Las competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 06/02/2017
Las competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se encuentran establecidas en el Art. 11 ,Ley 29/1998, de 13 de julio, pudiendo hacerse una diferenciación entre las que le corresponden en única instancia y las que le corresponden en segunda.
El Art. 11 ,Ley 29/1998, de 13 de julio se ocupa de relacionar los supuestos cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
En única Instancia: La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia (Apartado 1 del Art. 11 ,Ley 29/1998, de 13 de julio):
- De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. - De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
- De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
- De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del Art. 10 ,Ley 29/1998, de 13 de julio
- De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previstos en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en letra k) del apartado 1 del Art. 10 ,Ley 29/1998, de 13 de julio.
- De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
En 2ª Instancia: La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja (Apartado 2 del Art. 11 ,Ley 29/1998, de 13 de julio).
Además conocerá:
- De los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (Apartado 3 del Art. 11 ,ley 29/1998, de 13 de julio).
- De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (Apartado 4 del Art. 11 ,Ley 29/1998, de 13 de julio).
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Ley 29/1998 de 13 de Jul (Jurisdicción contencioso-administrativa) VIGENTE
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Ley 11/2015 de 18 de Jun (Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 146 Fecha de Publicación: 19/06/2015 Fecha de entrada en vigor: 20/06/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 17ª. Entrada en vigor.
- D.F. 16ª. Facultad de desarrollo.
- D.F. 15ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- D.F. 14ª. Títulos competenciales.
- D.F. 13ª. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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