La condena en costas en los procedimientos de reclamación de la devolución de gastos hipotecarios
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 25/02/2021
Existen importantes pronunciamientos judiciales que han terminado estableciendo que la entidad prestamista deberá hacer frente a las costas en aquellos pleitos seguidos por la tramitación de las cláusulas abusivas en los que, declarándose la nulidad de las mismas, se estime la pretensión del consumidor.
Las costas procesales derivadas de procesos judiciales de reclamación de gastos hipotecarios
Tal y como hemos indicado anteriormente, en aquellos supuestos en los que el prestatario se vea obligado a acudir a los tribunales para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios por él sufragados injustamente, deberá acogerse al trámite previsto para el juicio ordinario, toda vez que en el punto 5º del apartado primero del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el punto 12º del apartado 1 del artículo 250 de la LEC, que se refiere a las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, y que se tramitarán por los cauces del procedimiento previsto para el juicio verbal.
La gran importancia en materia de costas en el tema que nos ocupa, descansa sobre la base de la escasa cuantía que suele proceder de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos incluida en el contrato hipotecario, unido al hecho de la preceptiva intervención de procurador y defensa letrada a tenor de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 31.1 de la LEC. En este sentido, y si bien es cierto que, nuestro ordenamiento jurídico recoge el principio causiobjetivo de vencimiento, previsto en el apartado primero del artículo 394 de la LEC, y que desde hace tiempo los órganos jurisdiccionales de nuestro país estiman la abusividad de este tipo de cláusulas, declarando su nulidad, existía discrepancia entre los mismos, respecto a los efectos restitutorios de la declaración de nulidad, circunstancia que conllevaba a que un gran número de las demandas interpuestas fueran estimadas, sí, pero parcialmente, con su consecuente reparto de costas entre las partes litigantes o que, en otros casos, y a pesar de que se estimase la demanda de forma íntegra, el tribunal se acogiera a la excepción de la condena en costas por vencimiento en base a que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.
Así pues, tal y como hemos dicho, la escasa cuantía que supone la restitución de las cantidades satisfechas en concepto de gastos como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que se los impone al prestatario, unido a la posibilidad de que el demandante prestatario se pudiera ver obligado a sufragar los honorarios de abogado y procurador si no se imponía una condena en costas a cargo de la entidad prestamista, conllevaba a que muchos ciudadanos prefiriesen renunciar a su derecho a la tutela judicial efectiva.
Si bien, en la actualidad existen importantes pronunciamientos a este respecto que han terminado estableciendo que la entidad prestamista deberá hacer frente a las costas en aquellos pleitos seguidos por la tramitación de las cláusulas abusivas en los que, declarándose la nulidad de las mismas, se estime la pretensión del consumidor.
Principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Exclusión de la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo. Sentencia Tribunal Supremo N.º 419/2017, de 17 de julio
A través de la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 419/2017, de 17 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2501 , la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se pronunció por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A TENER EN CUENTA. Si bien es cierto que, tal y como puede observarse, dicho pronunciamiento se refiere a la declaración de abusividad de la conocida como "cláusula suelo", los efectos de jurídicos que se desprenden de la misma se refieren a aquellos procedimientos en los que, lo que se pide, es la nulidad, por abusiva, de las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario, subsumiéndose, en consecuencia, el tema objeto de estudio a las consideraciones esgrimidas en la referida sentencia.
La citada Sentencia, en aplicación del principio de efectividad de la Unión Europea, señala que, si en los litigios sobre cláusulas abusivas se aplicara la excepción a la regla vencimiento contenida en nuestro ordenamiento jurídico, por la existencia en el caso de serias dudas de hecho y de derecho, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas. Concluye pues la Sentencia, señalando que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales, favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.
En resumen y conclusión, en aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, la Sala del Alto Tribunal excluye la aplicación de la excepción, basada en la existencia de dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.
