Competencias del Municipio
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Competencias del Municipio

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 06/08/2018

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Las competencias del Municipio pueden ser propias (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-25 de la L-1310002) o atribuidas por delegación (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-27 de la L-1310002), lo que no impide que puedan ejercer competencias distintas a unas y otras cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública (Cfr. apartado 4 del Art. 7 de la L-1310002).

NOVEDADES: RD-Ley 9/2018 de 3 de Ago (Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género) (Entrada en vigor el 05/08/2018)

Se devuelve la competencia en materia de violencia de género a los municipios.

Se añade una letra o) al L-1310002-articulo25 :

"Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género."

 

 

Las competencias del Municipio (como las de toda Entidad Local) pueden ser de dos tipos en virtud de lo dispuesto en el Art. 7 de la L-1310002:

  • Competencias propias:  solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

  • Competencias atribuídas por delegación bien del Estado, bien de las Comunidades Autónomas: se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el L-1310002-27 de la L-1310002 , y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

No obstante, la cosa no termina aquí pues debe considerarse también la posibilidad que abre, a sensu contrario, el apartado 4 del Art. 7 de la L-1310002:  "Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Competencias propias

Las competencias propias de los Municipios se encuentran reguladas en el L-1310002-25 de la L-1310002, que en sus apartados 1º y 2º señalan lo siguiente:

  • El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

  • El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género → NOVEDAD: Introducida por la RD-Ley 9/2018 de 3 de Ago (Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género) con entrada en vigor el 05/08/2018 con entrada en vigor el 05/08/2018

Las competencias municipales en las materias anteriormente enunciadas se determinarán por Ley (debiéndose evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera) que deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas y determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública (Cfr. apdos. 3, 4 y 5 del L-1310002-25).

A renglón seguido, la norma señala cuáles serán en todo caso los "servicios mínimos u obligatorios municipales" (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-26 de la L-1310002):

  • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

  • En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

  • En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

El apado. 2 del L-1310002-26 indica, por su parte, que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial (o entidad equivalente) la que habrá de coordinar la prestación de los siguientes servicios:

  • Recogida y tratamiento de residuos.

  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

  • Limpieza viaria.

  • Acceso a los núcleos de población.

  • Pavimentación de vías urbanas.

  • Alumbrado público.

Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados,  la forma de prestación, consistente en:

  • La prestación directa por la Diputación.

  • La implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. 

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

Competencias atribuídas por delegación (competencias delegadas)

A respecto de las competencias municpales atribuídas por delegación, el L-1310002-26 de la L-1310002 dispone lo siguinte:

  • El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.

    La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

    La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

  • Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.

    La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.

  • Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:

    • Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
    • Protección del medio natural.
    • Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
    • Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
    • Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
    • Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
    • Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del número 28 del apartado 1 del Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978.-149 de la Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978..
    • Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
    • Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
    • Promoción y gestión turística.
    • Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
    • Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
    • Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
    • Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
    • Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  • La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

  • La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado.

  • La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.

    El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.

  • La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local.

  • Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.