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16/03/2026

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo: jubilación activa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/03/2026


Se estudia la compatibilización entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena o propia.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembreCon efectos de 01/04/2025, se modifica la regulación de la jubilación demorada, activa y parcial entre otros aspectos.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena

La denominada «jubilación activa» permite compatibilizar — respetando el histórico régimen de incompatibilidades establecido por el art. 213 de la LGSS— una  pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista favoreciendo la continuidad de la vida laboral tras la edad de jubilación.

La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, y se regirá por lo dispuesto en los arts. 213 y 214 de la LGSS.  

CUESTIÓN

Con efectos de 01/04/2025 ¿Qué cambios ha supuesto sobre la regulación de la jubilación activa el RD-ley 11/2024?

- Se elimina el requisito de tener derecho a un porcentaje del 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad.

- El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o bien por cuenta propia.

- Esta modalidad es compatible con el complemento por demora de la edad legal de jubilación en cualquiera de sus modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), que hasta ahora eran incompatibles. No obstante, mientras se permanezca en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento [apdo. 2.c) del art. 210 de la LGSS].

- El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena

Los requisitos para la compatibilidad de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o a tiempo parcial) son (art. 214.2 de la LGSS,  con efectos de 01/04/2025):

  • Edad: cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación ordinaria según lo establecido en el apdo. 1.a) del art. 205 de la LGSS.
  • Periodo mínimo de cotización: el establecido en el apdo. 1.b) del art. 205 de la LGSS.
  • Periodo necesario: al menos un año entre el cumplimiento de la edad de jubilación y la jubilación efectiva.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/04/2025 se ha suprimido el requisito que obligaba a acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión de jubilación alcanzara el 100% de la base reguladora. Desde esa fecha, basta con reunir las cotizaciones necesarias para causar derecho a la pensión [art. 205.1.b) de la LGSS] siempre que entre la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año. Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta ajena y el incremento por permanencia en la situación de jubilación activa se rigen por las siguientes premisas:

Se aplicará un porcentaje sobre importe de la pensión de jubilación reconocido en los términos establecidos en el art. 210 de la LGSS (o la que esté percibiendo), incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con una escala predeterminada. Del mismo modo, se establece un incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, con un límite del 100% de la pensión.

Demora en el acceso a la pensión de jubilación (en años)

Porcentaje de la pensión compatible con los ingresos de la actividad por cuenta ajena

Incremento por permanencia cada 12 meses en situación de jubilación activa

1

45 %

 

2

55 %

+ 5 %

3

65 %

+ 5 %

4

80 %

+ 5 %

A partir de 5

100 %

100 %

El incremento del porcentaje de pensión por permanencia en situación de jubilación activa comenzará a percibirse el día primero del mes de siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses. A efectos de la aplicación de los porcentajes establecidos en este apartado se tomarán años completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos.

En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, para acreditar este periodo de permanencia en situación de jubilación activa, se aplicará la regla general prevista en el apdo. 2, párrafo primero, del art. 247.2 de la LGSS.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Los requisitos para la compatibilidad de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia son (art. 214.3 de la LGSS, con efectos de 01/04/2025):

  • Edad: cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación para la jubilación ordinaria según lo establecido en el apdo. 1.a) del art. 205 de la LGSS.
  • Periodo mínimo de cotización: el establecido en el apdo. 1.b) del art. 205 de la LGSS.
  • Periodo necesario: al menos un año entre el cumplimiento de la edad de jubilación y la jubilación efectiva.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/04/2025 se ha suprimido el requisito que obligaba a acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión de jubilación alcanzara el 100% de la base reguladora. Desde esa fecha, basta con reunir las cotizaciones necesarias para causar derecho a la pensión [art. 205.1.b) de la LGSS] siempre que entre la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año. Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

En el supuesto de que la actividad compatible con la jubilación se realice por cuenta propia la norma establece dos supuestos de compatibilidad que influyen en la cuantía de la pensión compatible y en el incremento por permanencia en la situación (art. 214.3 de la LGSS) :

Requisitos

Demora en el acceso a la pensión de jubilación

Porcentaje de la pensión compatible con los ingresos de la actividad por cuenta ajena

Incremento por permanencia cada 12 meses en situación de jubilación activa

  • Tener contratado para la realización de la propia actividad al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y antigüedad de 18 meses.
  • Nueva contratación indefinida de un trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Entre uno y tres años

75%

+ 5% (por año) con el máximo del 100%

A partir del cuarto

45% si se demora un año.

55% si se demora dos años.

65% si se demora tres años.

80% si se demora cuatro años.

100% si se demora cinco años o más.

+ 5% (por año) con el máximo del 100%

  • Si no se acredita la existencia de trabajador con una antigüedad de 18 meses o la nueva contratación.

1 año

45%

 ..

2 años

55%

+ 5% (por año)

3 años

65%

+ 5% (por año)

4 años

80%

+ 5% (por año)

5 años

100%

100%

Condiciones comunes durante la compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena

La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido. A efectos de cotización:

  • Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones (art. 310 de la LGSS).
  • Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación: los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 de la LGSS).

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto en el art. 214 de la LGSS.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

El art. 249 quater de la LGSS regula un régimen específico de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.

A TENER EN CUENTA. La competencia para declarar la procedencia de la nueva compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo corresponde a la entidad gestora que reconozca la pensión de jubilación, de cuyo pronunciamiento dependerá la obligación de cotizar de empresario y trabajador en unas condiciones u otras. Sabiendo esto, es recomendable que antes de proceder a efectuar la liquidación de cuotas con la aplicación de la cotización especial de solidaridad del 9 por 100, conforme a esta modalidad de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, el empresario y el trabajador se aseguren de la procedencia de dicha compatibilidad, bien con la resolución de la entidad gestora o bien recabando de dicha entidad gestora información previa sobre la concurrencia o no de estas condiciones.

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