CUESTIÓN
En un procedimiento en el que se declara la abusividad y, la consecuente nulidad, de la cláusula que atribuye los gastos del préstamo hipotecario al prestatario, ¿qué ocurrirá respecto a la imposición de las costas en caso de que no se conceda al consumidor la devolución de todas las cantidades solicitadas en la demanda?
En aquellos supuestos en los que se declare la nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva, deberá condenarse en costas al banco, en todo caso, con independencia de las cantidades indebidamente pagadas que se reintegren al consumidor. Esta es la respuesta dada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, N.º C-224/19, de 16 de julio de 2020 en la que, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada relativa a la compatibilidad del régimen legal de distribución de costas (artículo 394 de la LEC), con la Directiva 93/13/CEE, del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en el sentido de que si el apartado primero del artículo 6 de la Directiva 93/13 en relación con el apartado 1 del artículo 7 de la misma, así como el principio de efectividad, se opone a un régimen que permita que el consumidor se haga cargo de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad:
"el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.
En efecto, resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del artículo 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula.
A este respecto, resulta de la jurisprudencia mencionada en el anterior apartado 83 que la distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
En este sentido, es preciso señalar que de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende en modo alguno que el referido artículo se aplique de manera diferente en función de que sea el Derecho de la Unión o el Derecho interno el que confiera el derecho en cuestión. No obstante, es necesario pronunciarse sobre la cuestión de si es compatible con el principio de efectividad el hecho de hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento dependiendo de las cantidades que se le restituyen, aunque se haya estimado su pretensión en relación con el carácter abusivo de la cláusula impugnada.
Por lo que se refiere a la cuestión del respeto del principio de efectividad, esta debe apreciarse habida cuenta de los elementos recordados en el anterior apartado 85.
En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C-176/17, EU:C:2018:711, apartado 69).
Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C-224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales".
Reiteración de doctrina. Exclusión de la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo. Sentencia Tribunal Supremo N.º 472/2020, de 17 de septiembre
A través de la STS N.º 472/2020, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2838 , el Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.
La Sala comienza argumentando su decisión estableciendo que la regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados concertados con consumidores pertenece en principio a la esfera del principio de autonomía procesal de los Estados miembros y que, por tal razón, la regulación de la imposición de las costas, que se contiene en los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia, poniendo de relieve que tal circunstancia ha sido así declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con reiteración, mentando la STJUE N.º C-224/19 y C-259/19 de fecha 16 de julio de 2020.
Ahora bien, continua la Sala señalando el respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea exige dar cumplimiento a otros dos principios:
a) el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (apartado primero del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE) y,
b) el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores –apartado primero del artículo 7. del precitado texto legal–.
Conforme a lo expuesto, el pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia. Considera, en línea con el pronunciamiento arriba referido,
En suma, tal y como señala la sentencia objeto de estudio, si el consumidor tiene que pagar sus costas pese a vencer el litigio, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas, motivo por el que nuestro Alto Tribunal, recoge que, con carácter general, el banco prestamista tendrá que pagar las costas causadas en los procedimientos que, por cláusulas abusivas, se estime la pretensión del consumidor.
¿Qué ocurrirá con la condena en costas si el banco se allana a la demanda antes de contestarla?
De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 395 de la LEC, si el banco se allanara a la demanda antes de contestarla, no procedería la condena en costas, ahora bien, debe tenerse en cuenta que dicho precepto exceptúa tal aplicación si "el tribunal, razonándolo debidamente, apreciare mala fe en el demandado". Lo antedicho, unido a que el prestatario demandante haya recurrido a la reclamación extrajudicial de manera previa a la interposición a la demanda, habiendo sido rechazada dicha solicitud por la entidad financiera podría llegar a conllevar la condena en costas y ello, a la luz de la reciente sentencia dictada por el la Sala de lo Civil de nuestro Alto Tribunal que en su Sentencia del Tribunal Supremo N.º 36/2021, de 27 de enero, ECLI: ES:TS:2021:100, declara que, en aquellos supuestos en los que el consumidor que ha formulado reclamación extrajudicial contra la entidad financiera con relación a la cláusula suelo antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, y la ha visto rechazada, no puede verse privado del vencimiento en costas en caso de allanamiento de la entidad financiera por no haber reiterado su reclamación tras la entrada en vigor de dicha norma.
