Comité de seguridad y salud
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Última revisión
12/04/2024

Comité de seguridad y salud

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/04/2024


La LPRL establece la obligación de constituir en las empresas o en los centros de trabajo de 50 o más trabajadores el comité de seguridad y salud, como órgano paritario y colegiado de participación en materia de PRL.

Marco jurídico del comité de seguridad y salud 

El comité de seguridad y salud es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Tiene carácter de órgano colegiado y su composición es paritaria, es decir, está constituido tanto por los representantes de los trabajadores como por representantes empresariales (art. 38.1 de la LPRL). El comité de seguridad y salud entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención empresarial y, concretamente, su línea de trabajo se fundamentará en la información, formación, consulta, participación y negociación en materia de prevención de riesgos laborales.

Constitución y reuniones del comité de seguridad y salud

Este órgano estará constituido por los delegados de prevención de una parte, y el empresario y/o sus representantes —en igual número— de la otra (art. 38.2 de la LPRL).

Se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa. En idénticas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.

El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de comité de seguridad y salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Criterio de proporcionalidad respecto a los resultados obtenidos en las elecciones a representantes unitarios para la composición del comité de seguridad y salud

Para la jurisprudencia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no exige que la designación de los representantes de los trabajadores en el comité de seguridad y salud laboral deba efectuarse conforme a un criterio de proporcionalidad en atención a los resultados obtenidos en las elecciones a representantes unitarios. El comité de seguridad y salud laboral no posee capacidad negociadora y solo ejerce funciones técnicas de asesoramiento y consulta, de forma que la exclusión de un sindicato de su seno no atenta contra la libertad sindical.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

ATC n.º 98/2000, de 6 de abril, ECLI:ES:TC:2000:98A

«A los efectos de justificar esta afirmación, ha de recordarse, en primer lugar, que la petición de amparo tiene como referencia las previsiones de la citada Ley 31/1995 relativas a la elección de los miembros del Comité de Seguridad y Salud que intervienen en representación de los trabajadores. Conforme a tales disposiciones (art. 38 de la Ley), dicho órgano, que debe constituirse en las empresas y centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores y al que se encomienda la participación mediante la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, tiene una composición paritaria integrada por los delegados de prevención, de un lado y, de otro, por los representantes de la empresa en número igual a aquéllos. Por su parte, aquellos delegados (art. 35) se configuran en la norma como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, si bien el art. 35.2 establece que serán designados por y entre los representantes unitarios del personal en número previsto por la norma; sólo mediante convenio colectivo podrán establecerse otras formas de designación, siempre que se garantice, tal como dispone el art. 35.4, que la facultad de elegirlos corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

De otro lado, según el art. 38 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud participa en la elaboración y puesta en práctica de los programas de prevención de riesgos y en la promoción de iniciativas en la materia, competencias para las cuales se le atribuyen facultades relativas al conocimiento de la situación objeto de la prevención, de los informes y documentos precisos para llevar a cabo sus funciones, los daños en la salud o integridad de los trabajadores y la programación anual de los servicios de prevención. Por su parte, los delegados de prevención que integran la representación de los trabajadores en el Comité tienen competencias (art. 36) para colaborar con la empresa en la mejora de la acción preventiva, promover la cooperación de los trabajadores en la materia, ser consultados por la empresa con carácter previo a la ejecución de ciertas decisiones sobre aquélla y vigilar el cumplimiento de la normativa correspondiente, (...)».

Competencias y facultades del comité de seguridad y salud

COMPETENCIAS

FACULTADES

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.


Dentro de las competencias de este organismo:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su inicio y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 

El comité de seguridad y salud adoptará los acuerdos por consenso o por el sistema de votación, siendo necesario en tal caso la mayoría simple de los votos.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes [art. 39.1.b) de la LPRL].

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38.2 de la LPRL, no cuenten con comité de seguridad y salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquel serán ejercidas por los delegados de prevención.

El comité de seguridad y salud estará facultado para (art. 39.2 de la LPRL):

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
  • Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización (art. 16 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero).

Garantías y sigilo profesional de los miembros de comité de seguridad y salud

A los miembros de comité de seguridad y salud les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa (art. 37 de la LPRL):

  • Ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
  • El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
  • Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
  • La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Crédito horario de los miembros del comité de seguridad y salud

Lo previsto en el art. 68 del ET en materia de garantías se aplicará a los miembros de comité de seguridad y salud en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los miembros del comité para el desempeño de las funciones previstas en la ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art. 68 del ET.

No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, como [letras a) y c) del art. 36.2 de la LPRL]:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.

Formación de los miembros del comité de seguridad y salud

El empresario deberá proporcionar a los miembros del comité de seguridad y salud los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención miembros del comité de seguridad y salud.

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