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Las competencias de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
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Las competencias de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se encuentran establecidas en el artículo 11 de la LJCA.
Competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
El artículo 11 de la LJCA regula las competencias que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Conocerá en única instancia de:
Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.
Los recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
Los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia.
- Los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el ministro de economía y hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e)
«e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos».
Los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).
«k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales».
Los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la competencia en defensa de la unidad de mercado.
- La autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria estatal cuando considere que son urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. (*)
(*) Añadido a raíz de la crisis de la COVID-19 y se introduce por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En vigor desde el 20/09/2020. Por sentencia del Tribunal Constitucional n.º 70/2022, de 2 de junio, ECLI:ES:TC:2022:70, publicada en el BOE del 04/07/2022, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 10.8 de la LJCA por quebranto del principio constitucional de separación de poderes.
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