Así pues, a través de la referida sentencia, la Sala estima el recurso interpuesto por un consumidor contra las sentencias que no impusieron las costas del proceso a la entidad bancaria toda vez que, a pesar de haberse allanado a la demanda, había rechazado previamente la reclamación extrajudicial que había sido remitida por el cliente.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma. Sin embargo, y de conformidad con lo expuesto por la Sala, el consumidor que ha formulado reclamación extrajudicial contra la entidad financiera con relación a la cláusula suelo antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, de 20 de enero, y la ha visto rechazada, no puede verse privado del vencimiento en costas en caso de allanamiento de la entidad financiera por no haber reiterado su reclamación tras la entrada en vigor de dicha norma.
El Tribunal pone de relieve que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que "el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, al no imponer las costas a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación, carece de justificación e infringe los arts. 3 y 4 RDL 1/2017, interpretados a la luz de la letra y de la finalidad de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, puesto que concurrió el supuesto de hecho que aquellos preceptos prevén como presupuesto de la condena en costas de la entidad financiera: el consumidor reclamó a la entidad financiera, esta rechazó la reclamación y posteriormente se allanó a la demanda del consumidor".
En este sentido, resulta de interés traer a colación el estudio realizado por los magistrados de la Audiencia Provincial de Oviedo que, en su Sentencia N.º 2025/2020, de 2 de diciembre, ECLI:ES:APO:2020:4788, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante para que se haga imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, pues, considera de aplicación el supuesto del artículo 395 de la LEC.
Así las cosas, la sentencia recaída en instancia, estimaba la demanda condenando a la parte demandada a restituir a la actora las cantidades abonadas en concepto de notaría, registro de la propiedad y gestoría, en relación a la cláusula de gastos contenida en un préstamo hipotecario concertado entre las partes. La sentencia atiende el allanamiento de la demandada, pero no hace imposición de las costas al considerar el Juzgador que no cabe apreciar mala a fe en su conducta, llegando a valorar a estos efectos que, en el requerimiento previo extrajudicial, no se adjuntaron las facturas determinantes de los gastos que se reclamaban.
A este respecto, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación planteado e impone las costas de la instancia a la parte demandada toda vez que, tal y como señala la Sala, requerida extrajudicialmente la entidad, nada manifestó esta sobre la necesidad de que se aportaran facturas justificativas de gastos, sino que lo que hizo fue no dar respuesta al cliente, obligando con ello a la interposición de la demanda, reclamando la misma cantidad que fue reclamada extrajudicialmente. Por lo que, tal y como concluye la Audiencia, la entidad estaba en disposición de atender el requerimiento íntegro, sin necesidad de que la actora lo hubiera cuantificado, al disponer de los elementos para su determinación.
Por lo tanto, a los efectos del apartado primero del artículo 395 de la LEC, impone las costas de primera instancia a la parte demandada a pesar de su allanamiento previo a la contestación.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Directiva 93/13/CEE de 5 de Abr DOUE (Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 95 Fecha de Publicación: 21/04/1993 Fecha de entrada en vigor: 11/05/1993 Órgano Emisor: Consejo
RD-Ley 1/2017 de 20 de Ene (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 18 Fecha de Publicación: 21/01/2017 Fecha de entrada en vigor: 21/01/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Habilitación normativa.
- D.F. 2ª. Título competencial.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/01/2016
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Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 21/10/2015
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Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan nº 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/06/2016
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Resolución de 4 de enero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/01/2016