Concepto y clasificación de los bienes de las entidades locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/05/2017
El patrimonio de las entidades locales (integrado por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenecen) da lugar a que se pueda hablar de:
- bienes y derechos de dominio público o demaniales: de uso general, comunal, o de servicio público.
- bienes patromoniales, de propios o de dominio privado.
Según dispone el Art. 79 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), el patrimonio de las entidades locales esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. De la consideración conjunta de lo dispuesto en esta norma y en los preceptos de carácter básico de la L-546404, pueden ofrecerse las siguiente notas:
- Los bienes de las entidades locales pueden ser de dominio público o patrimoniales (en terminología de la L-546404, "de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales"):
- Bienes y derechos de dominio público: Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-3 del L-1252556) o al servicio público (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-4 del L-1252556), así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales (Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP)-5).Dentro de estos, tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
- Bienes patrimoniales o de dominio privado: Son aquellos que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan carácter de demaniales ( Art. 7). Se rigen por su legislación especifica (preceptos básicos aplicables de la L-546404 y demás normativa básica estatal, y en su caso, la legislación autonómica sobre la materia) y en su defecto, por las normas de derecho privado. Su régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación será el previsto en la L-546404 y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
- Bienes y derechos de dominio público: Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-3 del L-1252556) o al servicio público (Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales)-4 del L-1252556), así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales (Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP)-5).Dentro de estos, tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
- En lo que respecta al régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, sin perjuicio de lo ya especificado al respecto, el apartado 2 del Art. 1 del L-1252556 dispone que éste se regirá:
- Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local.
- Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas.
- Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.
- En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos.
- Por las Ordenanzas propias de cada Entidad.
- Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
- Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local.
- Por su parte, y en lo que concierne a la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, el Art. 81 establece lo siguiente:
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
- No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
- Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
- Adscripción de bienes patrimoniales por mas de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
- Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 04/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 07/07/1986 Fecha de entrada en vigor: 07/07/1986 Órgano Emisor: Ministerio De La Administracion Territorial
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Sentencia Administrativo Nº 1469/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 561/2014, 27-07-2015
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AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Escrito solicitando la modificación de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial por la de bien de dominio público, a causa de aprobación de proyecto de obras
Fecha última revisión: 15/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Escrito solicitando la correción de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial, por adscripción a un uso público por más de 25 años.
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Escrito solicitando la correción de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial, por adscripción a servicio público por más de 25 años.
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Escrito solicitando la correción de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial, por adscripción a un uso comunal por más de 25 años.
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
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Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/04/2018
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Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cambrils, por la que se suspende la inscripción de una concesión administrativa de uso de un bien de dominio público del Ayuntamiento de Cambrils.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/12/2012
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Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Cieza n.º 1, a la inscripción de una cesión gratuita en favor de una fundación pública.
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Resolución de 12 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Sepúlveda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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