Regulación y establecimiento de los complementos por mínimos en las pensiones para el año 2023
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/01/2023
Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen (art. 59 de la LGSS).
NOVEDAD
- Real Decreto 65/2022, de 25 de enero. Se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.
- Arts. 42 y 43 de la LPGE 2023. Se establece el criterio para el reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones en 2023.
Requisitos para recibir complementos por mínimos en las pensionesPara el acceso a los complementos por mínimo es necesario que los prestacionistas no perciban durante 2023 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al art. 59 de la LGSS, o que, percibiéndolos:
- No excedan de 8.614,00 euros al año.
- Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.614,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
- Para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario:
- Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013: será necesario residir en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España, aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas (art. 51.2 y 59.1 de la LGSS).
- Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha: el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Del mismo modo, debemos tener en cuenta:
- Las personas pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligadas a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
- Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán, en todo momento, requerir a las personas perceptoras de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales. Todo ello sin perjuicio de la solicitud de información que proceda efectuar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria [art. 71.1 a) de la LGSS].
- Cuando la pensión reconocida sea complementada en el importe necesario para alcanzar las cuantías mínimas fijadas y se comprobara posteriormente que los rendimientos percibidos por la persona pensionista durante el año de 2023, en cómputo anual e independientemente de la fecha de su percibo y de que este haya sido periódico o en pago único, han superado el límite previsto, los importes abonados en concepto de complemento por mínimos durante todo el año natural tendrán la consideración de indebidamente percibidos (con independencia de haber notificado la percepción de rentas superiores).
- Cuando la pensión de orfandad causada a partir de 1 de enero de 2013 se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite de la cuantía de los complementos por mínimos solo quedará referido al de la pensión de viudedad que genere el incremento de la pensión de orfandad.
- Las personas pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende no resultarán afectadas por el límite cuantitativo establecido.
- Cuando el complemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquella, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en ese momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
La existencia de cónyuge a cargo del titular de una pensión causa efectos sobre el reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes (art. 43.Tres de la LPGE 2023):
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada resulten inferiores a 10.048,00 euros anuales (art. 7 del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre)
A TENER EN CUENTA. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 10.048,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Cónyuge no a cargo: se considerará que existe cónyuge no a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y no dependa económicamente de ella en los términos previstos en el apartado anteriormente.
Mejora de las pensiones de menor cuantía a favor de las unidades familiares unipersonalesUnidad económica unipersonal: se considerará que la persona pensionista constituye una unidad económica unipersonal (D.A. 24.ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre), cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto anteriormente, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
Los perceptores de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que formen una unidad económica unipersonal, y que tengan que hacer frente con su pensión al mantenimiento de un hogar, experimentarán durante los próximos cuatro años subidas adicionales de su complemento para mínimos, que les permitan alcanzar en ese periodo los niveles de renta mínimos necesarios para el sostenimiento de su hogar. En la adopción de esta medida se tendrán en cuenta los ingresos de que disponga el pensionista, así como el patrimonio, excluida su vivienda habitual.
La financiación del complemento a mínimos se realizará con cargo a la aportación de los Presupuestos Generales del Estado a la Seguridad Social.
Residencia en territorio español para el acceso a los complementos por mínimos de las pensiones
De acuerdo con lo dispuesto en el apdo. 1, @@[email protected]@##Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre##, los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Se entenderá que el beneficiario de los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
RDLeg. 1/2013 de 29 de Nov (TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 03/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
- D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Ley 40/2007 de 4 de Dic (Medidas en materia de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 05/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 4ª. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.
- D.F. 3ª. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
- D.F. 2ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
Real Decreto 65/2022 de 25 de Ene (Actualización de las pensiones para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 26/01/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/01/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Inclusion, Seguridad Social Y Migraciones
- ANEXO III. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional segunda
- ANEXO II. Importes de determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera
- ANEXO I. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2022
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
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