Condiciones económicas en...rofesional
Ver Indice
»

Última revisión
05/03/2024

Condiciones económicas en la relación laboral especial del futbolista profesional

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/03/2024


El convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional dedica su capítulo IV a la regulación de las condiciones económicas de los Futbolistas Profesionales, en el que se habla tanto del salario y su composición, como de las primas que pueden obtener o la regulación de los derechos de imagen, entre otros aspectos.

Aspectos relativos a las condiciones económicas en la relación laboral especial del futbolista profesional

El Convenio Colectivo del Sector del Futbol Profesional dedica su Capítulo IV de manera íntegra a delimitar todos los aspectos relativos a las condiciones económicas de estos trabajadores:

Las retribuciones que perciban los Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente. Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son:

  • Prima de contratación o fichaje.
  • Prima de partido.
  • Sueldo mensual.
  • Pagas extraordinarias.
  • Plus de antigüedad y derechos de explotación de imagen (no siempre existe).

El artículo 21 de este Convenio establece garantiza [tras su modificación publicada en el BOE del 12/12/2023] unas retribuciones mínimas por temporada, según participen en Primera y Segunda División «A»:

Temporada 2023/2024:

1.ª División: 186.000 euros.

2.ª División: 93.000 euros.

Temporada 2024/2025:

1.ª División: 190.000 euros.

2.ª División: 95.500 euros.

Temporada 2025/2026:

1.ª División: 195.000 euros.

2.ª División: 98.000 euros.

En el supuesto de prorrogarse la vigencia del convenio, se producirá una revisión anual automática de las cantidades vigentes para la temporada anterior, aplicando el IPC.

Por el IPC se entenderá el incremento derivado de aplicar al sueldo mínimo garantizado de la temporada anterior el índice de precios al consumo interanual del periodo de 1 de julio al 30 de junio del año al que se refiera la revisión, con las siguientes limitaciones mínimas y máximas:

a) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante sea inferior al 0?%, su valor se considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo.

b) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante exceda del 5?%, su valor se considerará del 5?%, no pudiendo ser superior.

La revisión económica anteriormente indicada se aplicará con efectos de 1 de julio de cada año.

En concepto de sueldo mensual se incluirán los siguientes mínimos:

Temporada 2022/2023:

1.ª División: 7.500 euros.

2.ª División: 5.000 euros.

Temporada 2023/2024: las cantidades de la temporada. 2022/2023 + IPC.

Temporada 2024/2025: las cantidades de la temporada 2023/2024 + IPC.

Temporada 2025/2026: las cantidades de la temporada 2024/2025 + IPC.

Por el IPC se entenderá el incremento derivado de aplicar a los sueldos mensuales de la temporada anterior el índice de precios al consumo interanual del periodo de 1 de julio al 30 de junio del año al que se refiera la revisión, con las siguientes limitaciones mínimas y máximas:

a) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante sea inferior al 0?%, su valor se considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo.

b) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante exceda del 5?%, su valor se considerará del 5?%, no pudiendo ser superior.

La revisión económica anteriormente indicada se aplicará con efectos de 1 de julio de cada año.

3. Dichas cantidades se entienden devengadas siempre que el futbolista profesional participe durante la temporada en la misma división. En el supuesto de que variara la División, durante la misma temporada, tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en cada división. 

4. Como excepción a las retribuciones mínimas por temporada garantizadas con carácter general en el apartado 1 de este artículo para Primera y Segunda División, cada club/SAD podrá tener en la plantilla de su equipo adscrito a la LNFP hasta un máximo de tres futbolistas cuyo salario mínimo garantizado por todos los conceptos podrá ser de ciento setenta y un mil euros (171.000,00) en primera división y ochenta y cinco mil quinientos euros (85.500,00) en Segunda División, durante el primer año y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La edad del futbolista, al 30 de junio de la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años. 

b) El futbolista debe haber pertenecido a la disciplina del club/SAD al menos las tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista por primera vez en el equipo adscrito a la LNFP. A tal efecto se computarán las temporadas que el futbolista estuviera en situación de cedido en otro club.

c) El futbolista deberá ser inscrito por el club/SAD en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la competición oficial.

d) El futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de diez encuentros.

5. El futbolista en edad comprendida entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que actúe en los equipos de la LNFP tendrá derecho a percibir el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y con independencia de la división en que participe». las cantidades mínimas que los futbolistas profesionales deberán percibir, atendiendo a si compiten en primera o segunda división. El Anexo II del Convenio es el apartado donde se determinan estas cantidades:

Temp. 2016/17:

 1.ª División: 155.000 euros.

2.ª División: 77.500 euros.

Temporada 2017/2018: Las cantidades de la temp. 2016/2017 + IPC.

Temporada 2018/2019: Las cantidades de la temp. 2017/2018 + IPC.

Temporada 2019/2020: Las cantidades de la temp. 2019/2020 + IPC.

En caso de IPC negativo, se tomará el IPC igual a 0%.

En concepto de sueldo mensual se incluirán los siguientes mínimos:

Temp. 2016/2017:

1.ª División: 6.500euros.

2.ª División: 4.000 euros.

Temporada 2017/2018: Las cantidades de la temp. 2016/2017 + IPC

Temporada 2018/2019: Las cantidades de la temp. 2017/2018 + IPC

Temporada 2019/2020: Las cantidades de la temp. 2019/2020 + IPC

En caso de IPC negativo, se tomará el IPC igual a 0%.

Dichas cantidades se entienden devengadas siempre que el Futbolista Profesional participe durante la temporada en la misma división. En el supuesto de que variara la División, durante la misma temporada, tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en cada división.

Como excepción a las retribuciones mínimas por temporada garantizadas con carácter general en el apartado 1 de este artículo para Primera y Segunda División, cada Club/SADs podrá tener en la plantilla de su equipo adscrito a la LNFP hasta un máximo de tres Futbolistas cuyo salario mínimo garantizado por todos los conceptos podrá ser de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00) en primera división y setenta y dos mil quinientos euros (72.500,00) en Segunda División, durante el primer año y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) La edad del Futbolista, al 30 de junio de la temporada en curso, deberá ser inferior a 23 años.
  • b) El Futbolista debe haber pertenecido a la disciplina del Club/SAD al menos las tres temporadas inmediatas anteriores a la temporada en que se inscriba al futbolista por primera vez en el equipo adscrito a la LNFP. A tal efecto se computarán las temporadas que el Futbolista estuviera en situación de cedido en otro club.
  • c) El Futbolista deberá ser inscrito por el Club/SADs en el equipo adscrito a la LNFP al inicio de la Competición Oficial.
  • d) El Futbolista no debe haber disputado con anterioridad a ser inscrito con el equipo adscrito a la LNFP más de diez encuentros.

    El Futbolista en edad comprendida entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años que actúe en los equipos de la LNFP tendrá derecho a percibir el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, y con independencia de la División en que participe.

    Premio de antigüedad y otros conceptos

    En su última modificación, las cuantías mínimas del premio de antigüedad de las temporadas ya pasadas se actualizan por nuevas cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026, modificando también la redacción de lo que ha de entenderse por IPC, a los efectos de aplicar la revisión de cada temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión y la fecha de efectos de la misma en cada año. Así mismo se añade un numero 4 a dicho artículo 32 estableciendo para los futbolistas que finalicen contrato en la primera temporada del club/SAD en Segunda División tras haber ascendido, y a su vez, dispongan de una antigüedad de 5 o más temporadas sucesivas en el club/SAD, que el club/SAD estará obligado a abonar el importe proporcional del premio de antigüedad, contabilizando únicamente a estos efectos las temporadas que el jugador haya militado en el club/SAD estando éste en categoría profesional, añadiendo un último párrafo aclaratorio que dispone que esta excepción sólo se tendrá en cuenta para los futbolistas que finalicen su relación laboral con el club en la primera temporada en que la entidad recién ascendida milite en Segunda División. De continuar prestando servicios en temporadas sucesivas, no regirá especificidad alguna a efectos del importe del premio, debiendo percibir el futbolista las cantidades indicadas en el punto 2 de este artículo. Tampoco se aplicará la excepción del párrafo anterior para aquellos futbolistas cuyo club/SAD haya ascendido a Segunda División habiendo estado sólo una temporada en el fútbol no profesional tras haber descendido de Segunda División, debiendo percibir éstos por tanto el importe íntegro del premio de antigüedad. Queda el artículo redactado del siguiente modo:

    Por su parte, el Capítulo IV del Convenio Colectiva para la Actividad del Fútbol Profesional, establece lo siguiente en sus artículos:

    «Las retribuciones que perciban los futbolistas profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente».

    «Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un futbolista profesional son: Prima de contratación o fichaje, prima de partido, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus de antigüedad y derechos de explotación de imagen, en su caso».

    «Para el caso de que el futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el club o sociedad anónima deportiva satisfaga a aquél por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el art. 24. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del club o sociedad anónima deportiva '. Los mismos términos contienen los arts. 19, 20 y 28, respectivamente, del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional suscrito entre la Liga Nacional de fútbol profesional (LNFP) y la Asociación de futbolistas españoles (AFE) -BOE 4 de noviembre de 2008».

    Pago de salarios

    Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente.

    • Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.
    • Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su devengo.
    • Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes.

    LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

    Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
    Disponible

    Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

    V.V.A.A

    17.00€

    16.15€

    + Información

    Contenido de los Convenios Colectivos
    Disponible

    Contenido de los Convenios Colectivos

    Dpto. Documentación Iberley

    6.83€

    6.49€

    + Información

    Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
    Disponible

    Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

    Dpto. Documentación Iberley

    14.50€

    13.78€

    + Información