Competencias de las Diputaciones Provinciales
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Última revisión
03/05/2017

Competencias de las Diputaciones Provinciales

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017


Las competencias de las Diputaciones provinciales, como las de culquier Entidad Local, pueden ser:

El ejercicio por las mismas de aquellas competencias que no participen de una u otra naturaleza, debe acomodarse a lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 7 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Las competencias de la Provincia o Diputación provincial  (como las de los municipios y toda entidad Local) pueden ser de dos tipos en virtud de lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local):

  • Competencias propias:  solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

  • Competencias atribuídas por delegación bien del Estado, bien de las Comunidades Autónomas: se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el Art. 27 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

Sin embargo,  debe considerarse también la posibilidad que abre a sensu contrario, el apartado 4 del Art. 7 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local):"Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Competencias propias de la Diputación provincial

Como señala el Art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

  • La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
  • La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

  • La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

  • La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

  • El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el Art. 116 bis.

  • Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

  • La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

  • El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

  • La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.

A los efectos de lo dispuesto en los tres primeros puntos la Diputación o entidad equivalente (apdo. 2 del Art. 36):

  • Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el Art. 59

    Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos.

    El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.

  • Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

    Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

  • Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.

  • Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

Competencias delegadas de la Diputación provincial

Sobre las competencias delegadas de la Diputación provincial, el Art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) dispone lo siguiente:

  • Las comunidades autónomas podrán delegar competencias en las diputaciones, así como encomendar a estas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este ultimo supuesto las diputaciones actuaran con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las comunidades.

  • El estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la comunidad autónoma interesada, delegar en las diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el mas idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

  • El ejercicio por las diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el Art. 27.

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