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Concepto, naturaleza y características de la prestación de alimentos
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Orden: civil
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La obligación legal de alimentos se trata de una liberalidad que impone la ley a una persona, a favor de otra, cuyo objeto son los medios necesarios para la subsistencia de esta última. Se regula en los @@142-153@@##Código Civil##. Esta obligación se basa en la solidaridad y se caracteriza por la imperatividad, la reciprocidad, la variabilidad, la impresciptibilidad y por su carácter personalísimo.
El art. 142 de Código Civil no ofrece un concepto concreto de alimentos pero hace referencia al objeto de la prestación: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Su regulación se encuentra en los art. 142-153 de Código Civil .
Esta obligación basada en la solidaridad, nace de la ley y se caracteriza por:
- Su imperatividad: no podemos disponer de ella, la obligación legal de alimentos se trata de una liberalidad que impone la ley a una persona, a favor de otra, de los medios necesarios para la subsistencia de esta, que se regula en los art. 142-153 de Código Civil .
- Su carácter personalísimo, teniendo en cuenta las peculiaridades de las personas.
- Su reciprocidad: unos los presta y otros los necesita; están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes, los descendientes y los hermanos siempre que uno de ellos lo necesite por cualquier causa que no sea imputable al alimentista (art. 143 de Código Civil ).
- Su variabilidad, pues la cuantía de la misma varía en función de las posibilidades del alimentante y de las necesidades del alimentista.
- Su imprescriptibilidad.