Concepto de compliance
Temas
Concepto de compliance
Ver Indice
»

Última revisión
22/01/2024

Concepto de compliance

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 22/01/2024


El compliance se refiere a los sistemas de detección de infracciones en las empresas, con el objetivo de controlar que la empresa cumple con la legislación vigente. La responsabilidad penal de las personas jurídicas hace necesario que la empresa cuente con modelos de organización y gestión.

¿Qué es el compliance?

El compliance puede traducirse como «cumplimiento normativo» y es el término empleado para referirse a los sistemas de detección de infracciones en las empresas. El objetivo del compliance es controlar que la empresa cumple con la legislación vigente, a través de la adopción de las medidas necesarias para evitar que la compañía pueda incurrir en delitos, sanciones u otras situaciones que puedan repercutir en su reputación.

El compliance tiene su origen en el mundo anglosajón cuando el presidente Carter en 1977 firmó la «Foreing Corrupt Practices Acts» (FCPA) con la finalidad de acabar con los pagos y sobornos a funcionarios para recuperar la confianza con el sistema de negocios de los EE.UU. Como consecuencia de este acto nació, en 1985, el «Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission» (COSO) cuyo objetivo era el de ser un referente como foro de profesionales centrado en la elaboración de marcos de actuación y proporcionar orientación sobre la gestión empresarial.

En España la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para la fijación de esta responsabilidad se optó por establecer una doble vía:

  • Imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho por las personas que tienen poder de representación en las mismas.
  • Responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.

Con la previsión de esta responsabilidad se hace necesario para la empresa adoptar las medidas necesarias para evitar el nacimiento de la misma. Especialmente teniendo en cuenta que con la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de tal forma que después de la misma el apartado 2 del art. 31 bis del CP recoge la exención de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones si la empresa cuenta con modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 13/2020, de 29 de septiembre, ECLI:ES:AN:2020:2347

«En definitiva, la falta de debido control o el defecto de organización es el núcleo de la tipicidad penal de la persona jurídica, constituyendo el requisito sin el cual no puede existir tal responsabilidad de la empresa, con independencia de cual fuere el cargo de la persona física en la organización que cometa el delito, al no admitirse la responsabilidad objetiva ( S.T.S. 221/2016, de 16 de marzo) 

Y profundizando en el cuarto requisito que habíamos adelantado, decir que la probanza de este " defecto de organización" recae en las Acusaciones, por elemental aplicación del principio acusatorio, pues como con toda claridad resalta el Tribunal Supremo en la sentencia a la que nos estamos refiriendo "el análisis de la responsabilidad social de la persona jurídica, manifestada en la no existencia de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito, es esencial para concluir en su condena y, por ende, si la acusación está lógicamente obligada, para sentar los requisitos fácticos necesarios en orden a calificar a la persona jurídica responsable a afirmar la inexistencia detales controles, no tendría sentido dispensarla de la acreditación de semejante extremo esencial para la prosperabilidad de su pretensión". 

Sigue diciendo la indicada sentencia que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas deberá ser respetuoso con los principios irrenunciables que informan el derecho penal, como indica la S.T.S. nº 514/15, de 2 de septiembre, por lo que los derechos y garantías constitucionales, como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y al Juez predeterminado por la ley, etc., amparan también a la persona jurídica, en igual medida que lo hacen en el caso de las personas físicas cuyas conductas son objeto del mismo procedimiento penal, y por ello pueden ser alegados por aquellas como tales y denunciar las posibles vulneraciones».

Dentro de la figura del compliance podemos distinguir los modelos genéricos y los modelos específicos:

  • El modelo genérico es aquel que se apoya en el marco de la norma ISO 19600 la cual ha sido publicada como una guía de referencia internacional para dotar a las empresas de un sistema eficaz de gestión de compliance y con ello minimizar los riesgos de incumplimiento legal.
  • Los modelos específicos son aquellos que abordan un área de actuación concreta de la empresa, a modo de ejemplo podemos referirnos:
    • Compliance penal: es el programa destinado a garantizar el cumplimiento de las normas penales y con ello evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica. En este caso se se incluye en la previsión medidas para evitar delitos fiscales, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra la propiedad intelectual, etc.
    • Compliance medioambiental: se destina a la prevención de delitos medioambientales, aunque su función puede ser más amplia y superar el mero cumplimiento normativo, pudiendo ser una herramienta útil para alcanzar los compromisos climáticos.
    • Compliance de prevención de riesgos laborales: su finalidad es la de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y evitar con ello la imposición de sanciones o, incluso, la posible existencia de delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Compliance anticorrupción: el objeto, en este caso, es evitar las posibles situaciones de blanqueo de capitales, corrupción en los negocios...
    • Compliance tributario: se refiere al conjunto de acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo a la normativa tributaria aplicable.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Sostenibilidad en el Derecho
Novedad

Sostenibilidad en el Derecho

V.V.A.A

29.75€

28.26€

+ Información

El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Paso a paso
Disponible

El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Delitos contra la Hacienda Pública. Paso a paso
Disponible

Delitos contra la Hacienda Pública. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información