentemente por un órgano unipersonal o, caso de así elegirlo expresamente las partes, por un órgano colegiado de dos o tres mediadores, que, de conformidad con lo previsto en el ASEC V, procurarán de manera a...
-
Aplicación e interpretación de convenios colectivos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/03/2016
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social (1), el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria d...
-
Procedimiento de solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/07/2013
Los procedimiento de solución Extrajudicial de Conflictos Laborales son la mediación y el arbitraje. ProcedimientosLos procedimientos que se establecen en el Acuerdo ASEC V para la solución de los conflictos son:La mediación, que será obligator...
-
Procedimiento para inaplicación de las condiciones del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/11/2015
Respetando cualquier aportación al procedimiento realizada por el Convenio colectivo mediante cláusulas de inaplicación o descuelgue, será de aplicación en esta materia lo establecido en el apdo. 3, Art. 82, Estatuto de los Trabajadores (Esquema...
-
Especialidades procesales del procedimiento judicial de solución de conflictos colectivos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 21/01/2015
Especialidades del proceso de conflictos colectivosEste proceso deberá plantearse, según el ámbito, ante el correspondiente juzgado o tribunal, esto es, las Salas de lo Social de los TSJ o de la Audiencia Nacional.El proceso puede iniciarse median...
-
Comunicación a la Comisión Paritaria de un convenio colectivo de acta de desacuerdo para la inaplicación de condiciones de trabajo
Fecha última revisión: 05/10/2018
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdoDatos de la EmpresaNombre o razón social [NOMBRE_EMPRESA]CIF [ESPECIFICAR]Domicilio social [ESPECIFICAR]Localidad [ESPECIFICAR]Código Postal ...
-
Solicitud a la Comisión Paritaria de un convenio colectivo para que resuelva discrepancia surgida en periodo de consultas por modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Fecha última revisión: 29/09/2017
A la Comisión Paritaria (Provincial/Estatal) del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] en cumplimiento del art. [NUMERO] del citado convenioLa Empresa [NOMBRE_EMPRESA] y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo del p...
-
Comunicación a la Comisión Paritaria de un convenio colectivo del Acta de desacuerdo para modificación sustancial de condiciones de trabajo
Fecha última revisión: 05/10/2018
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal Modificación sustancial de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo Datos de la EmpresaNombre o razón social [NOMBRE_EMPRESA]CIF [ESPECIFICAR]Domicilio social [ESPECIFICAR]Localidad [ESPECIFICAR]Có...
-
Solicitud al Juzgado de lo Social de petición de informe a la Comisión Paritaria de un convenio colectivo.
Fecha última revisión: 19/04/2018
Procedimiento número [NUM_PROCEDIMIENTO]AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que...
-
Solicitud a la Comisión Paritaria de interpretación de artículo de convenio colectivo.
Fecha última revisión: 29/09/2017
A la Comisión Paritaria (Provincial/Estatal) del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSPor la Empresa [NOMBRE_EMPRESA]:- D./Dña. [NOMBRE], con DNI [NUMERO]- D./Dña. [NOMBRE], con DNI [NUMERO]- D./Dña. ...
-
Análisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Caso práctico: Proceso para la modificación de acuerdos alcanzados en mediación ante el SIMA
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Análisis jurisprudencial de la delimitación, naturaleza y eficacia funcional y personal del convenio colectivo extraestatutario.
Fecha última revisión: 15/03/2016
-
Caso práctico: Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Análisis sobre la regulación de la ultraactividad en los convenios colectivos tras el 08/07/2013
Fecha última revisión: 28/04/2016
RESUMENAnálisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.Para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas,...
PLANTEAMIENTOTras el estancamiento de las negociaciones colectivas en una empresa, dirección y trabajadores deciden solucionar las discrepancias mediante arbitraje del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como promulga su conven...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la delimitación, naturaleza y eficacia funcional y personal del convenio colectivo extraestatutario según la jurisprudencia.Distintas SSTS han establecido que el apdo. 1, Art. 37 ,Constitución Española ("La ley garantiza...
PLANTEAMIENTODudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabaja...
RESUMENAnálisis sobre la regulación de la ultraactividad en los convenios colectivos tras el 08/07/2013La Reforma Laboral 2012, estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año. Los jueces entienden que...
-
Resolución de TEAF Navarra, 970328, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 970328
-
Resolución de TEAF Navarra, 960712-970939, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 960712-970939
-
Resolución de TEAF Navarra, 960350, 23-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 23/06/1999 Núm. Resolución: 960350
-
Resolución de TEAF Navarra, 960071, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 960071
-
Resolución de TEAF Navarra, 980390-980534, 15-10-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/10/1999 Núm. Resolución: 980390-980534