Conocimiento por el empresario de la infracción
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 05/05/2020
Con excepción de las causas de despido, el Estatuto de los Trabajadores no establece una clara tipificación de las conductas sancionables, concediendo al empresario la posibilidad de elegir la sanción que estime oportuna dentro de las limitadas por convenio colectivo.
Es reiterada y conocida la jurisprudencia que establece que el conocimiento por el empresario de la falta cometida a que se refiere el apdo. 2, art. 60Estatuto de los Trabajadores (1), ha de ser un conocimiento cabal y suficiente para actuar con eficacia la facultad sancionadora. (apdos. 1 y 2 art. 58ET).
Acciones de las personas trabajadoras que implican la necesidad de investigación. Expediente disciplinario
Como ha declarado la doctrina (1), para obtener información cabal de las irregularidades cometidas por las personas trabajadoras, con la persistencia y continuidad en el tiempo de los efectos de la falta cometida, por encontrarnos con una acción permanente, la misma no adquiere carácter definitivo, para evitar el transcurso del plazo prescriptivo, hasta que se tenga conocimiento pleno de los hechos, pues, en otro caso, una falta que se está cometiendo permanentemente, hasta que la acción llega a conocimiento de los Superiores, beneficiaría al infractor. (2)
Como hemos indicado, debemos recalcar que el conocimiento por el empresario de la falta cometida a que se refiere el art. 60.2 del ET, ha de ser un conocimiento cabal y suficiente para actuar con eficacia la facultad sancionadora, por tanto, cuando se trata de hechos cuya autoría no está bien determinada, por la lógica precaución de los autores para que su conducta no resulte conocida o detectada, la actitud empresarial encaminada a obtener el conocimiento de la auditoria, no puede valorarse, evidentemente, como desidia o abandono en el ejercicio de su facultad sancionadora en el orden laboral a efectos de prescripción (3), pues, según declara la STS Nº 4572/2010, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 19 septiembre 2011, lo relevante a estos efectos es cuando la empresa conoce los hechos, cuando estos llegan al conocimiento de la dirección, de quien tiene poder de decisión, para finalizar reiterando que ese conocimiento cabal de los hechos debe tenerlo la persona u órgano con facultad de sancionar, quien lo adquiere el día en que finaliza la investigación y es puesta en conocimiento de la empresa.
En este sentido la Sala IV ha señalado en sus STS de 27 de noviembre de 2001, 19 de junio de 2002, 25 de julio de 2002, 11 de octubre de 2005, y de 25 de enero 1996, rec. 1337/1995, que «interrumpe la prescripción de las faltas laborales la tramitación de expediente disciplinario, cuando el mismo es obligatorio en razón a exigirlo así la correspondiente norma legal o paccionada». Sin embargo esta doctrina ha sido matizada por otras SSTS como las de 24 de Noviembre de 1986, 20 de Junio de 1988, 4 de Julio de 1991 y 12 de Febrero de 1992, en el sentido de que la tramitación del expediente aludido sí interrumpe el plazo prescriptivo, aunque no esté ordenada por ningún precepto legal o convenido, cuando la misma es precisa o necesaria "para constatar la realidad y alcance de los hechos" acaecidos, siempre que sea conocida en forma por el afectado.
Es decir la interrupción de la prescripción de la falta cometida se produce cuando el expediente es medio preciso para llegar al conocimiento adecuado de los hechos. (4)
¿Cuándo vence el plazo de la empresa para sancionar?
Normativamente, como analizaremos, se fija un plazo máximo de seis meses para llevar a efecto una sanción, de tal modo que, una vez ya rebasado ese plazo, si la empresa tiene conocimiento del hecho sancionable, no podrá sancionar a la persona trabajadora.
El debate se centrará en la determinación del día inicial del plazo de esos seis meses establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando existe un transcurso de tiempo superior entre la fecha de comisión de los actos que se imputan al trabajador y la fecha en la que se impone la sanción disciplinaria. En este caso podemos hacer uso del consolidado criterio de la STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4572/2010 de 19 de Septiembre de 2011, Ecli: ES:TS:2011:6619, cuyos términos son los siguientes:
1.- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, "la fecha-en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos". (SSTS de 25 de julio del 2002, 27 de noviembre y 31 de enero del 2001, 18 de diciembre del 2000, 22 de mayo de 1996, 26 de diciembre de 1995 , 15 de abril de 1994, 3 de noviembre de 1993, y 24 de septiembre y 26 de mayo de 1992);
2.- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras. (SSTS de 25 de julio del 2002, 31 de enero del 2001, 26 de diciembre de 1995 y 24 de noviembre de 1989);
3.- En los supuestos en que los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación 'no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la mis falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción" (SSTS de 25 de julio del 2002 y 29 de septiembre de 1995).
"Es obvio que el conocimiento empresarial a que se refiere la jurisprudencia reseñada tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar, y menos aún cabe admitir a este respecto la aplicación de ficciones o suposiciones".
