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09/03/2026

El concurso de acreedores y el RDL 1/2020, de 5 de mayo

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Fecha última revisión: 09/03/2026


El  Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020 fue publicado en el BOE del 7 de mayo de 2020, entrando en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año. Esta norma ha sufrido diversas modificaciones desde su entrada en vigor.

El sistema de insolvencia español

La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. La promulgación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC) — por el que se derogaba la ley del año 2003— venía a poner orden y claridad en una norma que, como consecuencia de las continuas y profundas reformas introducidas en la materia desde su entrada en vigor, venía generando importantes dificultades de lectura e interpretación, afectando incluso a la comprensión de la lógica interna del sistema concursal dadas las contradicciones y duplicidades generadas.

Por su parte, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC (BOE 06/09/2022) adoptó las reformas legislativas necesarias para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, e introdujo con ello una importante reforma en el TRLC.

Con dicha reforma se produce un cambio integral del sistema de insolvencia español, que busca su flexibilización y agilización y que gira en torno a los siguientes pilares básicos:

  • Se favorecen los mecanismos preconcursales, a fin de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son. Dicho derecho preconcursal se regula en el libro segundo del TRLC.
  • Se reforma el procedimiento concursal regulado en el libro primero del TRLC con el mismo objetivo. Además, se configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz.
  • Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único, especial para las microempresas, con el que se busca dotar de mayor flexibilidad y agilidad a los procedimientos de insolvencia para este tipo de empresas, profesionales o empresarios.

La reforma del TRLC viene a reestructurar el texto normativo configurándolo en 4 libros:

  • Libro primero, dedicado al concurso de acreedores.
  • Libro segundo, dedicado al derecho preconcursal.
  • Libro tercero, dedicado al procedimiento especial para microempresas.
  • Libro cuarto, dedicado a las normas de derecho internacional privado.

A TENER EN CUENTA. A finales de diciembre de 2022 eran publicadas en el BOE dos reformas en materia concursal. Por un lado, la LPGE 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre) introdujo una modificación —en vigor el 01/01/2023— en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la cual podrían aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del TRLC, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, introdujo —en vigor el 28/12/2022— una moratoria «contable» con el fin de evitar la liquidación de empresas que, en condiciones normales, podrían ser viables. Por ello, se prorrogó la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarían las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarían ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciaría concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el apdo. 1.e) del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el año 2023, por la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se introdujeron en el TRLC nuevas modificaciones con entrada en vigor el 30/06/2023. En concreto se vieron modificados apdo. 3 del artículos 317 del TRLC del 317 bis del TRLC,   del apdo. 1 del art. 399 ter del TRLC y apdo. 3 del art. 631 del TRLC.

Junto con las anteriores modificaciones en el año 2025, por la publicación de la LO 1/2025, de 2 de enero, se introdujeron en el TRLC nuevas modificaciones con efectos desde el 3/04/2025. En concreto se vieron modificados los artículos 86, 415 y 713.

Con respecto a la moratoria contable, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplió esta moratoria de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Además (establecía), si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC y, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. 

Sin embargo, la reforma realizada por el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, ha dejado de estar en vigor al no quedar convalidado por el Congreso de los Diputados (BOE 28/01/2026), por lo que dicha reforma tan solo ha estado en vigor desde el 25/12/2025 y hasta el 27/01/2026, pasando a estar vigente la redacción anterior a dicha reforma.

Posteriormente a esta no convalidación, nuevamente se publicó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que establecía esa misma moratoria que el —fallido — Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, pero esta nueva norma ha corrido la misma suerte que la anterior, y tampoco ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados en votación el 26/02/2026, por lo que, la nueva redacción dada por el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, ha estado en viro desde el 05/02/2026 y hasta el 26/02/2026 (a falta de publicación en el BOE de la resolución de no convalidación en fecha 27/02/2026).

Estructura y entrada en vigor de la reforma del TRLC

Reforma TRLC
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