Condiciones técnicas y administrativas según el Código Técnico de la Edificación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 31/12/2019
Los Art. 5-8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo ("Condiciones técnicas y administrativas") desarrollan lo siguientes contenidos:
- las condiciones generales para el cumplimiento del CTE (Art. 5 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- las condiciones del proyecto (Art. 6 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- las condiciones en la ejecución de las obras (Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- las condiciones del edificio (Art. 8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
Como señala el apdo.1 del Art. 3 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE (el Código Técnico de la Edificación) se ordena en dos partes:
a) La primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE (Código Técnico de la Edificación) y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios
b) La segunda está formada por los denominados Documentos Básicos para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE (Código Técnico de la Edificación).
Pues bien, de la primera parte del primer enunciado, esto es, de las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE, se ocupan los Art. 5-8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, preceptos incluidos en el capítulo rubricado como "Condiciones técnicas y administrativas" y que desarrollan, por este orden:
- las condiciones generales para el cumplimiento del CTE (Art. 5 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- las condiciones del proyecto (Art. 6 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- las condiciones en la ejecución de las obras (Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- las condiciones del edificio (Art. 8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
Condiciones generales para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación
Antes de tratar de la conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales utilizados en la construcción (Vid. apdo. 2 del Art. 5 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) el apdo. 1 del Art. 5 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se ocupa de las siguientes "generalidades":
- Serán responsables de la aplicación del CTE (Código Técnico de la Edificación) los agentes que participan en el proceso de la edificación, según lo establecido en el Capítulo III de la Ley de Ordenación de la edificación (Art. 8-16 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre).
- Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la Ley de Ordenación de la edficación mencionados en el Art. 1 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio.
- Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el Código Técnico de la Edificación podrá optarse por:
- Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB (Documentos Básicos), cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
- Soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB (Documentos Básicos). El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
- Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB (Documentos Básicos), cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
Condiciones del proyecto
El apdo.1 del Art. 6 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, relativo a las "generalidades" de las condiciones del proyecto, se expresa en los siguientes términos:
- El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.
- En particular, y con relación al Código Técnico de la Edificación, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:
- Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
- Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
- Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y
- Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el Código Técnico de la Edificación y demás normativa que sea de aplicación.
- Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
- A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:
- El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el Código Técnico de la edificación, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y
- El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
- El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el Código Técnico de la edificación, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y
(Los contenidos del proyecto de edificación se relacionan en el Anejo I de la norma, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes).
Por su parte, el apdo.2 del Art. 6 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo señala lo siguiente en relación al control del proyecto:
- El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el Art. 1 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Los DB (Documentos Básicos) establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.
Condiciones en la ejecución de las obras
Con anterioridad al tratamiento particular del control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, el control de ejecución de la obra y el control de la obra terminada (Cfr. apdos, 2, 3 y 4 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), el apdo. 1 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo señala las siguientes "generalidades" acerca de las condiciones en la ejecución de las obras:
- Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
- Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.
- Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.
- Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:
- Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el apdo. 2 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Control de ejecución de la obra de acuerdo con el apdo. 3 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo; y
- Control de la obra terminada de acuerdo con el apdo. 4 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el apdo. 2 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Condiciones del edificio
El apdo. 1 del Art. 8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, relativo a la documentación de la obra ejecutada realiza las siguientes indicaciones:
- El contenido del Libro del Edificio establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los Documentos Básicos para el cumplimiento de las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación).
- Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el apdo. 2 del Art. 7 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
- Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
En lo que concierne al uso y conservación del edificio, habrá que estar a lo que dispone el apdo. 2 del Art. 8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
- El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:
- Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.
- Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y
- Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.
- Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 28/03/2006 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
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