Compraventa de empresa a través de su accionariado
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Última revisión
10/07/2017

Compraventa de empresa a través de su accionariado

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 10/07/2017


En los supuestos de adquisición de la totalidad de acciones o participaciones sociales que constituyen su capital social, no hay una verdadera compra de una empresa sino un simple cambio en la titularidad de su capital social, por ello no existe una situación nueva frente a terceros (en principio) ya que la sociedad con la misma denominación social (o con la nueva en caso de cambio de denominación) mantiene su personalidad jurídica y sigue actuando en la vida comercial sin que se vean afectados ni los acreedores ni deudores.

En el siguiente enlace comparto un contrato de comrpaventa para la adquisición de participaciones sociales de una SL: Contrato de compraventa de empresa SL a través de la compra de la totalidad de sus particiones-

En este tipo de compraventa se suelen firmar documentos complementarios entre los antiguos socios-transmitentes y los nuevos socios-adquirentes sobre diversas cuestiones que, principalmente, son:

  • Sobre evicción y saneamiento de los diferentes elementos que componen el activo social.
  • Sobre la limitación de la concurrencia de los antiguos socios.
  • Sobre la responsabilidad de los antiguos socios por las deudas que superen las que figuran en la contabilidad que ha servido de base para fijar el precio de la transmisión.
  • Sobre rendición de cuentas en una época determinada cuando parte del precio ha quedado aplazado a resultas del pasivo que realmente apareciese.
  • Sobre determinación a cargo de qué grupo de socios, transmitentes o adquirentes, son los fallidos que resulten de los créditos fijados en el inventario.


RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

En caso de que acciones o participaciones sociales objeto de adquisición están pendientes de inscripción en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse al encontrarse en el supuesto establecido en el Art. 34, el cual prohíbe transmitir o entregar esas acciones o participaciones sociales aún no emitidas o creadas hasta su inscripción registral, pero no prohíben que puedan ser objeto de un negocio obligaciones para el Vendedor y el Comprador con eficacia traslativa, una vez inscrita la correspondiente escritura (de constitución o ampliación de capital).

La solución a este problema suele ser someter el contrato de adquisición a la condición suspensiva de que las escrituras de constitución o de ampliación de capitales inscriba en el Registro Mercantil a partir de cuyo momento el contrato despliega sus efectos y quedará consumado.

Cuando el objeto son acciones o participaciones, es habitual realizar una referencia a cargas, gravámenes o limitaciones a su libre transmisibilidad. Las restricciones más habituales, son:

A.- Legales: La legislación siempre ha establecido limitaciones a la libre transmisión de acciones de determinadas sociedades, como es el caso de enajenación de acciones representativas del capital social de una empresa pública, que se encuentra sujeta a un acuerdo previo del Consejo de Ministros u órgano administrativo equivalente de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

Algo semejante ocurre en aquellas sociedades cuyo objeto social se encuentra regulado y sometido a un exhaustivo control administrativo por razones de interés público. En este sentido, podemos destacar los siguientes sectores regulados:

  • Compañías de Seguro y Reaseguros.
  • Entidades de crédito.
  • Televisión Privada.
  • Telecomunicaciones.
  • Empresas de Inversión.

B.- Judiciales, estatutarias y contractuales: Por lo que se refiere a los derechos de terceros sobre las acciones o participaciones sociales y a las eventuales limitaciones a su libre transmisibilidad debe prestarse especial atención a la existencia de:

  • Retenciones judiciales o de otra índole (por ejemplo, embargos).
  • Existencia de cargas o gravámenes (derechos de prenda).
  • Derechos de opción de compra (put&call).
  • Restricciones previstas en los Estatutos Sociales (derechos de adquisición preferente).
  • Restricciones convencionales en acuerdos entre socios (cláusulas de Tag Along y Drag Along).

Asimismo, habrá de verificar que todos los requisitos aplicables a la transmisión de las acciones o participaciones sociales se han cumplido (legales estatutarios, contractuales,…).

C.- Consecuencias del incumplimiento de las restricciones:

  • Respecto de las restricciones legales, la adquisición de acciones o participaciones sociales con infracción de la obligación legal de obtener previa autorización supondría la celebración de un negocio ineficaz salvo que se haya sometido el mismo a condición suspensiva, como es práctica habitual.
  • Si lo que se incumple es el procedimiento establecido en el Acuerdo entre Socios (pero cumpliendo los Estatutos Sociales) estaremos ante un incumplimiento contractual (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.-1124) con las cláusulas penales o de resolución que en su caso se hubieran pactado, pero que no será oponible a la Sociedad ni a terceros, quedando el Comprador plenamente legitimado como accionista o socio frente a la Sociedad que le deberá tener como tal con la consiguiente inscripción en el Libro Registro de Acciones Nominativas o de Socios.

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