Comunicación a los servicios públicos de empleo del contenido de los contratos de trabajo, sus prórrogas, o sus copias básicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/06/2021
Comunicación de la Contratación - [email protected] -
La obligación de comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, se encuentran establecidas en el art. 8.3 del ET. El uso de medios telemáticos en relación con aquélla, esta regulado por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
La aplicación [email protected] permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
A través de Contra[email protected] se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las cuatro opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del modelo de la comunicación, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.
A TENER EN CUENTA. La utilización de [email protected] requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a [email protected] bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud.
Sujetos obligados y plazo
- Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos (independientemente de su formalización por escrito).
- Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, anticipadamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si existiese.
El procedimiento para realizar la comunicación del contenido de los contratos de trabajo o sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse a través de:
- Usos de medios telemáticos, previa autorización en cualquier Servicio Público de Empleo y por quienes hayan sido autorizados al efecto.
- La presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas.
- Comunicación de datos mediante los medios telemáticos establecidos en las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión a utilizar en dichas comunicaciones.
Las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas habrán de contener los datos definidos como obligatorios para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como son:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
Supuestos de comunicación de datos con peculiaridades
a) Contratos de puesta a disposición: La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal (art. 9Ley 14/1994, de 1 de junio).
b) Contrato de alta dirección. A pesar de que la norma no lo concreta, esta modalidad contractual ha de entenderse integrada dentro de la obligación empresarial de comunicar SEPE el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su formalización. Igualmente, el empresario deberá notificar a los representantes de los trabajadores la contratación del directivo en un plazo no superior a diez días desde su formalización, sin ser en todo caso necesario facilitarles una copia del mismo.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 14/1994 de 1 de Jun (Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1424/2002 de 27 de Dic (Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 43 Fecha de Publicación: 19/02/2003 Fecha de entrada en vigor: 21/03/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Orden TAS/770/2003 de 14 de Mar (Se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los SEPES) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 82 Fecha de Publicación: 05/04/2003 Fecha de entrada en vigor: 06/04/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- ANEXO IV. Cláusulas y condiciones
- ANEXO IV. Solicitud de autorización administrativa a empresas y colegiados profesionales que ostentan la representación de empresas en cuyo nombre actúan (para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet)
- ANEXO III. Cláusulas y condiciones
- ANEXO III. Solicitud de autorización administrativa a empresas (para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet)
- ANEXO II. Formulario de solicitud de autorización
Orden ESS/1727/2013 de 17 de Sep (modifica la Orden TAS/770/2003, por la que se desarrolla el RD. 1424/2002, comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Publicos de Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 232 Fecha de Publicación: 27/09/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- ANEXO
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo único. Modificación de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los ...
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