Concepto de contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o multipropiedad como modalidad de compraventa especial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 24/06/2019
En cuanto a la regulación del contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o multipropiedad, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Por lo que respecta al derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, este se encuentra regulado, fundamentalmente, en el Art. 23 ,Ley 4/2012, de 6 de julio. En este sentido, establece el precepto que el derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, así como del derecho a la prestación de los servicios complementarios. Precisar que la facultad de disfrute no comprende las alteraciones del alojamiento ni de su mobiliario, de forma que el derecho de aprovechamiento por turno podrá constituirse como derecho real limitado o con carácter obligacional.
Asimismo, tal y como se desprende del preámbulo de la mencionada ley, la definición de contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico, da cobertura no sólo a los contratos sobre bienes inmuebles, sino también a los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas, por ejemplo. En cambio, no quedan incluidos otros contratos que no se refieran a un alojamiento, como los de alquiler de terrenos para caravanas; tampoco incluye fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel, en la medida en que no se trata de contratos, sino de reservas que no son vinculantes para el consumidor. En cuanto a la forma y contenido mínimo del contrato, es preciso acudir a lo establecido en los Art. 11,Art. 30 ,Ley 4/2012, de 6 de julio. Del mismo modo, es preciso cumplir las exigencias promulgadas en el Art. 31 ,Ley 4/2012, de 6 de julio.
Pueden consultar más información en: "Regulación del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico".
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Ley 4/2012 de 6 de Jul (Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO V. Formulario normalizado de desistimiento en documento aparte destinado a facilitar el derecho de desistimiento
- ANEXO IV. Formulario de información normalizado para contratos de intercambio
- ANEXO III. Formulario de información normalizado para contratos de reventa
- ANEXO II. Formulario de información normalizado para contratos de productos vacacionales de larga duración
- ANEXO I. Formulario de información normalizado para contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
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Sentencia Civil Nº 191/2012, AP - Ciudad Real, Sec. 2, Rec 37/2012, 18-07-2012
Orden: Civil Fecha: 18/07/2012 Tribunal: Ap - Ciudad Real Ponente: Tapia Chinchon, Jose Maria Num. Sentencia: 191/2012 Num. Recurso: 37/2012
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Auto CIVIL Nº 329/2019, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 722/2018, 18-09-2019
Orden: Civil Fecha: 18/09/2019 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Diez Nuñez, Jose Javier Num. Sentencia: 329/2019 Num. Recurso: 722/2018
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Sentencia CIVIL Nº 405/2018, AP - Zaragoza, Sec. 4, Rec 246/2018, 11-09-2018
Orden: Civil Fecha: 11/09/2018 Tribunal: Ap - Zaragoza Ponente: Medrano Sánchez, Juan Ignacio Num. Sentencia: 405/2018 Num. Recurso: 246/2018
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Sentencia Civil Nº 35/2008, AP - Alicante, Sec. 5, Rec 380/2007, 24-01-2008
Orden: Civil Fecha: 24/01/2008 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Serra Abarca, Maria Teresa Num. Sentencia: 35/2008 Num. Recurso: 380/2007
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Resolución Vinculante de DGT, V2682-16, 14-06-2016
Órgano: Sg Tributos Fecha: 14/06/2016 Núm. Resolución: V2682-16
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Dictamen de DCE 1123/1997 del 22-05-1997
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/05/1997 Núm. Resolución: 1123/1997
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Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3, por la que rechaza la inscripción de una escritura pública de renuncia al derecho de aprovechamiento por turno.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/12/2018
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Dictamen de DCE 1553/2011 del 20-10-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 20/10/2011 Núm. Resolución: 1553/2011
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Resolución de TEAC, 00/65/2010, 24-04-2012
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/04/2012 Núm. Resolución: 00/65/2010