Concepto de bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas
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Concepto de bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

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Según el apartado 1 del Art. 7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales. Los principios a los que debe sujetarse su gestión y administración se encuentran relacionados en el el apartado 1 del Art. 8 de dicha norma. 

El concepto de lo que sean los bienes de dominio privado o patrimoniales de las Administaciones Públicas viene determinado en sentido negativo. Así se expresa el apartado 1 del Art. 7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, precepto de aplicación general sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales allí donde existan:

"Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales".

Por lo que se refiere a su régimen, el Art. 7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (que, aunque carece de carácter básico, es de aplicación supletoria) indica que el régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico

En lo que concierne a los principios a los que se ajustarán la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, el apartado 1 del Art. 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, artículo con carácter básico, señala los siguientes:

  • Eficiencia y economía en su gestión.

  • Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

  • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.

  • Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

  • Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.