Competencias legislativas en materia de urbanismo
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Competencias legislativas en materia de urbanismo

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/01/2018

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Si la competencia exclusiva en urbanismo y vivienda, al igual que en ordenación del territorio, corresponde a las Comunidades Autónomas, al estado le es dado regular las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad, las garantías generales de la expropiación forzosa y el régimen de valoraciones del suelo, los aspectos registrales y la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El punto 3 del apartado 1 del Art. 148 ,Constitución española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en "Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". De la consideración conjunta del mismo, la asunción de competencias que han realizado los diversos estatutos de autonomía a medida que se han ido aprobando y el apdo. 1 del Art. 149 ,Constitución española , resulta que el urbanismo y la vivienda, junto a  la ordenación del territorio son una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. No obstante, y a pesar del tenor literal de las normas indicadas, resulta que la afirmación anterior no fue admitida pacíficamente, al menos desde lo que se podría llegar a deducir del contenido de la legislación estatal relacionada con la materia. 

En efecto: a través de la reforma del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (texto preconstitucional que se seguía usando como derecho supletorio, y modelo para no pocas leyes "urbanísticas" autonómicas) por la ley de 25 de julio de 1990, y, con posterioridad, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana  texto refundido de 26 de junio de 1992, el estado, pretendiendo ostentar competencias concurrentes en la materia (así se deduce del contenido de su artículo 1, que pretendía "regular la actividad administrativa en materia de urbanismo con el carácter pleno, básico o supletorio que, para cada artículo, se determine expresamente")  abordó una regulación legal de la materia que desencadenó toda una serie de recursos de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas, resueltos, finalmente por la archimencionada sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del TC, que, reafirmando la falta de competencia del estado en la materia, limita esta a regular las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad, las garantías generales de la expropiación forzosa y el régimen de valoraciones del suelo, los aspectos registrales y la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Así, y como se puede leer en la referida sentencia: "El orden constitucional de distribución de competencias ha diseccionado ciertamente la concepción amplia del urbanismo que descansaba en la legislación anterior a la Constitución de 1978, pues no es posible desconocer, como se ha dicho, que junto a la atribución de la competencia urbanística a las Comunidades Autónomas, el art. 149.1 C.E. reconoce al Estado la competencia, también exclusiva, sobre las condiciones básicas de ejercicio de los derechos constitucionales o la legislación sobre expropiación forzosa, o el sistema de responsabilidad o el procedimiento administrativo común, por citar algunos de los instrumentos de los que el urbanismo, con esa u otra nomenclatura, suele hacer uso. Pues bien, expuesto lo anterior, ha de afirmarse que la competencia autonómica exclusiva sobre urbanismo ha de integrarse sistemáticamente con aquéllas otras estatales que, si bien en modo alguno podrían legitimar una regulación general del entero régimen jurídico del suelo, pueden propiciar, sin embargo, que se afecte puntualmente a la materia urbanística (establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad urbana, determinados aspectos de la expropiación forzosa o de la responsabilidad administrativa). Pero ha de añadirse, a renglón seguido, que no debe perderse de vista que en el reparto competencial efectuado por la C.E. es a las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia exclusiva sobre el urbanismo, y por ende es a tales Entes públicos a los que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística". 

Sentado, pues, que las sucesivas Leyes de Suelo promulgadas por el estado (incluida, claro está, la vigente, aprobada por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre) sólo pueden interpretarse en las claves antes expuestas, estas son las normas principales que deben tenerse en cuenta en función del territorio:

 

ANDALUCIA

 

- Ley 7/2002 de 17 de Dic C.A. Andalucía (Ordenación urbanística).

- Decreto 60/2010 de 16 de Mar C.A. Andalucía (el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

 

ARAGÓN

 

- DLeg. 1/2014 de 8 de Jul C.A. Aragón (TR. Ley de Urbanismo).

- Decreto 52/2002 de 19 de Feb C.A. Aragón (Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios).

 

PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

- DLeg. 1/2004 de 22 de Abr C.A. Asturias (TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo)

- Decreto 278/2007 de 4 de Dic C.A. Asturias (Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo)

 

ISLAS BALEARES

 

- Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo).



 

CANARIAS


- Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos)
.

 

 CANTABRIA

 

- LEY 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria..

 

 

CASTILLA LA MANCHA

 

- DLeg. 1/2010 de 18 de May C.A. La Mancha (TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística).

.

 

CASTILLA Y LEÓN


- Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo)


- Decreto 22/2004 de 29 de Ene C.A. Castilla y León (Reglamento de Urbanismo).

 

 

CATALUÑA

 

- DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo).

 - Decreto 305/2006 de 18 de Jul C.A. Cataluña (Reglamento de la Ley de Urbanismo).

- Decreto 64/2014 de 13 de May C.A. Cataluña (Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística).

 

 EXTREMADURA

 

- Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial).

- Decreto 7/2007 de 23 de Ene C.A. Extremadura (Reglamento de Planeamiento).

 

 

GALICIA


- Ley 2/2016 de 10 de Feb C.A. Galicia (Suelo)
.

- Decreto 143/2016 de 22 de Sep C.A. Galicia (Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo ).

MADRID


- Ley 9/2001 de 17 de Jul C.A. Madrid (Suelo)


 

NAVARRA

 

- DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

 

PAÍS VASCO

 

- Ley 2/2006 de 30 de Jun C.A. P. Vasco (Suelo y Urbanismo).

- Decreto 123/2012 de 3 de Jul C.A. P. Vasco (estándares urbanísticos).

 

 

MURCIA

 

- Ley 13/2015 de 30 de Mar C.A. Murcia (Ordenación territorial y urbanística).

 

LA RIOJA


- Ley 5/2006 de 2 de May C.A. La Rioja (Ordenacion del Territorio y Urbanismo)
.

 

VALENCIA 

 

- Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje).