El concepto de domicilio Fiscal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/03/2020
La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.
Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de:
- La residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable.
- De la oficina tributaria de adscripción del contribuyente
- La competencia territorial de los órganos de la Administración Tributaria en en la aplicación de los tributos
- Del lugar para la práctica de notificaciones.
- Del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como "el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria"; en concreto:
- Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual, si bien se matiza que si estas desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
- Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
- Para las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, se aplica lo previsto para personas jurídicas.
- Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
- En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar los siguientes datos adicionales de localización:
- El lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
- El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.
Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda:
- Para las personas jurídicas y entidades en general y para las personas físicas que sean empresarios o profesionales, se comunicará el cambio de domicilio mediante el modelo de declaración censal, Modelo 036. Tendrán que hacerlo, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria, en un plazo de UN MES a partir del momento en que se produzca el cambio.
- Para las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier comunicación expresa, pudiendose hacer en la propia declaración del IRPF así como en el modelo 030 de comunicación del cambio de domicilio. Este modelo se podrá presentar en impreso o por vía telemática a través de Internet, en la página web de la Agencia Tributaria. En este caso el referido artículo 17 del Reglamento establece un plazo de TRES MESES.
- Por último, también podrá comunicarse mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LGT.
La declaración de cambio de domicilio fiscal debe ir firmada por el obligado tributario, o en su caso, por persona autorizada al efecto; la declaración simultánea de domicilios diversos faculta a la Administración para actuar a través del órgano que resulte competente en cualquiera de ellos; y comunicado un cambio de domicilio fiscal, una vez iniciadas las actuaciones inspectoras, la competencia para su terminación corresponde al órgano que resultó competente para su inicio. Ver resolución TEAC TEAC 00/3731/2000, de 18/03/2003 |
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Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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