Compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 11/02/2020
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el Art. 25 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y a su compensación.
La compensación de bases imponibles negativas se regula en la LIS: art. 26, da15, dt36
**
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
El límite previsto (1) no será aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros.
Tampoco será de aplicación dicho límite, en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo, según lo estipulado con anterioridad, serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
El límite del 70% (1) no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el 29.1 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
El apartado 4º del presente Art. 25 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, señala que no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1. º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;
2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
3. º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del Art. 5 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades
4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del Art. 119 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades
El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
(1) En 2016, el límite fue del 60%.
**
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades (da15 de la LIS):
CASO | LÍMITE SOBRE BASE IMPONIBLE PREVIA APLICACIÓN DE RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (ejercicio 2017) | EN TODO CASO |
INCN Inferior a 20MM | 70% | 1.000.0000 |
20.000.000,00 € < INCN < 60.000.000,00 € | 50% | 1.000.0000 |
INCN > 60.000.000,00 € | 25% | 1.000.0000 |
[ INCN =importe neto de la cifra de negocios ]
**
CONCLUSIONES:
⇒ Actualmente, no existe limite temporal para compensación.
⇒ Solamente pueden ser compensadas las BIN por las que se haya presentado declaración del IS.
⇒ En caso de inspección es preciso demostrar la procedencia de la BIN mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
⇒ Límite cuantitativo: En todo caso, un millón de euros.
⇒ El exceso no compensado puede aplicarse en períodos impositivos siguientes)
**
EJEMPLO: En caso de que el 70% de la base imponible previa fuera inferior a 1 millón €, en todo caso, la sociedad podrá compensar en el 2017 BIN hasta el importe de 1 millón.
Resolución Vinculante de DGT, V3340-16, 15-07-2016
Resolución Vinculante de DGT, V1057-16, 16-03-2016
No hay versiones para este comentario
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Ley 27/2014 de 27 de Nov (Impuesto sobre Sociedades) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
-
Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1379/2019, 19-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 19/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aguayo Mejía, Javier Num. Recurso: 1379/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 100/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1447/2018, 03-02-2020
Orden: Administrativo Fecha: 03/02/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prendes Valle, Maria Num. Sentencia: 100/2020 Num. Recurso: 1447/2018
-
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1118/2020, 16-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 16/07/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro Num. Recurso: 1118/2020
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 636/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 163/2014, 07-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 07/09/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bassols Muntada, Nuria Num. Sentencia: 636/2017 Num. Recurso: 163/2014
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 183/2016, 16-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 16/07/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Fernandez-lomana Garcia, Manuel Num. Recurso: 183/2016
-
Determinación de la base imponible del grupo fiscal (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/02/2020
Base imponible del grupo fiscal = bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal + eliminaciones + eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores + cantidades res...
-
Reglas de imputación temporal (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/02/2020
Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la...
-
Agrupaciones de interés económico españolas (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/02/2020
El Art. 43 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone que a las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se les aplicarán las normas de est...
-
Agrupaciones de interés económico y Uniones Temporales de Empresas (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 01/01/2015, resulta aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha (salvo e...
-
Pago fraccionado (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/02/2020
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, es una deuda tributaria, que los contribuyentes deberán efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso (cuota anual). Están excluidas de este deber...
-
Formulario de recurso de reposición contra liquidación por el IS (compensación de bases imponibles negativas)
Fecha última revisión: 09/03/2021
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [LUGAR]ÓRGANO COMPETENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILI...
-
Informe sobre la aplicación del acuerdo de valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (Impuesto sobre Sociedades)
Fecha última revisión: 25/09/2018
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de not...
-
Modelo 231. Declaración Informativa. Declaración de información país por país. (Telemático)
Fecha última revisión: 30/06/2017
-
Escrito de alegaciones al proyecto de acuerdo de valoración previa con otras administraciones referido a operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades.
Fecha última revisión: 30/03/2016
NOTA: El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe, y tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder d...
-
Escrito de comunicación de la entidad representante relativa a la composición del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal del IS
Fecha última revisión: 13/09/2018
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓNDELEGACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA D. [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de n...
-
IS, LEY 27/2014 - BI - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - EXCLUSIÓN DE LA COMPENSACIÓN
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 03/04/2018
-
Caso práctico: compensación de bases imponibles negativas en el IS. Cambio de actividad y titularidad
Fecha última revisión: 15/02/2021
-
IS -COMPENSACIÓN B.I. NEGATIVAS - E. PATRIMONIAL QUE INICIA UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Fecha última revisión: 02/07/2019
-
Caso práctico: compensación de Bases Imponibles Negativas: empresa que reanuda la actividad
Fecha última revisión: 11/02/2021
Materia135146 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASPregunta¿En que impuestos no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles generadas en períodos anteriores?RespuestaNo ...
PLANTEAMIENTO ¿Puedo deducirme el 100% de las bases imponibles negativas de los resultados de ejercicios anteriores en este ejercicio 2017 o, si es tan sólo un porcentaje, ¿qué porcentaje sería? RESPUESTADesde el 2015 no existe límite tempor...
PLANTEAMIENTO¿Es posible compensar pérdidas de ejercicios anteriores, del ejercicio 2011, de una Sociedad Limitada que en el año indicado era de unos socios distintos a los actuales, no existiendo vinculación entre ambos y siendo la actividad des...
Materia141803 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASPreguntaUna entidad patrimonial cuya actividad es el arrendamiento de viviendas, no disponiendo de local ni de empleado, acumula base...
En este caso práctico analizamos la compensación de Bases Imponibles Negativas de una empresa que generó estas bases en los años 2015, 2016 y 2018; quedando posteriormente sin actividad y queriendo compensar dichas BIN en el año 2020, ejercicio ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1486-18, 31-05-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 31/05/2018 Núm. Resolución: V1486-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V1677-18, 13-06-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 13/06/2018 Núm. Resolución: V1677-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V3403-15, 05-11-2015
Órgano: Datos Requerimiento De Subsanación 30/06/2015sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 05/11/2015 Núm. Resolución: V3403-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V2823-15, 29-09-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 29/09/2015 Núm. Resolución: V2823-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V0579-19, 19-03-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 19/03/2019 Núm. Resolución: V0579-19