Concepto de dominio público
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
Según el apartado1 del Art. 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Los principios a los que debe ajustarse la gestión y administración de los mismos, se encuentran recogidos en el Art. 6, precepto con carácter de legislación básica.
Como se sabe, dentro de la tipología de bienes de las Administraciones Públicas se encuentran, junto a los bienes patrimoniales o de dominio privado, los bienes demaniales o de dominio público ( Art. 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre). Este último concepto es definido por el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ como la "categoría que integran los bienes y derechos de una Administración pública que, al estar destinados a un uso o servicio público, se excluyen del tráfico iure privato,siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Sentado lo anterior, la definición que aportan los artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembrede aplicación general sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, es la siguiente (Vid. apdos. 1,2 y 4 del Art. 5
- Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el apartado 2 del Art. 132 de la CE.
- Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
Por su parte, el Art. 6 , precepto con carácter de legislación básica, señala que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
- Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
- Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
- Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
- Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
- Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
- Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
- Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
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