"Como se vio, esta doctrina jurisprudencial ha declarado que no basta, a los efectos del inicio del plazo prescriptivo, con que la empresa tenga 'un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas', pues a tales efectos se requiere 'un conocimiento cabal, pleno y exacto' de los hechos acaecidos. Y es impensable que un conocimiento de caracteres tan exigentes y rigurosos se alcance por el simple hecho de que se hayan recogido en la contabilidad de la empresa las anotaciones o asientos relativos a las operaciones de que se trate".
"La jurisprudencia comentada exige que sean las personas u órganos de la empresa que tienen competencias sancionadoras o inspectoras, quienes tengan el referido conocimiento de los hechos acontecidos, y es prácticamente imposible que los concretos asientos contables diarios de la empresa sean conocidos por esas personas u órganos, salvo en el caso de que éstos realicen una auditoria o un expediente informativo en relación a tales asientos".
"Conforme a la jurisprudencia a que venimos aludiendo, la ocultación se debe considerar existente en los casos en que el empleado infractor desempeña un cargo que le obligue 'a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, al estar de modo continuado gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción".
Jurisprudencia
STSJ Andalucia Nº 3034/2011, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 635/2011 de 09 de Noviembre de 2011, Ecli: ES:TSJAND:2011:10798
Existiendo un procedimiento criminal encaminado a su averiguación el mismo ha de interrumpir la prescripción, lo que lleva a que el nuevo cómputo no comience hasta que el proceso penal concluya, STS de 24 septiembre 1992 y las que allí se citan. En conclusión, el conocimiento completo y exacto de la conducta sancionada, en casos como el analizado, no cabe sostener que se produce sino cuando el camino de análisis judicial de la conducta del trabajador lleva a cabo todo su recorrido en la jurisdicción penal , de manera que la Sentencia en cuyos hechos se base sea firme, STS de 9 febrero 2009, por lo que la Sentencia acierta por lo menos en parte de su razonamiento, ya que cuando se les imputan los hechos justificadores del despido, no existía Sentencia firme, ni la empresa acreditó en el juicio otros hechos que las imputaciones que penalmente se hacían a los actores, por ello, no acreditados los hechos imputados, art. 55.4ET, la sentencia que declaró el despido improcedente, no infringió los preceptos y jurisprudencia que se invoca, debiendo ser confirmada.
STS Nº 834/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3540/2016 de 14 de septiembre de 2018, Ecli: ES:TS:2018:3364 (Voto particular)
Se analiza la prescripción de las faltas muy graves en un caso de despido disciplinario, en relación con el art. 60.2 del ET en supuestos de ocultación con transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el despempeño del trabajo.
STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3217/2002 de 15 de Julio de 2003
La Sala IV establece que cómputo del plazo de prescripción largo comienza desde que se cometió la falta y no cuando la empresa tuvo conocimiento de ella. Y si bien cuando se trata de faltas cometidas de forma continuada en el tiempo o faltas ocultadas, el día de inicio del plazo prescriptivo no es aquel en que se cometió cada una de ellas, sino aquel en que fue cometida la última o se tiene cabal y exacto conocimiento de ella, lo cierto es que ello no habilita a la empresa para iniciar la investigación cuando lo tenga por conveniente o para prolongar las averiguaciones indefinidamente.
(1) SSTSJ Andalucía Nº 2507/2010, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1391/2010 de 22 de septiembre de 2010, Ecli: ES:TSJAND:2010:4692; Nº 2580/2007, de 27 de julio de 2007, rec. 4544/2006 y la dictada en el Rec. nº 1197/08, cuando se trata de operaciones que implican la necesidad de una investigación.
(2) SSTS 21 septiembre 1987 , 27 enero 1990, 4 febrero 1991 y 29 septiembre 1995.
(3) STS, Sala de lo Social, de 25 octubre 2005, Rec. 622/2003.
(4) Criterio éste que se complementa con la posición mantenida en otras sentencias de la Sala (así en la de 15 de Abril de 1994), según la que "la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquélla en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos". STSJ Andalucía Nº 1908/2015, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1766/2014 de 08 de Julio de 2015
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
-
Sentencia SOCIAL Nº 307/2018, JSO Valladolid, Sec. 3, Rec 277/2018, 24-10-2018
Orden: Social Fecha: 24/10/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Valladolid Ponente: Helena Antona Suena Num. Sentencia: 307/2018 Num. Recurso: 277/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 143/2019, JSO Cuenca, Sec. 1, Rec 618/2018, 08-05-2019
Orden: Social Fecha: 08/05/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Cuenca Ponente: González De La Aleja González De La Aleja, Ramón Num. Sentencia: 143/2019 Num. Recurso: 618/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 127/2021, JSO - Ponferrada, Sec. 2, Rec 544/2020, 19-03-2021
Orden: Social Fecha: 19/03/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Ponferrada Ponente: Prieto Francos, Daniel Num. Sentencia: 127/2021 Num. Recurso: 544/2020
-
Sentencia SOCIAL Nº 348/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3489/2016, 08-02-2017
Orden: Social Fecha: 08/02/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 348/2017 Num. Recurso: 3489/2016
-
Sentencia SOCIAL Nº 1314/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 600/2019, 19-12-2019
Orden: Social Fecha: 19/12/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 1314/2019 Num. Recurso: 600/2019
-
Plazo de prescripción para sancionar a un trabajador por faltas leves, graves o muy graves
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/11/2021
Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Respecto a los t...
