Concepto general de derecho administrativo según la doctrina
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 15/12/2020
La doctrina define el derecho administrativo como un derecho estatutario (regula las relaciones de las Administraciones públicas), público (que constituye la forma principal de relación del Estado con los ciudadanos) y común de las Administraciones públicas.
¿Qué es el derecho administrativo y qué se entiende por Administración?
Como definición simple del derecho administrativo podríamos decir que es el derecho que impera en las Administraciones públicas. Se trata de una parte del derecho público que determina el ejercicio de la función administrativa y a su vez, es una rama jurídica que se aleja de las normas que rigen el sector privado.
En definitiva, hablamos de un conjunto de normas de derecho público interno que regulan la organización, funcionamiento y actividad de la Administración pública.
En vista de lo anterior, es fundamental conocer o saber qué es la Administración pública. La Administración pública, o así se viene interpretando por los expertos en la materia, es la única personificación interna del Estado y el instrumento por el cual se permite la relación permanente y general de esta con los ciudadanos. Hablamos de Administración pública en singular, pero esta se constituye por la pluralidad de Administraciones públicas, a distintos niveles, como son, la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y también, las entidades que sean dependientes o estén vinculadas a aquellas. La existencia de estas instituciones públicas es imprescindible para poder hablar de una relación jurídico-administrativa.
Derecho administrativo | El que regula la organización de la Administración y las relaciones con ella y entre ellas. |
Administraciones |
|
Es importante exponer que la doctrina mayoritaria distingue dos tipos de derechos:
- Estatutarios: derechos dirigidos a regular sujetos concretos, singulares o específicos (como puede ser el derecho canónico).
- Generales: derecho aplicable a toda clase de sujetos.
En este orden, el derecho administrativo se encuadra dentro de los denominados derechos estatutarios, en la medida en que es un derecho que regula las relaciones de las Administraciones públicas, sustrayendo, por tanto, la regulación de este concreto ente del imperio del derecho común, que se encuadraría, este sí, dentro de los denominados derechos generales.
El derecho administrativo se configura a su vez como un derecho público que constituye la forma principal de relación del Estado con los ciudadanos. Es el derecho público interno por excelencia del Estado. Posee una relación directa con el derecho constitucional, ya que este enuncia los principios básicos del ordenamiento ante la superioridad que ostenta la Constitución en nuestro ordenamiento como norma suprema.
Así mismo, el derecho administrativo, aunque es derecho estatutario, tiene también carácter de derecho común respecto de las Administraciones públicas. El derecho administrativo se configura como un pequeño mundo jurídico que lo que pretende es cubrir todas las posibles zonas en que se mueven las Administraciones públicas, alcanzando aquellas partes que son objeto de otros derechos particulares. De manera ejemplificativa, al igual que hay un derecho administrativo general, también tenemos un derecho procesal administrativo o sancionador.
Vemos así que, cuando en otras ramas de derecho como puede ser la mercantil, en muchas materias concretas de la misma hay que acudir a normas supletorias de carácter general (en aplicación de lo preceptuado en el artículo 4, apartado 3, del Código Civil que dicta «las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes»), el derecho administrativo es autosuficiente, es decir, la norma administrativa es suficientemente completa para, sin acudir a normas ajenas a su materia, disuadir cualquier conflicto que se le plantee. Esto es un hecho evidente que así se dilucida tanto por la normativa existente, abundante y explícita, como por la aplicación en la práctica del derecho administrativo. Más allá de eso, los propios tribunales así lo han venido considerando.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 764/1992, de 13 de octubre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:6050
«El segundo obstáculo al avance de las pretensiones de la Administración demandante lo sitúa la demanda en el procedimiento que considera corresponde al caso, de manera que, porque la Ley 22/88 no regula un régimen transitorio procedimental, de lo previsto en el articulo 4.3 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Código Civil, se debería llegar a la consecuencia de que el aplicable era el seguido al inicio del expediente, produciéndose, en el caso contrario, al vulneración del articulo 9.3 de la Constitución y 2.3 del Código Civil. Esta cuestión también fue resuelta en las sentencias de la Sala de 24 y 31 de octubre de 1990. Entonces decíamos "que el Derecho Administrativo no es un derecho especial con respecto a otro común al que hubiera de considerarse aplicable en cuanto aquel no regule. Por tanto, la referencia al Derecho Civil para integrar la laguna que se quiere ver en el Administrativo es, en principio, contraria a la consideración de este como el Derecho común de las Administraciones Públicas, lo que llevará aparejado que, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sus lagunas se integren mediante sus propios principios. Por eso, cuando el articulo 4-3 del Código Civil declara a este de aplicación supletoria en las materias rígidas pro otras leyes, quiere referirse a aquellas especiales del ordenamiento civil, pero no a las del administrativo, sin que ello sea óbice para que los principios generales del Derecho Administrativo remitan con frecuencia a conceptos jurídicos formulados por el Derecho Civil en su momento (...)"».
De manera sucinta y atendiendo a lo expuesto en las líneas anteriores, podríamos determinar una serie de características del derecho administrativo:
- Se rige por el principio de legalidad: la Administración debe actuar en base a las leyes existentes, sin desviarse de las mismas. El control del cumplimiento de este principio ha de darse por los propios tribunales.
- Es un derecho de tutela y de garantía de los intereses generales y de protección de los administrados y sus derechos.
- Posee una fuente propia: el reglamento, nacido de la potestad reglamentaria que ostenta la Administración.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Concepto de derecho administrativo ESTOY AQUÍ
- Fuentes
- Potestades administrativas
- Relaciones entre la Administración y el administrado
- Organización administrativa
- Función pública
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Auto Constitucional Nº 84/2016, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4184/2015, 26-04-2016
Orden: Constitucional Fecha: 26/04/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 84/2016 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4184/2015
-
Sentencia Constitucional Nº 210/2014, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2725/2010, 18-12-2014
Orden: Constitucional Fecha: 18/12/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Narvaez Rodriguez, Antonio Num. Sentencia: 210/2014 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2725/2010
-
Sentencia Constitucional Nº 163/1989, TC, Sección Tercera, Rec Recurso de amparo 1.452/1988, 03-04-1989
Orden: Constitucional Fecha: 03/04/1989 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 163/1989 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.452/1988
-
Sentencia Constitucional Nº 30/2008, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 6452-2002 y 3049-2004 (acumulado, 25-02-2008
Orden: Constitucional Fecha: 25/02/2008 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 30/2008 Num. Recurso: Recurso de amparo 6452-2002 y 3049-2004 (acumulado
-
Auto Constitucional Nº 103/2016, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5818/2015, 10-05-2016
Orden: Constitucional Fecha: 10/05/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 103/2016 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5818/2015
-
Cuestiones generales sobre las Haciendas Locales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
De los Art. 105 a Art. 116 ter de la L-1310002, preceptos que se ocupan de varias cuestiones generales en relación con las Haciendas locales, podrían extraerse los siguientes puntos básicos de análisis:Suficiencia y composición de los recur...
-
Competencias de las Diputaciones Provinciales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Las competencias de las Diputaciones provinciales, como las de culquier Entidad Local, pueden ser:Propias ( Art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local))Delegadas ( Art. 37 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Regulad...
-
Conservación y tutela de bienes de las entidades locales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/05/2017
Las entidades locales, como administraciones públicas que son, están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán la...
-
Ámbito objetivo y subjetivo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 24/02/2021
El ámbito objetivo de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, se encuentra determinado en el artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por su parte, para conoc...
-
Competencias del Municipio
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 06/08/2018
Las competencias del Municipio pueden ser propias (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-25 de la L-1310002) o atribuidas por delegación (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-27 de la L-1...
-
Escrito de acusación solicitando medidas cautelares en el ámbito penal
Fecha última revisión: 15/06/2021
Diligencias [NÚM/NÚM]AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚM] DE [CIUDAD]/AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º [NUMERO] DE [LUGAR] (1)D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña...
-
Modelo 995. Cesión de Información Urbanística por Entidades Locales. (Telemático)
Fecha última revisión: 14/08/2017
-
Escrito solicitando la modificación de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial por la de bien de dominio público, a causa de la aprobación del PGOU
Fecha última revisión: 12/05/2017
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según consulta realizada en [...
-
Escrito de denuncia de un particular instando la investigación de bienes que se presumen de titularidad municipal
Fecha última revisión: 04/05/2017
AL ALCALDE/ ALCALDESA DE [LUGAR]Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], EXPONE:PRIMERO: Que en el lugar de [ESPECIFICAR], del Ayuntamiento que usted preside, existe desde antiguo...
-
Modelo de informe del Interventor municipal sobre deudas pendientes en expedientes de cesión de bienes inmuebles
Fecha última revisión: 04/05/2017
INFORME DEL INTERVENTOR (1)Atendiendo a lo actuado en el presente expediente de cesión gratuita del bien inmueble [ESPECIFICAR] de propiedad municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de juni...
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN SOCIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - SUBSIDIO ORFANDAD ABONADO POR MUNPAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. FUNCIONES PUBLICAS - RETRIBUC. ENTIDAD D. PUBLICO ALEMANIA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2015 - DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia137063 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDASPreguntaTratamiento fiscal de las rentas mínimas de inserción social y otras ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas o p...
Materia134787 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDASPregunta¿Están sujetos a tributación los Subsidios de orfandad de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administ...
Materia112826 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. FUNCIONES PUBLICASPreguntaENTIDAD ALEMANA QUE ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO, QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE RADIODIFUSION. CONSIDERACION DE LAS RE- TRIB...
Materia136297 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para el fomento de la l...
Materia138660 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2016Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para el fomento de la l...
-
RESOLUCION de 27 de marzo de 1999, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jordi Fontquerni Bas, en representacion del Instituto Catalan de Finanzas contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vic, numero 2, don Jose Antonio Garvia Pastor, a inscribir una escritura de prestamo hipotecario, en virtud de apelacion del Registrador.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 27/03/1999
-
Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la constancia registral de la publicación de un edicto ordenado en documento presentado en soporte en papel con código seguro de verificación en el caso de inmatriculación de una finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/03/2016
-
Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la constancia registral de la publicación de un edicto ordenado en documento presentado en soporte en papel con código seguro de verificación en el caso de inmatriculación de una finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/02/2016
-
Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la constancia registral de la publicación de un edicto ordenado en documento presentado en soporte en papel con código seguro de verificación en el caso de inmatriculación de una finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/02/2016
-
Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se suspende la constancia registral de la publicación de un edicto ordenado en documento presentado en soporte en papel con código seguro de verificación en el caso de inmatriculación de una finca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/03/2016