Concepto de Plan General de Ordenación Urbana o Municipal
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Concepto de Plan General de Ordenación Urbana o Municipal

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/01/2018

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Por Plan General de Ordenación Urbana (llamado también "Plan General de Ordenación Municipal" o "Plan General Municipal de Ordenación") se puede entender, siguiendo al Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el "instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral de uno o varios municipios, que resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo". 

Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el Plan General de Ordenación Urbana (en algunos ordenamientos llamado "Plan General de Ordenación Municipal" o "Plan General Municipal de Ordenación") es el "instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral de uno o varios municipios, que resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo". 

Como es previsible, la práctica totalidad de los textos autonómicos incluyen la "definición" o "concepto" de lo que sea el Plan General en su propio articulado:

  • Andalucía (apdo.1 del Art. 8 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre):"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo".  

  • Aragón (apdo. 1 del Art. 38 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio): "El plan general de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio".

  • Principado de Asturias  (apdo.1 del Art. 57 ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril), bajo el rótulo de "Principios Generales": "Los Planes Generales de Ordenación, como instrumento de ordenación integral del territorio en el ámbito municipal, comprenderán uno o varios términos municipales completos, clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística municipal y establecerán, en su caso, el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia". 

  • Islas Baleares (apdo. 1 del Art. 35 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) ): "Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio: 

    a) Comprenderán el término municipal completo.

    b) Clasificarán el suelo en urbano, rústico y, en su caso, urbanizable, para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente.

    c) Definirán los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y de la ordenación estructural establecidos en el Art. 37 de la presente ley.

    d) Establecerán las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión"

  • Canarias (apdos. 1 a 3 del Art. 142 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) ):"Los planes generales de ordenación definen el modelo territorial y urbanístico del municipio en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y del planeamiento insular", "El plan general de ordenación contendrá, con carácter de contenido mínimo, las determinaciones de ordenación estructural del término municipal completo", "Con carácter potestativo, el plan general de ordenación podrá establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada, en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo".

  • Cantabria (apdo. 1 del Art. Art. 43 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) ): " El Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de ordenación integral del territorio correspondiente a uno o varios términos municipales completos que tiene como objetivos cumplir en su ámbito los fines a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y, más concretamente, contribuir a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial del municipio regulando, delimitando u orientando, según los casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovación y rehabilitación urbana". 

  • Castilla-La Mancha (apdo. 1 del Art. 24 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010): "Los Planes de Ordenación Municipal comprenden uno o varios términos municipales completos, definiendo su ordenación estructural (...)".  

  • Castilla y León (Art. 40 ,Ley 5/1999, de 8 de abril): "El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en las unidades urbanas y sectores del término municipal donde resulte conveniente". 
     
  • Cataluña (apdo. 1  del Art. 57 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto): "Los planes de ordenación urbanística municipal son el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio y pueden abarcar un término municipal o más de uno". 

  • Extremadura (párrafo 1 del apdo. 1 del Art. 69 ,Ley 15/2001, de 14 de diciembre): "Los Planes Generales Municipales definen la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, distinguiendo la estructural y la detallada, y organizan la gestión de su ejecución".

  • Galicia (apdo. 2 del Art. 51 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero): "Los planes generales de ordenación municipal, que serán formulados por los ayuntamientos respectivos, son instrumentos urbanísticos de ordenación integral que abarcarán uno o varios términos municipales completos, clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución". 

  • Madrid (apdo. 1 del Art. 41 ,Ley 9/2001, de 17 de julio): " Los Planes Generales son los instrumentos básicos para formular las políticas urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial. Abarcarán términos municipales completos".

  • Navarra ( Art. 57 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) ): "El Plan General Municipal es el instrumento básico a través del cual se establece la ordenación urbanística de un término municipal completo mediante una regulación integrada y global".

  • País Vasco (Art. 61 ,Ley 2/2006, de 30 de junio): "El plan general de ordenación urbana establece las siguientes determinaciones de ordenación: a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado. b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.

  • Murcia (apdo.1 del Art. 114 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo): "El Plan General Municipal de Ordenación es el instrumento urbanístico para la ordenación integral del territorio municipal, estableciendo su modelo de desarrollo territorial y urbano sostenible, conforme a los principios legalmente establecidos, mediante la definición de los elementos esenciales de la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen urbanístico correspondiente, la determinación de los espacios y elementos de especial protección y los criterios y medidas para el desarrollo y aplicación del plan".

  • La Rioja (apdos. 1 y 2 del Art. 41 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo): "La ordenación urbanística integral de los municipios se realizará mediante la aprobación del Plan General Municipal. El ámbito del Plan General Municipal será de uno o varios términos municipales"; "Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución".

  • Valencia ( Art. 20 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) ): "El plan general estructural establece la ordenación estructural de uno o varios municipios completos; debe ajustarse a las previsiones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a las de los planes supramunicipales. La aprobación del plan general estructural es previa y necesaria para la aprobación de los demás instrumentos de planeamiento municipal".

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