Última revisión
30/03/2020
La compensación de oficio de deudas tributarias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/03/2020
La compensación de oficio es aquella que se produce sin que el obligado al pago la solicite. Es la Administración quién la promueve.
Se compensarán de oficio (a instancias de la Administración) las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo. La compensación incluirá la deuda y los recargos propios de este periodo (artículo 73 de la Ley General Tributaria y en los artículo 57 y 58 de...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 temas
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder