Concurrencia de procedimientos sancionadores en extranjería
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Concurrencia de procedimientos sancionadores en extranjería

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/10/2022

Tiempo de lectura: 2 min


Situaciones posibles en relación a la convergencia de varios procedimientos de forma simultánea en un mismo sujeto. Se encuentra regulada en el artículo 241 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

Normas aplicables en caso de concurrencia de procedimientos sancionadores de extranjería

Estos supuestos se regulan en el artículo 241 del RLOEX del que se infieren los siguientes casos:

a) Tramitación del expediente por la infracción del artículo 53.1 a) de la LOEX conforme al procedimiento preferente y solicitud anterior de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: en estos casos, el instructor recabará informe del órgano competente sobre el estado de tramitación de la solicitud. Si el interesado no reúne los requisitos para obtener la autorización de residencia, el instructor decidirá la continuación del expediente de expulsión ajustándose a los trámites del procedimiento ordinario. De lo contrario, procederá su archivo. 

b) En el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de la LOEX, consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción del artículo 53.1 a) y b) de la LOEXla medida de expulsión será revocada siempre que de la solicitud resulte procedente conceder la autorización de residencia. Si el órgano competente para resolver sobre la solicitud de autorización no fuese el mismo que el que dictó la sanción a revocar, tendrá que instar de oficio la revocación al órgano competente para ello. El escrito que inste la revocación indicará el tipo de autorización solicitada y hará mención expresa sobre la procedencia de la concesión de la misma por el cumplimiento de los requisitos exigibles para ello, salvo el relativo a la existencia de la medida de expulsión no ejecutada.

c) Asimismo, lo anterior se aplicará, aun cuando se inadmita a trámite la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las previstas en los mencionados preceptos, en el caso de que el análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización.

 

 

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