-
Prescripción de la obligación del pago de las cuotas a la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/06/2021
El plazo de prescripción de la obligación de pago de las cuotas a la Seguridad Social, junto con la interrupción, extensión y efectos de la misma se regula en los arts. 42-43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en desarrollo reglamenta...
-
Plazos de prescripción y caducidad del proceso laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/09/2020
Es el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, regula la prescripción y la caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo y el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, la prescripción de las infracciones y faltas. Del co...
-
Prescripción y caducidad en el procedimiento sancionador de tráfico
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 16/03/2022
El artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ocupa de regular la prescripción y caducidad de las i...
-
Los principios de prescripción y concurrencia de sanciones en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 28/12/2020
Los principios de prescripción y de concurrencia de sanciones en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración se encuentran regulados en los artículos 30 y 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aunque ambos preceptos, en especia...
-
Carta de despido disciplinario considerando transgresión de la buena fe y abuso de confianza la falta de notificación por parte del trabajador de la percepción de cantidades salariales superiores por error.
Fecha última revisión: 23/06/2017
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy señor/a nuestro/a:La Dirección de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] le comunica mediante el presente escrito la extinción de su contrato de trabajo, procedie...
-
Comunicación al trabajador de sanción por deslealtad y abuso de confianza
Fecha última revisión: 08/06/2016
NOTA: Para que la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, puedan constituirse en causa que justifique el despido disciplinario, ha de alcanzar niveles de gravedad y culpabilidad suficientes; siendo necesario un aná...
-
Demanda contra despido disciplinario de trabajador fijo en la Administración pública por comisión de falta muy grave.
Fecha última revisión: 07/03/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [E_MAIL] y telf. [NUM_TLF], representación que acredito mediant...
-
Demanda contra despido de representante de los trabajares o delegado sindical sin apertura de expediente contradictorio
Fecha última revisión: 29/05/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, titular del DNI num. [DNI], con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del Abogado Don [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] sito en [LOCALIDAD], domiciliado [DOMICILIO], ant...
-
Formulario de demanda para la impugnación de sanción de empleo y sueldo impuesta a trabajador.
Fecha última revisión: 21/01/2019
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [ESPECIFICAR]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social/abogado, colegiado con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm....
-
Caso Práctico: despido por falsedad de la capacitación académica en el cv
Fecha última revisión: 18/06/2021
-
Caso práctico: Sustracción de dinero o robo del trabajar como motivo de despido disciplinario. Plazo de prescripción de las faltas muy graves
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Análisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Poder disciplinario del empresario. Faltas y sanciones.
Fecha última revisión: 30/04/2020
-
Caso práctico: Prescripción de las faltas laborales. Suspensión del contrato de trabajo derivada de la privación de libertad del trabajador
Fecha última revisión: 28/04/2016
PLANTEAMIENTOA los pocos días de terminar el periodo de prueba de un nuevo trabajador la empresa se dio cuenta de que había falseado la experiencia y capacitación académica que decía tener en su currículum vitae, ¿estaría justificado el de...
PLANTEAMIENTOUn dependiente de comercio ha sustraído de forma continuada dinero de la empresa mediante la omisión del ingreso en caja del importe percibido por ventas al público realizadas en el establecimiento.Las sustracciones acreditadas han...
RESUMENAnálisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)A la hora de evaluar de forma indi...
PLANTEAMIENTOUna empresa englobada en el ámbito del Convenio Colectivo para el sector del Comercio del Metal de Bizkaia, pretende sancionar a un trabajador por distintas falta de indisciplina y ausencias al trabajo. No obstante, el capitulo VII de ...
PLANTEAMIENTOPrescripción de las faltas laborales. Suspensión del contrato de trabajo derivada de la privación de libertad del trabajadorEl 20 de diciembre de 2012 un trabajador fue detenido por el Cuerpo Nacional de Policía dentro de uno de los...
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 27.776, 28-02-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 28/02/2008
-
Resolución de TEAC, 0799/2013/00/00, 22-09-2016
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 22/09/2016 Núm. Resolución: 0799/2013/00/00
-
Resolución de TEAC, 0008/2017/00/00, 02-03-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 0008/2017/00/00
-
Resolución de TEAC, 0008/2017/00/00, 02-03-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 0008/2017/00/00
-
Resolución de TEAF Gipuzkoa, 27.930, 29-05-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 29/05/2008