Las competencias de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 11/02/2022
El artículo 11 de la LJCA regula las competencias que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Conocerá en única instancia de:
Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.
Los recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
Los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia.
- Los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el ministro de economía y hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e)
«e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos».
Los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).
«k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales».
Los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la competencia en defensa de la unidad de mercado.
- La autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria estatal cuando considere que son urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. (*)
(*) Añadido a raíz de la crisis de la COVID-19 y se introduce por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En vigor desde el 20/09/2020.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 11/2015 de 18 de Jun (Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 146 Fecha de Publicación: 19/06/2015 Fecha de entrada en vigor: 20/06/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 17ª. Entrada en vigor.
- D.F. 16ª. Facultad de desarrollo.
- D.F. 15ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- D.F. 14ª. Títulos competenciales.
- D.F. 13ª. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 3/2020 de 18 de Sep (Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 19/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 20/09/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 12/2003 de 21 de May (Bloqueo de la financiación del terrorismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 122 Fecha de Publicación: 22/05/2003 Fecha de entrada en vigor: 23/05/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 30/2007 de 30 de Oct (Contratos del Sector Público) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2007 Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
- ANEXO II. Servicios a los que se refiere el artículo 10
- ANEXO I. Actividades a las que se refiere el Apartado 1 del Articulo 6
- ANEXOS
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
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RESOLUCION de 8 de noviembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Valerio Perez de Madrid y Pala, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º19 de Madrid, a inscribir una escritura de prestamo con garantia hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/11/2007
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RESOLUCION de 12 de noviembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º19 de Madrid, a inscribir una escritura de ampliacion y modificacion de prestamo con garantia hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 12/11/2007
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RESOLUCION de 15 de noviembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Norberto Gonzalez Sobrino, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º19 de Madrid a inscribir una escritura de prestamo con garantia hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/11/2007
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RESOLUCION de 14 de noviembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Norberto Gonzalez Sobrino, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º19, de Madrid, a inscribir una escritura de prestamo con garantia hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 14/11/2007
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RESOLUCION de 15 de noviembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Norberto Gonzalez Sobrino, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º19, de Madrid, a inscribir una escritura de cancelacion de hipoteca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/11/2007