Última revisión
Compatibilidades, incompatibilidades y extinción de la pensión de jubilación parcial
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
El disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada y con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. Por el contrario, la jubilación parcial será incompatible: a) Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; b) Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial; c) Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
La pensión de jubilación parcial se extinguirá por: a) El fallecimiento del pensionista; b) El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas; c) El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, declarada incompatible; d) La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Compatibilidades
La pensión de jubilación parcial será compatible con (art. 14 RD 1131/2002, de 31 de octubre):
- El trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
- Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
- Con la pensión de viudedad.
- Con la prestación de desempleo.
- Con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados en el párrafo anterior, a excepción de lo indicado en el epígrafe siguiente.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec. 4605/2005 de 20 de Enero de 2009
El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, ha considerado que puede reconocerse el derecho a pensión por jubilación parcial a un trabajador por cuenta ajena que acredita la mayor parte de sus cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (dos tercios del total de su carrera de seguro) y que se encuentra en el Régimen General de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud del derecho a la pensión, porque el condicionamiento del acceso a la prestación establecido por la legislación aplicable se hace depender de la existencia de un período mínimo de cotización de treinta años, abstracción hecha por tanto, del régimen de la Seguridad Social que debe reconocer y satisfacer la prestación.
Incompatibilidades
La pensión de jubilación parcial será incompatible con:
- Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
- La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.
Extinción
La pensión de jubilación parcial se extingue por (art. 16 RD 1131/2002, de 31 de octubre)::
- Fallecimiento del pensionista.
- Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
- La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas (salvo extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la D.A. 2ª Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre).
JURISPRUDENCIA
STSJ Castilla y León, Nº 62/2018, de 7 de febrero de 2018, ECLI: ES:TSJCL:2018:391
"De la interpretación conjunta de de ambos preceptos [Arts. 14 y 16 del RD 1131/2002, de 31 de octubre], debemos destacar: de un lado, la jubilación parcial solo se extingue en supuestos de extinción del propio contrato de trabajo, lo que no es el caso de la excedencia que nos ocupa del Art. 46.3ET . De otro lado, que entre las incompatibilidades reguladas para poder tener derecho a la propia prestación de jubilación parcial no se contempla el supuesto de la reiterada excedencia por cuidado de familiar del Art. 46.3 ET".